La Comisión Nacional de Territorios Indígenas fue creada por el Decreto 1397 de 1996. Es un órgano asesor y coordinador de la implementación de las políticas estatales relacionadas con las garantías y el goce efectivo de derechos territoriales de los pueblos indígenas. Se encuentra conformada por la Confederación Indígena Tayrona (CIT), la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (Opiac), Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC). Posteriormente se les dio asiento como invitados permanentes a las organizaciones indígenas AICO y Gobierno Mayor, que cuentan con un total de diez delegados y en el que participan los senadores y los exconstituyentes indígenas.
Para impulsar la ejecución de sus funciones, el Decreto 1397 contempló para la CNTI la creación de una Secretaría Operativa conformada por un delegado indígena (o Secretaría Técnica Indígena [STI] de la CNTI), un delegado del Ministerio de Agricultura y un delegado por las otras entidades gubernamentales que la conforman (o Secretaría Técnica Gubernamental [STG] de la CNTI). Es preciso señalar que, desde la creación de la CNTI y en ejercicio de la autonomía, las organizaciones indígenas nacionales con asiento en este organismo acordaron que la coordinación e impulso de la STI-CNTI estaría a cargo de la Confederación Indígena Tayrona (CIT). En la Comisión se abordan los asuntos propios para la garantía y exigibilidad del goce efectivo de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, relativos a los procedimientos de protección de territorios ancestrales y solicitudes de formalización de territorios indígenas (constitución, ampliación, restructuración y saneamiento de resguardos). Otro de los mandatos de la CNTI es el seguimiento de la política pública y la formulación de recomendaciones y modificaciones a la legislación nacional en materia agraria.
Señor Relator Especial: en Colombia existe una brecha en el reconocimiento, la delimitación, protección, titulación y restitución de los derechos territoriales indígenas y frente al ejercicio de nuestra autonomía. Lo anterior mantiene en riesgo nuestra pervivencia física y cultural como pueblos indígenas en este país.
Por una parte el Estado colombiano no cumple con garantizar la existencia de procedimientos especiales, tramitados en tiempos razonables y que permitan soluciones definitivas sobre las solicitudes que hemos elevado para el reconocimiento de nuestros territorios.
• Existen hoy en el país cerca de 1.136 solicitudes que los pueblos indígenas hemos elevado a la institucionalidad para formalizar la propiedad en nuestros territorios que sin embargo no han sido resueltas y ello no obstante haber sido presentadas varias de ellas con décadas de antelación.
• La protección, garantía y materialización de nuestros derechos territoriales se ha visto limitada por cuenta de una restringida lectura institucional del concepto de “territorio” y sus alcances. Al menos tres limitaciones lo ilustran: i) una concepción del territorio fragmentada y desprovista del sentido de territorialidad amplia ii) el predominio de una lógica del ordenamiento territorial reducida a polígonos aislados entre sí, que desconocen la conectividad cultural, espiritual y ecológica de nuestros territorios, así como otras formas de ordenamiento propias y iii) La ausencia de una lectura y de medidas institucionales que comprendan y atiendan a las graves implicaciones del conflicto armado interno en nuestras formas de relacionarnos con nuestros territorio.
En Colombia la restitución de derechos territoriales de los pueblos indígenas presenta un preocupante rezago en el trámite de las solicitudes en sus etapas administrativa y judicial que han retrasado la garantía de este derecho fundamental; e Incluso, la mayoría de órdenes contenidas en las pocas sentencias que en casi 13 años de su vigencia han sido emitidas por los jueces especializados, adolecen de su cumplimiento.
• En el marco del seguimiento a la implementación de esta política y de su Decreto Ley 4633 de 2011 (sobre restitución de derechos territoriales a pueblos indígenas), hemos advertido la existencia de un rezago estatal en la atención a estas solicitudes. Solo al 2023 nos encontramos con un panorama de 632 solicitudes de restitución, de las cuales 403 en etapa administrativa y 197 casos en etapa judicial). A hoy solo se han proferido 24 sentencias judiciales. Loa anterior evidencia los que son unos desafíos de estado (administrativos y judiciales) frente a tal política y al que sigue siendo un estado de cosas institucional en la materia.
Los pueblos indígenas hemos sido históricamente despojados y discriminados, hemos sido víctimas desproporcionadas del conflicto armado que padece Colombia. Es por ello, que el Acuerdo Final de Paz, en el punto sobre la “Reforma Rural Integral” representan una oportunidad para la superación del conflicto armado con justicia social, agraria y ambiental pero siempre y cuando el mismo se interprete e implemente conforme a la debida transversalidad de su Capítulo Étnico, es decir, en atención y cumplimiento del estándar actual de reconocimiento y protección de nuestros derechos territoriales.
• Constituye un riesgo y desafío actual para los pueblos indígenas una interpretación e implementación del AFP y de su Punto 1 que desconozca los derechos adquiridos por nuestros pueblos sobre los territorios tradicionales y/o ancestrales que poseemos u ocupamos y cuya propiedad no ha formalizado el Estado por su negligencia. Hoy no es clara igualmente una apropiada distinción entre las pretensiones de formalización acumuladas y rezagadas en el tiempo, hoy inconclusas, y aquellas tierras que como sujetos beneficiarios del Fondo de Tierras tenemos derecho los pueblos indígenas. Es igualmente un riesgo actual que se desconozca el rol de nuestras autoridades para la identificación de nuestros territorios en el marco de la puesta en marcha de una masiva política de formación de un Catastro Predial en el país.
En el país existe también una brecha en el ejercicio de los derechos indígenas de Autonomía y control territorial. Pasados más de treinta años de aprobada la Constitución Política de 1991 el Estado colombiano no ha reconocido y garantizado debidamente nuestro ejercicio como autoridades ambientales. Una masiva y tergiversada implementación y también vulneración del derecho a la consulta previa con ocasión de proyectos extractivos y de infraestructura en nuestros territorios, ha terminado por su parte supliendo dicha falta de garantías y derechos autonómicos.
• El derecho a la consulta previa no se cumple en Colombia de conformidad con los estándares existentes. Los pueblos indígenas no participamos de la identificación de la afectación directa de nuestros territorios y así mismo nuestros protocolos propios de consulta no han sido debidamente incorporados y acatados por el Estado.
• La autonomía indígena territorial sigue siendo al día de hoy en buena parte del país, intermediada por departamentos y municipios, no obstante ser reconocidos constitucionalmente como entidades y autoridades territoriales.
RECOMENDACIONES
En atención a lo anterior se solicita al señor Relator lo siguiente:
1) Exigir al Estado colombiano el ajuste necesario de los procesos de formalización y protección de los derechos territoriales indígenas, a efectos de su adecuación al estándar de derechos humanos existente.
2) Exigir y hacer seguimiento al Estado colombiano para que este reconozca los vínculos ancestrales que los pueblos indígenas mantenemos con nuestro territorio, y en tal sentido se identifiquen, reconozcan y protejan, no solo aquellas áreas formalizadas como propiedad, sino todas aquellas que poseemos, ocupamos o a las cuales hemos tenido tradicional acceso.
3) Un llamado al Estado Colombiano a que las solicitudes de restitución de los pueblos indígenas deban resolverse sin dilaciones administrativas, ni judiciales, así como a superar el rezago institucional en la formalización y restitución de derechos territoriales, por cuanto la seguridad jurídica sobre los territorios constituye la posibilidad para el acceso a la garantía de la implementación de las medidas reparación colectiva de los pueblos indígenas, afectados por las dinámicas del conflicto armado.
4) Se requiere la efectiva implementación transversal del Capítulo Étnico, sobre Reforma Rural Integral, en cumplimiento del deber del Estado colombiano frente a su efectiva incorporación de conformidad los principios, criterios y las subreglas constitucionales e interamericanas que reconocen y protegen la posesión, propiedad, el uso y control de los pueblos indígenas sobre sus territorios.
5) Adelante un seguimiento al Estado colombiano frente a su desafío de superar el desconocimiento de la integralidad de nuestros territorios y su interdependencia con el ejercicio de la autonomía, así como en hacer efectivos mediante las normativas y mecanismos adecuados los efectos jurídicos de nuestra relaciones culturales, espirituales y ambientales, conforme a nuestros sistemas propios de vida y de ordenamiento territorial.
¡Defender los territorios, es defender la vida!