El pasado 15 de noviembre de 2022, en decisión de segunda instancia, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión tomada por el Juzgado Penal para Adolescentes que negó las pretensiones de los accionantes y finalmente concedió el amparo de los derechos fundamentales de estas cuatro comunidades indígenas a la autonomía y al debido proceso.
La acción de tutela interpuesta argumentó que las tierras ancestrales de las referidas comunidades del pueblo Sikunai se ubican en las veredas La Cristalina, Nuevas Fundaciones, El Frio, Chaviolina, Casuna, Rancho Alegre y San Pedro de Arimena de Puerto Gaitán, Meta, las cuales, al no contar con un título colectivo, han sido despojados por cuenta de la titulación a terceros como es el caso de la comunidad religiosa de Los Menonitas. Por este motivo, se solicitó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la protección de sus territorios en el marco de la implementación del decreto 2333 de 2014; solitudes que en el caso de las comunidades de Tsabilonia, Iwitsulibo y San Rafael de Warrojo siguen sin ser resueltas por la agencia, y una, la de la comunidad de Barrulia, al no concedérsele la protección, interpuso ante la entidad el Recurso de reposición y en subsidio el de apelación, sin que respecto a este y a la fecha, exista pronunciamiento alguno.
Las comunidades referidas han ejercido diferentes acciones ante la administración local, la inspección de policía y solicitado impulso procesal ante la ANT. Asimismo, han presentado varias peticiones de suspensión de los diversos procesos policivos de restitución de posesión o propiedad; no obstante, mediante ordenes de desalojo, las comunidades han sido atropelladas, desmanteladas sus viviendas, y quemados sus bienes y enseres por integrantes de comisiones oficiales que han acompañado al inspector de policía del municipio de Puerto Gaitán (Meta).
Por ello interpusieron acción de tutela por la violación de sus derechos fundamentales al territorio, a la protección de territorios ancestrales y tradicionales, a la propiedad colectiva, a la autonomía, a la autodeterminación, a la diversidad étnica y cultural, a la vida digna, al debido proceso administrativo, a la reparación integral, a la seguridad alimentaria, a la vivienda adecuada, al mínimo vital y al trabajo rural.
La Asociación Indígena Unidad, Tierra, Cultura y Autonomía (UNUMA), la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Las Autoridades Indígenas de Colombia “Por la Pacha Mama” (AICO) y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) en coadyuvancia y en apoyo a la defensa de los derechos territoriales del pueblo Sikuani, también coadyuvaron el fallo de primera instancia.
En el reciente fallo de segunda instancia, la sala evidencia que en algunos casos han pasado más de cuatro años sin que la ANT haya decidido las medidas de protección en favor de las comunidades Tsabilonia, Iwitsulibo y San Rafael de Warrojo. Aunque la ANT como entidad demandada se ha excusado en la dificultad para notificar a los propietarios de los terrenos sobre los cuales estas revindican su posesión ancestral, lo cierto es que ha excedido por mucho el plazo razonable para resolver las solicitudes de pendientes.
En síntesis, el fallo revoca la decisión de primera instancia; ampara de los derechos fundamentales a la autonomía y al debido proceso de las comunidades Indígenas Iwitsulibo, Barrulia, San Rafael Warrojo y Tsabilonia del pueblo Sikuani de Puerto Gaitán; ordena a la ANT para que resuelva la medida de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales de las comunidades de Iwitsulibo, San Rafael de Warrojo y Tsabilonia; y ordena a la Gobernación del del Meta, a la Alcaldía de Puerto Gaitán y a la Inspección de Policía de ese municipio que se suspendan todos los procesos policivos de perturbación en la posesión de los predios objeto de solicitud de medidas de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales de las Comunidades Iwitsulibo, San Rafael de Warrojo y Tsawilonia, hasta que la ANT los resuelva mediante acto administrativo ejecutoriado.