El pasado 12 y 13 de junio, la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán y la Inspección de Policía realizó acciones de desalojo contra de la comunidad indígena de Barrulia del pueblo Sikuani, quienes se encontraban asentadas en su territorio ancestral en el sector de Paratebueno. Este territorio ha sido divido en diversos predios, uno de ellos es Villa Esperanza donde se llevó a cabo el proceso de desalojo sin que se hiciera una identificación y caracterización de la comunidad indígena.
Estas acciones vulneran de forma directa la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, toda vez que las acciones adelantadas por la Alcaldía en el desalojo no han observado el debido proceso, ni tampoco se han adelantado medidas alternativas de protección a la vivienda de esta comunidad, perdiendo de vista la protección reforzada de la comunidad indígena desalojada, tal como lo ha sido reconocido en la sentencia T-391 de 2022, que señala: “los ocupantes irregulares de predios privados que son víctimas de desplazamiento forzado o SEPC que “no cuentan con otra alternativa de vivienda y carecen de los medios materiales para procurarla”, son titulares de una protección procesal y sustantiva reforzada frente a los desalojos de los predios que ocupan irregularmente”.
Actualmente las familias desalojadas, se encuentran en el polideportivo del barrio indígena UNUMA en el casco urbano de Puerto Gaitán. Debido a la negativa de la Alcaldía de garantizar condiciones humanitarias de albergue, alimentación y atención prioritaria a salud de niños, mujeres embarazadas y adultos mayores.
Las autoridades indígenas han manifestado que la Alcaldía de Puerto Gaitán no garantizó las condiciones necesarias porque muchas personas de esta comunidad están censadas en otros resguardos. Este actuar evidencia la negación en la garantía de derechos de esta población que ha sido víctima del conflicto armado, del carácter de pueblo seminómada y de la protección reforzada constitucional como pueblo indígena en riesgo de exterminio físico y cultural.
De manera que, exigimos a la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán y a la Gobernación del Meta garantizar las medidas de albergue, alimentación y salud que implica la condición de constitucionalidad de las acciones de desalojo.
Alertamos a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Agricultura, para que en el marco de su mandato y de sus funciones constitucionales garanticen los derechos a la seguridad y vida de la comunidad de Barrulia que se encuentran en condición de vulnerabilidad, como sujetos de especial protección del estado, así como víctimas del conflicto armado.
¡Defender los territorios es defender la vida!