Asunto: Solicitud de Revocatoria Directiva Presidencial 08 y exigencia del cumplimiento a la debida Consulta Previa al proyecto de decreto “por el cual se modifica el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, relacionado con el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la consulta previa”.
I. Hechos
La presente solicitud de revocatoria directa y exigencia del derecho a la consulta previa, se funda en lo siguiente:
1. Evidenciamos con alarma que el Gobierno Nacional, de manera inconsulta con los pueblos y las organizaciones indígenas, expidió el pasado 9 de septiembre la Directiva Presidencial No. 08 denominada “Guía para la realización de la consulta previa”, en la que pretende reglamentar nuestro derecho fundamental a la consulta previa.
2. Conocimos que se prevé la expedición, igualmente inconsulta, del “proyecto de decreto por el cual se modifica el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, relacionado con el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la consulta previa”.
3. Este proyecto de decreto ha sido publicado, con un plazo hasta el 21 de septiembre para recibir comentarios generales.
4. Ni la directiva, ni el proyecto de decreto fueron consultados de manera previa, pese a que regulan el derecho fundamental de consulta previa de los pueblos indígenas, esto en abierto desconocimiento del Convenio 169 de la OIT, del artículo 46 del CPACA, y el bloque de constitucionalidad, incluida la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de acuerdo con la cual es claro que, dentro de las medidas que han de ser consultadas por suponer una afectación directa a los pueblos étnicos, se encuentran aquellas que se orientan al desarrollo del Convenio 169 de la OIT, tal como lo hacen la mencionada norma y el proyecto.