La CNTI participó en los encuentros regionales de la COP16 en Tumaco, Nariño

La CNTI participó en los encuentros regionales de la COP16 en Tumaco, Nariño

En el marco de las acciones preparatorias para el escenario mundial de biodiversidad más grande del planeta: “Conferencia de las Partes COP16: Colombia en Paz con la Naturaleza”, el 7 de junio la Comisión Nacional de Territorios Indígenas CNTI asistió al Encuentro Territorial en el municipio de Tumaco, Nariño, con el objetivo de participar en las Mesas temáticas para la construcción del Plan de Acción de Biodiversidad, realizando el acompañamiento a las comunidades y pueblos indígenas que habitan la región suroccidente.

Como parte de la agenda 2024 en Colombia para la preservación, protección y salvaguarda del ambiente, el encuentro en Tumaco es un escenario de participación integrado a la Ruta Pacífica, que se vincula a los 17 Encuentros Regionales que se organizan a nivel nacional en las diferentes regiones de Colombia. Siendo un espacio para el diálogo y encuentro étnico entre pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, en el cual se entablan conversaciones entorno a las 23 Metas del Marco Global Kunming Montreal.

Este encuentro fue liderado por el Ministerio de Ambiente y de Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, comunidades indígenas y consejos comunitarios afrodescendientes de la Costa Pacífica nariñense, Gobernación de Nariño, Universidad de Nariño, Universidad Mariana y CORPONARIÑO, entre otras entidades que reconocen a las pueblos indígenas y Consejos comunitarios afro, como actores fundamentales para la construcción participativa y conjunta del Plan de Acción de Biodiversidad de Colombia hacia el año 2030.

Así mismo, en el ejercicio participativo del Encuentro Regional, la CNTI se vinculó en la Mesa Étnica, posicionando la necesidad e importancia de reconocer los derechos territoriales a través de la participación de los pueblos indígenas en el ejercicio de la gobernanza, autonomía y autodeterminación de los territorios indígenas en el uso, manejo, administración y armonización colectiva de los instrumentos de planeación del desarrollo y ordenamiento territorial con enfoque étnico. Además, de mitigar los efectos del cambio climático, fortalecer la preservación de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad en Colombia, mediante la figura de resguardos indígenas.

La Comisión Nacional de Territorios Indígenas, reiteró la importancia de fortalecer los procedimientos normativos y las adecuaciones institucionales necesarias para la formalización y seguridad jurídica de los territorios, conservando la biodiversidad a través de la implementación de sistemas de restauración propios de las comunidades indígenas. A su vez, instó al Gobierno Nacional a garantizar espacios de consulta y concertación con las comunidades sobre los planes, políticas y normativas para la gestión integral de los ecosistemas, la biodiversidad, el respeto, reconocimiento de las salvaguardas sociales y ambientales, ya existentes en las comunidades indígenas.

 

¡Defender los territorios es defender la vida!

Fallo a favor de los derechos territoriales de la comunidad de Barrulia del pueblo indígena Sikuani

Fallo a favor de los derechos territoriales de la comunidad de Barrulia del pueblo indígena Sikuani

El Secretario Técnico Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas -CNTI, radicó el pasado 06 de mayo de 2024, una acción de tutela en favor de la comunidad indígena Barrulia, del pueblo Sikuani de Puerto Gaitán, Meta, con el fin de que se tutelen los derechos fundamentales del debido proceso, al territorio, a la protección, a los territorios ancestrales y/o tradicionales y a la autonomía. Lo anterior, obedece a las demoras excesivas en la resolución de la revocatoria directa, interpuesta desde la STI-CNTI en octubre de 2022. Sin que, a la fecha de la presentación de la acción judicial, se haya tomado medidas de fondo a dicha solicitud.

Como principales argumentos, se estableció que desde el año 2017 la comunidad de Barrulia solicitó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la protección de sus territorios ancestrales, según lo establecido en el Decreto 2333 de 2014. La solicitud fue decidida en mayo del 2022, cinco años después, por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante Resolución No. 20225100110896, en la que resolvió no reconocer su ocupación histórica del territorio ancestral por no haber ejercido “ocupación continuada sobre el mismo”.

Cabe mencionar, que en dicha decisión no se consideró el carácter nómada y seminómada del pueblo indígena Sikuani. Además, tampoco se valoró el contexto histórico de violencia que le ha dificultado su tránsito y ocupación territorial, así como el despojo institucional de los territorios que ha llevado a sus comunidades a padecer afectaciones territoriales como el confinamiento y el desplazamiento forzado.

De igual forma, se precisó que desde la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), las Autoridades Indígena de Colombia Por la Pachamama (AICO) y la Confederación Indígena Tayrona (CIT), también presentaron en noviembre de 2022, las solicitudes de Revocatoria Directa, con el objetivo de que la Agencia Nacional de Tierras, estudiara la negación de su decisión enmarcada en la manifiesta oposición a la constitución política y al interés social y público que implicó esta decisión.

La acción de tutela fue admitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, quien concedió el amparo constitucional en favor de la comunidad de Barrulia el día 22 de mayo de 2024, ordenando así a la Dirección de Asuntos Étnicos, que, en el término de 10 días, resuelva las solicitudes de revocatorias directas en contra de la resolución que niega la protección del territorio ancestral de la comunidad de Barrulia. Así mismo, el juez instó a la ANT para que adelante los procesos de protección a la posesión de territorios ancestrales sean atendidos en los plazos y las condiciones establecidas en el marco del Decreto 2333 de 2014.

Lo anterior sienta un precedente importante en materia procedimental y de protección de los territorios indígenas en referencia a las solicitudes realizadas en el marco del Decreto 2333 del 2014, pues señala la necesidad de que la Agencia Nacional de Tierras, adelante el procedimiento administrativo mediante trámites prioritarios, preferentes, sin dilaciones administrativas y atendiendo a los principios constitucionales de celeridad y economía procesal.

 

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Acuerdos concertados en la primera sesión mixta de la CNTI 2024

Acuerdos concertados en la primera sesión mixta de la CNTI 2024

El pasado 15 al 17 de mayo del 2024, se llevó a cabo la primera sesión mixta y autónoma entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Indígena, en la cual, se lograron 10 acuerdos en relación a los siguientes temas. Ejecución presupuestal 2023 – 2024 con las entidades Agencia Nacional de Tierras -ANT y la Unidad de Restitución de Tierras URT. Además, de los relacionados con la formalización en la articulación entre las unidades de gestión territorial y el nivel central de la ANT, mecanismo y protocolo de registro de actos administrativos que formalizan territorios indígenas, abordaje ambiental, reconocimiento de los pueblos indígenas, adecuación institucional y restitución.

Durante la sesión la Secretaria Técnica Indígena y los delegados indígenas manifestaron que aún persiste el incumplimiento sistemático de acuerdos celebrados con el Ministerio del Interior con dicho espacio de concertación. Además, del rezago sistemático en materia de registro de autoridades, estudios etnológicos y conceptos previos que vulnera los derechos fundamentales de los pueblos indígenas a la autodeterminación y al fortalecimiento de su identidad cultural, consagrados en el Convenio 169 de la OIT. A pesar de las reiteradas solicitudes, a la fecha que no se conoce el estado real del total de solicitudes.

Por otro lado, con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y ANT, se analizó detenidamente la distribución del presupuesto asignado para los proyectos de inversión de los territorios indígenas, reconociendo la necesidad de garantizar una asignación efectiva y el cumplimiento de metas e indicadores que permitan superar la brecha histórica en materia territorial, puesto que el presupuesto no es solo una cifra, sino una herramienta fundamental para la materialización de proyectos que impactan directamente en la calidad de vida de las comunidades.

Luego de una jornada de revisión entre las partes e intervenciones de casos puntuales se culminó la sesión concertando los siguientes puntos:

La ANT y la STI-CNTI, realizarán mesas de trabajo para sesionar el primer jueves de cada mes durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2024. Esto como mecanismo de seguimiento conjunto a los avances de la ejecución y cumplimiento de metas para las compras, formalización y seguridad jurídica de la presente vigencia. Además, la ANT en cabeza del director general o su delegado adelantarán una mesa técnica para revisar la proyección de la contratación y el rediseño estratégico de los equipos técnicos del nivel central y UGT´s que atenderán los procesos de adquisiciones, formalización, y seguridad jurídica.

Así mismo, otro de los acuerdos fue en relación a la atención de los derechos constitucionales indígenas, a la participación y libre autodeterminación donde no serán incluidos considerandos de Otras Medidas Efectivas de Conservación Basadas en Área OMEC, Pagos por Servicios Ambientales PSA y los Núcleos de Alta Deforestación NAD en los actos administrativos de formalización y seguridad jurídica expedidos por la Agencia Nacional de Tierras.

En ese sentido, el delegado indígena ante el Consejo Directivo de la ANT presentará la propuesta de considerando relacionada con el componente ambiental, de biodiversidad y cambio climático de los territorios indígenas, desde los sistemas de conocimiento y gobierno propio, para ser incorporado en los Actos Administrativos de formalización.

Por otro lado, en el marco del seguimiento al acuerdo 21030109, la Dirección de Asuntos Étnicos DAE de la URT remitirán un informe a la CNTI del balance presupuestal del año 2023, donde señale el presupuesto que se destinó y ejecutó en favor de los pueblos indígenas.

Además, para la garantía del derecho fundamental a la restitución de derechos territoriales, la URT en la línea base del fondo de restitución para atender las órdenes judiciales de derechos territoriales, deberá diferenciar el presupuesto asignado, y ejecutado, destinado al cumplimiento de las sentencias de restitución de pueblos indígenas.

En cuanto al seguimiento del compromiso 4 de la sesión I de la CNTI del año 2023, las organizaciones indígenas que hacen parte de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas – CNTI y el equipo autónomo, presentarán una propuesta de instrumentos normativos y adecuación institucional que busquen simplificar y agilizar los procedimientos de dotación, formalización, protección y seguridad jurídica de los territorios Indígenas, con el fin de ser concertado con el Gobierno Nacional y su posterior expedición.

En relación al acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional y el Pueblo Arhuaco en el territorio ancestral de Jimain en el 2023, se llevará a cabo una mesa técnica con el director general de la ANT para el día 20 de mayo de 2024. La cual tendrá como objetivo, hacer una revisión general del avance y las diferentes acciones que se han ejecutado por parte de las instituciones, con el fin de aclarar, mejorar y coordinar medidas que impulsen el efectivo desarrollo de la ruta.

Además, en el seguimiento de los acuerdos 22060102, 23060113 y 23060114 suscritos en la CNTI orientados a la ejecución de la estrategia de aceleración y descongestión para atender las solicitudes de restitución la URT enviará un informe antes de la sesión autónoma del mes de junio de la CNTI, que señale los avances del rezago del año 2023, su estado actual a 2024.

Finalmente, el Ministerio del Interior convocará a una reunión de alto nivel entre el ministro y el Secretario General de esa cartera, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la CNTI, en un plazo no mayor a un mes, con el objetivo de abordar y acordar acciones que busquen resolver la problemática respecto a estudios etnológicos, registro de autoridades, conceptos previos y auto censos.

La Comisión Nacional de Territorios Indígenas CNTI,  seguirá avanzando en el trabajo por la reivindicación de los derechos territoriales de pueblos indígenas en Colombia.

 

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Puntos claves de la primera sesión mixta de la CNTI

Puntos claves de la primera sesión mixta de la CNTI

La Comisión Nacional de Territorios Indígenas dio inicio a la primera sesión mixta, el pasado 15 de mayo del 2024 en la ciudad de Bogotá, con la participación de sus respectivos delegados indígenas y la delegación del Gobierno Nacional. El objetivo fue abordar temas estructurales en la formalización de territorios y territorialidades indígenas para continuar con la defensa y garantía de los derechos territoriales.

Uno de los temas centrales en la discusión durante la sesión mixta, fue la presentación del Proyecto de Decreto Reglamentario para la constitución de Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECAM por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR- quienes socializaron el proyecto y mencionaron que “este proyecto de decreto, al igual que las Zonas de Reserva Campesinas (ZRC) son respetuosas con los derechos étnicos. En principio que no existan conflictos, pues se busca salvaguardar los derechos étnicos. La propuesta no busca estar por encima de los procesos y derechos indígenas”.

En el análisis realizado por los delegados indígenas y el Secretario Técnico Indígena respecto al Decreto, manifestaron que si bien, los TECAM, se constituyen como una figura diversa de ordenamiento territorial que busca la seguridad alimentaria y la protección de las dimensiones económicas, social, cultural, política y ambiental del campesinado; esta figura surge posterior al reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos y de especial protección a partir de la modificación del artículo 64 de la Constitución Política introducida por el acto legislativo No. 1 de 2023, es decir, busca la superación de la deuda histórica que el Estado colombiano tiene con el campesinado en materia de soberanía alimentaria a partir del relación con la tierra.

Sin embargo, la Secretaria Técnica Indígena de la CNTI, junto con los delegados indígenas advirtieron ciertas problemáticas a partir del proyecto de decreto propuesto por el MADR, por el cual se busca modificar el decreto único reglamentario 1071 de 2015, relacionadas con los derechos territoriales indígenas.

Algunas de estas problemáticas que señaló la STI de la CNTI, tienen que ver con la viabilidad de la constitución de los TECAM, puesto que existe un desconocimiento de la relación especial de los pueblos indígenas con los territorios poseídos ancestralmente. Si bien, se plantea la inviabilidad de la constitución de los TECAM sobre territorios y resguardos indígenas, no hay claridad sobre la identificación de los territorios ancestrales. Es decir, la institucionalidad no ha identificado cuales son estos territorios ancestrales, ni se hace referencia a los que se encuentran inmersos en procesos de protección y/o formalización que aún no cuentan con respuesta institucional.

Así mismo, se evidenció falta de claridad y comprensión para la superación de los conflictos entre pueblos indígenas, comunidades campesinas y afrodescendientes en materia territorial. Puesto que, se establece en este proyecto de decreto, que, ante la existencia de conflictos en el marco del proceso de constitución de los TECAM, en caso de que comunidades indígenas hayan “formalizado” solicitudes de constitución o ampliación de resguardos, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) convocará a “reuniones o mesas de concertación entre las partes interesadas”. Siendo llamativo, que, si en un término perentorio de 180 días, en estos espacios no se llega a acuerdos, la entidad tomará las “medidas y decisiones administrativas que correspondan”. Aunque, no se entiende qué tipo de medidas o decisiones administrativas tomará la ANT en caso que las desarmonías territoriales persistan ni si estas serán consultadas.

Dentro del procedimiento de constitución de los TECAM, se establece que se hará un análisis sobre territorios de ocupación histórica campesina. Sin embargo, este análisis debe incluir todas las territorialidades que allí concurran, en efecto, se debe tener en cuenta el análisis de las territorialidades indígenas en todas sus dimensiones. Deben existir garantías previas de identificación de los territorios ancestrales indígenas.

Así mismo, se manifestó que el Gobierno Nacional, en el marco del reconocimiento de los derechos de los campesinos, no puede dejar de lado la deuda histórica que tiene con los pueblos indígenas como sujetos de especial protección constitucional en materia territorial.

Actualmente, existen rezagos institucionales que obedecen a problemáticas estructurales desde lo institucional y normativo que deben ser atendidas de manera urgente, como lo ha reconocido la Corte Constitucional, que existen pueblos indígenas en inminente riesgo de extinción física y cultural, situación que se agrava por la falta de seguridad jurídica y reconocimiento sobre los territorios.

En ese sentido, desde la STI de la CNTI, se advirtió y exigió al Gobierno Nacional, que, en el marco de la creación de esta figura de ordenamiento y su reglamentación, se garantice el derecho fundamental a la participación de la consulta previa de los pueblos indígenas, pues se evidencian afectaciones directas sobre los territorios y territorialidades indígenas.

Finalmente, se avanzó en otros temas de vital importancia para el desarrollo y la protección de los territorios indígenas, de los cuales destacamos los siguientes. Presupuesto en el cual, se abordó principalmente el rezago que las instituciones tienen con los pueblos indígenas. Formalización, acceso a tierras y seguridad jurídica para una mejor articulación entre las unidades de gestión territorial y desde el nivel central de la ANT para la descentralización y los mecanismos y protocolos de registro de actos administrativos que formalizan territorios indígenas. Abordaje ambiental, principalmente desde la perspectiva de las Otras Medidas Efectivas de Conservación Basadas en Áreas – OMEC y la identificación de los conflictos ambientales respecto a la relación entre la conservación de los ecosistemas y la seguridad jurídica de los Territorios Indígenas.

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La CNTI, presentó los obstáculos que impiden superar el Estado de cosas inconstitucionales declarados por la Corte en la sentencia T-025

La CNTI, presentó los obstáculos que impiden superar el Estado de cosas inconstitucionales declarados por la Corte en la sentencia T-025

En el marco de la audiencia de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, programada por la Corte Constitucional, el día 10 de mayo de 2024, el Secretario Técnico Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas participó en el bloque temático, relacionado con el retorno, reubicaciones y reparación integral, exponiendo elementos para el seguimiento al Estado de Cosas de Inconstitucionalidad y de los efectos en los derechos territoriales para los pueblos indígenas.

Durante la intervención, Camilo Niño STI-CNTI expuso ante la sala las consideraciones que desde el espacio técnico de los pueblos indígenas y el Observatorio de Derechos Territoriales Indígenas ODTPI señalan pertinentes para el seguimiento enfocadas en las falencias estructurales y las principales fallas en la política pública y los desafíos que enfrenta para garantizar los derechos de los grupos étnicos.

En ese sentido, mencionó que en Colombia existe una brecha de reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Según, información de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a corte de febrero de 2024 se han constituido en Colombia 876 resguardos, sin embargo, existen 1.136 solicitudes que no han sido resueltas en favor de los pueblos y comunidades indígenas relacionadas con los procedimientos de formalización, que implica la constitución, ampliación, saneamiento territorial, reestructuración y delimitación de territorios indígenas.

Así mismo, manifestó que de acuerdo con la implementación de la única norma que existe en el país para proteger la posesión de los pueblos indígenas, el Decreto 2333 de 2014, a febrero de 2024 la STI de la CNTI conoció sobre la existencia de 184 solicitudes de protección. Pero, a la fecha y después de casi 10 años de expedida esa norma, y tras múltiples acciones administrativas y judiciales promovidas por la CNTI y las organizaciones indígenas del país, se cuenta con tan solo 13 medidas de protección emitidas por la ANT, de las cuales 10 son reconocidas y 3 lo niegan. Cabe señalar que estas solicitudes de protección se concentran en cinco departamentos como Putumayo, Guajira, Meta, Vichada y Antioquia.

Frente a la restitución de territorios indígenas, la política pese a tener avances, continua siendo limitada, en tanto representa una herramienta para la aceleración de procesos y acciones para la garantía de derechos territoriales que a partir de ajustes internos podría tener mejores resultados, dado que no es suficiente con la actuaciones administrativas y judiciales, si las mismas no representan hectáreas formalizadas, retornos con garantías, lugares sagrados protegidos y familias con soberanía alimentaria y vivienda.

En materia de retornos y reubicaciones, se señaló sobre la imposibilidad de contar con una seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y la poca coordinación y complementariedad entre las medidas e instituciones competentes, lo cual, limita un retorno o reubicación efectivo por parte de las comunidades y pueblos indígenas, y por ende, los planes solo se quedan en etapas de formulación o en el mínimo cumplimiento de medidas para la atención de la vulnerabilidad.

Por otro lado, el desconocimiento del derecho al territorio de los pueblos indígenas implica una agresión a todos sus derechos en razón a la relación estrecha que tiene la vida en sí misma de los pueblos con sus territorios. De manera que, la negación del reconocimiento del territorio, mientras se incentiva e impulsan agendas de desarrollo como, la minería, la explotación de hidrocarburos y la construcción de mega obras de infraestructura, se constituye en un riesgo alto de despojo territorial.

Esto ocurre a la vez que aumentan los asesinatos, atentados y desplazamientos forzados, entre otras graves violaciones de derechos humanos, contra miembros de las comunidades, autoridades y lideres, como consecuencia de la reconfiguración de las dinámicas de violencia política en los territorios indígenas.

La vulneración sistemática y generalizada del derecho fundamental al territorio, debido a procesos administrativos, entre otros derechos asociadas a su materialización ha generado en las instituciones y autoridades encargadas prácticas inconstitucionales.

Además, existe una ausencia de medidas legislativas, administrativas y presupuestales necesarias para superar la vulneración de los derechos que genera una problemática social cuya solución requiere de la intervención de varias entidades del Estado.

Así mismo, el grave incumplimiento de fallos judiciales que ordenan a la ANT adelantar procesos de formalización territorial en favor de comunidades indígenas, que, a corte del 09 de febrero de 2024, reporta la atención de 143 órdenes judiciales, especialmente de acciones de tutela y de restitución de derechos territoriales.

Los territorios y las comunidades indígenas son parte de un todo. No se puede separar la existencia e identidad cultural de un pueblo indígena de su territorio, razón por la cual la negación de derechos territoriales o la falta de acceso a procedimientos institucionales que protejan los territorios ancestrales implica una lesión a las comunidades y a la totalidad de sus derechos humanos, civiles, políticos, económicos, culturales y ambientales.

El despojo, el control territorial por actores armados y bandas delincuenciales, la mercantilización de los territorios por el desarrollo de proyectos extractivos (minería e hidrocarburos), la deforestación, y la construcción de mega obras de infraestructura, sumadas a la falta de reconocimiento y garantías en el acceso a la tierra por parte del Estado, son algunos elementos que han profundizado la inequidad y exterminio físico y cultural de los pueblos indígenas en Colombia.

El ODTPI ha identificado que en siete departamentos se han registrado el mayor número de homicidios durante 2021 Cauca, Nariño, Valle del Cauca, Putumayo, La Guajira, Antioquia y Chocó. Donde a su vez, se concentran el 57 % de las solicitudes de formalización territorial a nivel nacional. Esto permite establecer que la inseguridad jurídica se constituye como una de las variables que inciden en el incremento de las amenazas contra los procesos político organizativos de los pueblos indígenas, de manera que el ejercicio de los liderazgos en torno a la defensa de la vida y el territorio se configuran como elementos de riesgo constante a nivel nacional en la ardua labor de la protección de sus territorios.

Lo anterior muestra un panorama de derechos humanos preocupante en el que a diario los pueblos y comunidades indígenas se ven sometidas a acciones de grupos armados y las omisiones y acciones negligentes de instituciones públicas que no garantizan ni protegen sus territorios. Desde los pueblos indígenas se ha pedido la adopción de medidas preventivas, colectivas y de derecho propio para la protección de las comunidades, dentro de ellas, y de vital importancia, la respuesta urgente y eficaz de la institucionalidad agraria a las exigencias en materia territorial.

Es necesario tomar las medidas para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos territoriales indígenas y la autonomía territorial frente a invasiones y agresiones de diversos actores como los ya referidos y los distintos actores armados, entre ellos, los carteles del narcotráfico, disidencias de las FARC, grupos paramilitares y el crimen organizado; quienes ocupan los territorios indígenas y desarrollan actividades económicas que afectan de manera muy grave la sostenibilidad de los territorios, la seguridad alimentaria y nutricional de la población, contribuyendo a la violencia y fomentando la pobreza en las comunidades.

Por lo anterior, la STI de la CNTI recomienda la declaratoria de un Estado de Cosas Inconstitucional en materia territorial y que, a instancias de la Corte Constitucional, se declare la crisis de los derechos de los pueblos indígenas y se haga el llamado a la adopción de políticas estructurales que pongan fin a la negación de derechos.

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El STI-CNTI expuso ante la Corte Constitucional la vulneración de derechos territoriales, especialmente en el Putumayo

El STI-CNTI expuso ante la Corte Constitucional la vulneración de derechos territoriales, especialmente en el Putumayo

El Secretario Técnico Indígena Camilo Niño, participó en la sesión de seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, que declara un Estado de Cosas Inconstitucional, desarrollada en el departamento del Putumayo por parte de la Corte Constitucional. En este espacio el STI expuso ante la Sala de Especializada de Seguimiento a la sentencia, la situación actual en materia de derechos territoriales de los pueblos indígenas a nivel nacional, haciendo énfasis en el Putumayo, departamento con mayor rezago institucional en materia de formalización de territorios indígenas.

Camilo Niño, mencionó que existe una falta de reconocimiento y efectividad en los trámites de formalización de la propiedad colectiva indígena, al igual que los procedimientos de protección a la posesión de los territorios ancestrales.

Además, explicó que las entidades del Estado encargadas de estos procedimientos no avanzan debido a las demoras en las áreas administrativas en procesos de contratación y suscripción de convenios interadministrativos, la falta de coordinación interinstitucional, los problemas estructurales en los procesos de formalización y protección, que se traducen en la vulneración de los derechos fundamentales y territoriales de los pueblos indígenas en Colombia y de su revictimización.

En ese sentido, el departamento del Putumayo tiene el mayor número de solicitudes indígenas para la constitución, ampliación y protección de territorios en la actualidad. Según, la información de la Agencia Nacional de Tierras existe 170 solicitudes, que equivalen al 15% del total de solicitudes del país.

Por ejemplo, se encontraron solicitudes que datan de 1988 presentadas por el Resguardo Indígena Samonoy San Andrés, para la constitución de resguardo, ubicado en el municipio de Sibundoy. También la solicitud de 1994 que corresponde al pueblo indígena Awa, para la constitución de resguardo de la comunidad Irak ubicado en el municipio de San Miguel.

De acuerdo a lo anterior, la STI de la CNTI han evidenciado algunas problemáticas que no permiten avanzar en los procesos de las solicitudes que hacen los resguardos indígenas, que una omisión sistemática de las instituciones como las interpretaciones regresivas, exigencias de requisitos por fuera de ley, deficiente gestión documental de las solicitudes y falta de asignación suficiente de recursos para llevar a cabo dichos procesos.

También se resaltó el grave incumplimiento de los fallos judiciales, los cuales ordenan a la ANT adelantar procesos de formalización territorial en favor de comunidades indígenas. En efecto, a corte de febrero de 2024 del total de órdenes, solo reportan la atención de 143, especialmente de acciones de tutela y de restitución de derechos territoriales.

Los pueblos indígenas se ven altamente afectados por la falta de garantías jurídicas territoriales ante la ausencia de formalización, registro, demarcación de territorios y actualización catastral, quienes además sufren consecuencias importantes por la demora o dilaciones administrativas y la falta de respuestas sobre las solicitudes y procesos de formalización y la pérdida de los expedientes de formalización.

Además, la crisis de los derechos territoriales de los pueblos indígenas está estrechamente relacionada con la crisis de derechos humanos, que se evidencia en el aumento del número de asesinatos y agresiones en contra de miembros de las comunidades indígenas.

De manera que es necesario tomar las medidas para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos territoriales indígenas y la autonomía territorial frente a estas agresiones. Siendo necesaria la declaratoria de un Estado de Cosas Inconstitucional en materia territorial que a instancias de la Corte Constitucional declare la crisis de los derechos de los pueblos indígenas, y haga el llamado a la adopción de políticas estructurales que pongan fin a la negación de derechos.

Pese a que el panorama no es alentador, la Secretaria Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios espera que la Corte Constitucional adopte las medidas necesarias para protección integral de los derechos los pueblos indígenas que abarca el reconocimiento de sus derechos territoriales para el goce efectivo de sus territorios conforme a las tradiciones culturales y ancestrales.

¡Defender los territorios, es defender la vida!

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