COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
El 08 de junio del 2024 la comunidad indígena de Barrulia fue notificada de la resolución que resuelve la solicitud de revocatorias directas por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, en contra de la resolución que negó en el año 2022, la protección de sus territorios ancestrales. La decisión señala que:
ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la Resolución No. 20225100110896 del 17 de mayo de 2022 “Por la cual se decide sobre el reconocimiento y protección provisional de la posesión y ocupación del territorio ancestral y/o tradicional de la comunidad indígena BARRULIA del pueblo Sikuani, ubicada en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta” emitida por la Subdirección de Asuntos Étnicos.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER la medida de protección provisional de la posesión y ocupación del territorio ancestral y/o tradicional en favor de la comunidad indígena Barrulia del pueblo Sikuani, ubicada en el municipio de Puerto Gaitán en el departamento de Meta, sobre los siguientes predios: Campoalegre identificado con folio de matrícula inmobiliaria 234-2696, con un área de SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO HECTÁREAS CON DOS MIL QUNIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS, según plano número ACCTI0231505682270 de diciembre de 2023 y el predio denominado como Cuba Libre identificado con folio de matrícula inmobiliaria 234-2493, con un área de SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (63 HAS + 6215 M2 ) según plano número SEUJT0131505682004, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Desde la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI, tenemos conocimiento que la Alcaldía de Puerto Gaitán junto con la Inspección Segunda de Policía de dicho municipio, adelanta en este momento actuaciones de materialización de fallo policivo de perturbación a la propiedad del predio Villa Esperanza, a través de un plan de contingencia elaborado por la Alcaldía. Sin embargo, en el documento no se evidencian medidas, ni acciones orientadas a la protección de los derechos a la seguridad y la vida de la comunidad indígena de Barrulia, que se encuentran ubicados en el predio Villa Esperanza.
En apoyo a la comunidad de Barrulia del pueblo Sikuani, solicitamos a la Inspección de Policía, suspenda el proceso policivo, hasta que la ANT realice la entrega formal y material de los predios Campo Alegre en el marco de las medidas de protección provisional de la posesión y ocupación del territorio ancestral y/o tradicional en favor de la comunidad indígena Barrulia del pueblo Sikuani.
Reiteramos el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-391/22 que prohíbe los desalojos sin la realización de la caracterización socioeconómica de la comunidad de Barrulia, sin que se prevean medidas de albergue y sin garantizar el buen trato, la seguridad de la comunidad y sus derechos fundamentales.
Por lo que, rechazamos las acciones violentas en contra de la comunidad que desconocen y violan sus derechos humanos, así como el carácter de pueblo indígena en riesgo de extinción física y cultural y su especial protección reforzada constitucionalmente. De manera que, hacemos responsables a la fuerza pública y a la alcaldía municipal de cualquier acción que ponga en riesgo sus derechos.
Alertamos a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, Ministerio del Interior para que en el marco de su mandato y de sus funciones constitucionales garanticen los derechos a la seguridad y vida de la comunidad de Barrulia que se encuentran en condición de vulnerabilidad, como sujetos de especial protección del estado, así como víctimas del conflicto armado.
¡Defender los territorio es defender la vida!
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