En respuesta al proyecto de Acuerdo publicado en la página web de la Agencia Nacional de Tierras “Por el cual se establecen las regulaciones, limitaciones y ordenamientos especiales para la ocupación y acceso a la propiedad de las tierras baldías para la delimitación de las Zonas de Desarrollo Empresarial y se establecen otras disposiciones”, las organizaciones indígenas abajo firmantes manifestamos nuestro ROTUNDO RECHAZO exigiendo al Gobierno Nacional que a través del Ministerio de Agricultura y demás entidades que conforman el Consejo Directivo de la ANT NO APRUEBE DICHO ACUERDO POR RESULTAR INCONSTITUCIONAL E ILEGAL, Y CONSTITUIR UNA MEDIDA REGRESIVA FRENTE A LOS DERECHOS TERRITORIALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Los derechos territoriales de los pueblos indígenas son todos aquellos que protegen la especial relación que tienen los pueblos indígenas desde su ancestralidad con sus territorios y que constituye la base fundamental de su vida social, económica, cultural y espiritual siendo de obligatorio cumplimiento por parte del Estado. Incluyen los derechos a la propiedad colectiva (resguardos indígenas), a la protección de la territorialidad ancestral, al uso y goce de sitios sagrados, a la restitución de territorios despojados y abandonados forzosamente, a la autoridad ambiental sobre el territorio, autonomía y gobierno propio, derechos bioculturales y derecho a la participación y consulta previa.
Ley 16 de 1972 ‘’ Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto de San José de Costa Rica, firmado en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969’’. (Artículo 21); Ley 21 de 1991 ‘’ Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2006).