Aguardamos desde la Secretaría Técnica Indígena (STI) de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), con expectativa, prevención, pero también con cautela, el texto completo de la Sentencia SU-121 de 2022, con ponencia del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, sobre la cual resumidamente comunicó el pasado 30 de marzo de 2022 la Corte Constitucional sus antecedentes, síntesis de fundamentos y decisión.
Tal como lo expresa en su comunicado, con ocasión del solicitado amparo ante el aumento de proyectos, obras y actividades en la Sierra Nevada de Santa Marta y territorio ancestral de los pueblos Kogui, Wiwa, Arhuaco y Kankuamo, este fallo reitera las reglas jurisprudenciales de la sentencia SU-123 de 2018 sobre el derecho a la participación de los pueblos indígenas y su materialización en atención al “nivel de afectación”. Lo anterior, según se lee en el comunicado, lo adelanta allí el tribunal constitucional, ocupándose al tiempo de “precisar el concepto de la Línea Negra” y de “construir las reglas de unificación sobre el nivel de la participación según las escalas de afectación”.
Cautos hasta conocer su contenido integral, lo que sintéticamente allí se informa sobre lo fundamentado, resuelto y debatido en este fallo al respecto, sí nos previene desde ya en la STI-CNTI sobre un eventual retroceso en el estándar de reconocimiento y protección de los derechos territoriales, ambientales, de autonomía y consulta previa de estos cuatro Pueblos Indígenas en particular, pero también de los pueblos indígenas de Colombia.
Resultan desalentadores en especial los elementos allí resumidos de los expuestos por la Magistrada Diana Fajardo Rivera, en el sentido de advertir sobre una decisión que “desconoce la jurisprudencia constante sobre consulta previa”, “contradice la comprensión cultural del territorio de los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta y reduce la Línea Negra a un cascarón vacío”, “se opone al alcance intercultural del concepto plasmado en el Decreto 1500 de 2018” y que, aunque “anuncia la protección al derecho a la participación de los pueblos accionantes, “(…) -de manera implícita- les niega el amparo a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado”.
La STI-CNTI seguirá atenta al seguimiento y acompañamiento, a la garantía y cumplimiento estatal del estándar de protección de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas. Continuaremos en la defensa y el liderazgo de los procesos que sean necesarios para la defensa del el Decreto 1500 de 2018, nosotros como pueblos milenarios somos los artífices de la construcción, del conocimiento pleno de nuestros espacios sagrados y conocemos la importancia y urgencia de preservar el “Corazón del Mundo”.
#1500Laitos por preservar el Corazón del Mundo
¡Defender los territorios, es defender la vida!