A pesar de haber retirado la circular CIR2020-29DMI-1000, el MinInterior dejó abierta la posibilidad para que algunos sectores apelen al uso de herramientas virtuales que vulneran el derecho a la consulta previa.
Mediante una acción de tutela interpuesta por la Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas -STICNTI contra el Ministerio del Interior de Colombia, las comunidades indígenas exigen respeto al derecho fundamental a la consulta previa, que el Gobierno vulneró mediante el mecanismo de «consulta virtual».
Tras la decisión del Ministerio del Interior de expedir dos circulares externas sobre las consultas previas “virtuales”, la STI-CNTI rechaza tajantemente que para el sector industrial y extractivo la consulta previa esté lejos de ser reconocida como un derecho fundamental de los pueblos indígenas, “ya que la toman como un obstáculo a sus proyectos de industria”, y recuerda que esta decisión obedece a los intereses extractivos en los territorios indígenas.
Vale recordar que esta petición de flexibilizar la consulta previa hizo parte de las propuestas económicas a adoptar en el marco de la emergencia del Covid-19 de los 25 empresarios asociados al Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga realizadas el pasado 3 de abril de 2020, con el fin de «aprobar procedimientos abreviados para temas que hoy frenan el desarrollo como son los trámites de regalías, de consulta previa y licencias ambientales en los que, sin vulnerar el ordenamiento jurídico, se simplifique su aplicación, para aumentar y acelerar la productividad en los sectores estratégicos de desarrollo económico del país».
Por ello, la STI – CNTI reitera en la acción de tutela que “en ninguna circunstancia se puede proceder a realizar nuevas consultas previas en los territorios a través de los términos propuestos por el Ministerio del Interior y que en ningún momento la Mesa Permanente de Concertación ha alentado a realizar dichos procedimientos”, porque proponer hacer consultas virtuales a pueblos indígenas en situaciones de extrema vulnerabilidad y carentes de tecnología viola sus derechos fundamentales.
Cabe recordar que en días pasados el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, también solicitó revocar la circular externa CIR2020-29DMI-1000 del Ministerio del Interior, por considerar que “esta decisión afecta el núcleo esencial del derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos étnicos».
Aunque el pasado 20 de abril de 2020, mediante circular externa CIR2020-42-DMI-1000, el Ministerio del Interior derogó el referido acto administrativo que autorizaba el uso de medios virtuales para la realización de la consulta previa, mantuvo la posibilidad de realizar consultas previas de tipo virtual, «siempre que las comunidades cuenten con los medios tecnológicos y condiciones necesarias para tal fin».
De este modo, sigue latente el riesgo de que algunos sectores apelen al uso de herramientas virtuales para vulnerar el derecho a la consulta de las comunidades. En tal sentido, la tutela de la STI-CNTI busca prohibir al Gobierno que replique estos intentos inconstitucionales de reforma a derechos fundamentales como la consulta previa, libre e informada, y al debido proceso. A pesar de haber retirado la circular CIR2020-29DMI-1000, el MinInterior dejó abierta la posibilidad para que algunos sectores apelen al uso de herramientas virtuales que vulneran el derecho a la consulta previa.
Por ello en un documento de 25 páginas, que soporta la acción de tutela instaurada este 28 de abril, la STI – CNTI solicita dejar sin efecto dichas circulares. El Secretario Técnico de la CNTI, Ricardo Camilo Niño Izquierdo, advierte que “a la fecha no se han adoptado medidas especiales que garanticen a las comunidades indígenas su derecho a la vida, salud, integridad, y consulta previa, libre e informada, en el marco de la emergencia social que atraviesa el país por la pandemia, estando ad portas de un etnocidio indígena”.
Igualmente, solicitan ordenar al Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior, suspender todo proceso de consulta previa hasta tanto se supere la crisis social generada por el coronavirus en el país, y se adopten las medidas sanitarias diferenciales para garantizar a las comunidades indígenas el goce efectivo de este derecho.
“En especial esta suspensión debe aplicarse frente a proyectos extractivos, agroindustriales, de infraestructura y demás que impacten de manera directa e indirecta los territorios indígenas”, pide la STI – CNTI.
Finalmente, y de manera subsidiaria, la acción jurídica solicita a la justicia colombiana, conforme al principio de progresividad, ordenar al Ministerio del Interior que consulte con las y los representantes de las organizaciones indígenas de la Mesa Permanente de Concertación Indígena , todas las propuestas de las medidas sanitarias y humanitarias adecuadas para el manejo del COVID-19 en las comunidades y pueblos indígenas , incluyendo las propuestas diferenciales para garantizar el ejercicio del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, según sus condiciones de múltiple vulnerabilidad.