La discriminación y actos de racismos contra los Pueblos Indígenas en Colombia parece ser pan de cada día en Colombia. Las acciones de los funcionarios públicos en los espacios de diálogo y concertación nacional, se han vuelto repetitivos y sistemáticos hacia las Autoridades, Pueblos y Organizaciones Indígenas.
El 19 de noviembre del 2020, en el marco de la sesión IX de la Mesa Permanente de Concertación (MPC) ampliada con la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) entre el Gobierno Indígena y el gobierno nacional, se presentó un hecho de racismo y discriminación estructural por parte de una funcionaria del gobierno.
Camilo Niño, Secretario Técnico Indígena de la CNTI interpuso una tutela para la protección de los derechos fundamentales a la no discriminación, la dignidad humana, la Igualdad Material, el derecho a la Honra, la Participación, la Diversidad Cultural, la Autonomía y Autodeterminación de los Pueblos Indígenas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. de la Sala civil especializada en Restitución de Tierras falló a favor de los Pueblos Indígenas y resaltó los siguiente puntos:
- Las entidades participantes de la sesión IX de 2020 de la MPC y CNTI, junto con los servidores públicos delegados para el espacio y en compañía de la Defensoría del Pueblo como órgano de control, serán convocados a un acto simbólico en el que se ofrezcan disculpas de manera pública a los Pueblos Indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.
- Se debe adoptar una posición de evidencie el rechazó institucional en contra de la discriminación a través del uso del lenguaje.
- Se tiene que identificar y dar a conocer la expresión deshonrosa, para que se identifiquen y expliquen las razones por las cuales se trató de un acto discriminatorio en contra de los Pueblos Indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas afectados.
- Tienen que publicar en sus páginas web y redes sociales una socialización de la presente sentencia, además de las disculpas públicas a los Pueblos Indígenas con ocasión de la expresión deshonrosa y discriminatoria realizada.
- La Procuraduría General de la Nación debe presentar un informe al promotor del amparo el estado actual de la queja, donde exponga las razones por las cuales no ha resuelto si ejercerá o no la función preferente disciplinaria.
- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio del Interior, como entidades adscritas a los espacios de diálogo y concertación de la MPC y CNTI, deben diseñar e implementar una campaña pedagógica con el fin de educar a los funcionarios públicos que hacen parte de estos procesos para el reconocimiento de los derechos fundamentales y territoriales con un enfoque diferencial de los Pueblos Indígenas de Colombia.
Después de emitida dicha sentencia judicial, el 01 de abril de 2022 el gobierno hizo una convocatoria para que de manera virtual se diera un encuentro con los Pueblos Indígenas y así cumplir con lo ordenado por el ente judicial. Sin embargo, los delegados indígenas que estuvieron presentes en la sesión ampliada de la MPC y la CNTI en noviembre de 2020, fecha en la que se presentaron los hechos racistas y discriminatorios por parte de la funcionaria del gobierno nacional, rechazaron la participación a dicho espacio virtual, debido a que la actividad convocada por el gobierno no contaba con las garantías, ni condiciones para dar cumplimiento con lo establecido en el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá.
A pesar de lo anteriormente expuesto el día 5 de abril del año en curso, el gobierno decidió realizar dicha reunión virtual sin la presencia de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, incumpliendo con lo estipulado en el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, desconociendo y negando con esto, los principios orientadores sobre lo ordenado por el ente judicial que hace referencia a la publicación discriminatoria realizada en sus diferentes canales de comunicación, además de ofrecer disculpas de manera pública a los Pueblos, Autoridades y Organizaciones Indígenas del país.
Desde la CNTI rechazamos de manera contundente el actuar del gobierno en el cumplimento del fallo judicial en mención. Aclaramos que dicho evento virtual y las supuestas disculpas proferidas por los funcionarios públicos no tienen ninguna validez política ni jurídica. Toda vez que no se han dado las garantías necesarias por parte del gobierno nacional y tampoco ha existido una conversación respetuosa ni coordinada con los Pueblos Indígenas que participaron de la sesión ampliada de la Mesa Permanente de Concertación y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas para realizar este acto de manera pública.
Teniendo en cuenta lo anterior, el espacio simbólico que le corresponde convocar al gobierno nacional, debe contar con la representación y participación de los 115 Pueblos Indígenas de Colombia. En esa medida los Pueblos y Organizaciones Indígenas con asiento en la CNTI, exigimos al gobierno nacional que se lleve a cabo de manera presencial y en el menor tiempo el acto simbólico en el que se ofrezcan disculpas de manera pública a los Pueblos Indígenas. Evento que deberá contar con las siguientes garantías:
- Se debe garantizar la instalación y participación oportuna por parte de las entidades que conforman la CNTI establecidas en las respectivas convocatorias, por cuanto el decreto 1397 de 1996 exige que las sesiones de trabajo y las agendas deben garantizar el diálogo, coordinación y concertación de acciones entre los diferentes actores.
- La participación de las organizaciones y sus delegados indígenas, así como la de los ex constituyentes y senadores indígenas con asiento en la CNTI se debe garantizar de manera presencial, lo anterior considerando la distancia, ubicación y las dificultades insuperables de conectividad que se presentan en los diferentes territorios indígenas.
- Las agendas y sesiones se fijarán de conformidad a los antecedentes en materia de coordinación y las regulaciones normativas que implican dichas sesiones mixtas de concertación y serán estrictamente fijadas en mutuo acuerdo entre la secretaría técnica indígena y de gobierno nacional, de ninguna manera se viabilizará la imposición de agendas, temáticas y fechas.
- Las situaciones de fuerza mayor y caso fortuito que exijan que se realice espacios virtuales o conexiones virtuales de algún participante, como situación en extremo excepcional debe ser puesta en conocimiento formalmente, con su respectiva justificación, de manera previa, a la secretaría técnica indígena y de gobierno para que, en coordinación, mediante acuerdo previo entre las partes se defina su viabilidad y se determinen las medidas para cada caso.
- De ninguna manera se promoverán situaciones excepcionales y masivas de participación virtual como regla general, por lo que la participación en mayoría se requiere que sea presencial.
- Por lo tanto, se solicita dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1397 de 1996 sobre la convocatoria y participación de las sesiones en materia de participación y logística. De parte de los Pueblos Indígenas se reitera la permanente disposición para construir un diálogo coordinado y consensuado.
Finalmente, la CNTI hace énfasis en que no hay garantías de participación a la convocatoria virtual solicitada por el gobierno nacional, debido a que este tipo de eventos, no cumplen con los requerimientos ni con lo estipulado en el fallo de la tutela en mención. Por lo que no se realizará ninguna sesión de diálogo y concertación hasta que el gobierno nacional dé cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, y se cumpla con las garantías de convocatoria y coordinación para la participación garantizada de los pueblos indígenas.