El pasado 5 de abril el equipo técnico de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas – CNTI se reunió con representantes del pueblo Indígena Je’eruriwa, población originaria del Mirití Paraná en el departamento de Amazonas, dicha comunidad actualmente adelanta un proceso de formalización (constitución) de su resguardo indígena, por lo requieren la adquisición de varios predios por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
En la actualidad su población no supera los más de 90 personas, muchos de ellos aún se encuentran desplazados de su territorio ancestral y hoy están ubicados en otras regiones de del territorio nacional como lo es Leticia y la cabecera del área no municipalizada de La Pedrera en Amazonas, así como Villavicencio en el Meta y Medina en Cundinamarca.
El Pueblo Je’eruriwa, ha sido históricamente afectado por los fenómenos de la violencia, exterminio y despojo, como la Casa Arana y en las últimas décadas por el conflicto armado interno, en el que padecieron la violación de sus derechos humanos, territoriales y culturales por parte de los actores armados, situación de que los obligó a desplazarse y abandonar sus territorios y enfrentarse al inminente riesgo de exterminio físico y cultural, como lo ha reconocido la Corte Constitucional.
En ese sentido, la comunidad indígena ubicada en el municipio de Medina, Cundinamarca, con el fin de lograr el rescate de su cultura, autodeterminación y autogobierno, adelanta un proceso de constitución de resguardo indígena que requiere la adquisición de predios por parte de la Agencia Nacional de Tierras.
Sin embargo, a pesar de contar con un fallo de tutela que ordena a la entidad la garantía de los derechos territoriales de la comunidad, no se han presentado avances en los procesos de compra, y, por tanto, el proceso de formalización del territorio se encuentra en rezago.
Teniendo en cuenta la difícil situación de su comunidad, así como su inminente riesgo de extermino físico y cultural, se requiere que la ANT avance en los procesos de adquisición de los territorios que hacen parte de la solicitud territorial de la comunidad, en el marco del proceso de constitución de resguardo indígena. Lo anterior requiere una respuesta urgente, teniendo en cuenta que dicha entidad se encuentra en el marco de un desacato de órdenes judiciales proferidas en sentencia de tutela para este caso.
¡Defender los territorios es defender la vida!