Fallo de tutela a favor de la comunidad de Barrulia por la situación de vulnerabilidad a causa del desalojo

Fallo de tutela a favor de la comunidad de Barrulia por la situación de vulnerabilidad a causa del desalojo

El pasado 2 de julio del 2024, el Juzgado 38 penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá profiere fallo de tutela a favor de los derechos fundamentales, a la vida en condiciones y vivienda digna a los integrantes de la comunidad indígena Barrulia del pueblo Sikuani.

Esto debido a la acción de tutela interpuesta por el Secretario Técnico Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas- CNTI, quien el 17 de junio a través de este mecanismo solicitó la atención prioritaria a las necesidades humanitarias de la comunidad de Barrulia que fue desalojada de su territorio por la Alcaldía de Puerto Gaitán en el Meta por intermedio de la Inspección Rural el pasado 12 de junio.

En el fallo el juez manifestó que es deber de la Alcaldía de Puerto Gaitán, Meta, proporcionar a los integrantes de la comunidad, los medios mínimos de subsistencia, referidos a la alimentación, suministro de implementos de aseo y cubrir otras necesidades básicas y elementales, mientras se soluciona su reubicación.

De igual forma, el juez consideró que la Alcaldía de Puerto Gaitán debe adoptar las medidas necesarias para que se haga efectivo el traslado de la comunidad indígena a los predios de Cuba libre y Campo Alegre, los cuales fueron reconocidos dentro de la medida de protección de su territorio ancestral proferida por la Agencia Nacional de Tierras.

Sin embargo, el juzgado afirmó que el derecho a la vivienda digna de la comunidad de Barrulia solo podrá garantizarse una vez la comunidad se encuentre reubicada dentro de los predios mencionados. Motivo por el cual, la Alcaldía deberá garantizar dicha reubicación.

Aunque fueron emitidas estas consideraciones en favor de la comunidad de Barrulia, la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI continúa haciendo seguimiento a la situación humanitaria y al cumplimiento del fallo de tutela. Por lo tanto, se insta a los organismos de control, encabezados por la Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación, a hacer seguimiento a los procedimientos de desalojo contra las comunidades indígenas, ya que se están vulnerando sus derechos al territorio y los demás derechos que les asiste.

¡Defender los territorios es defender la vida!

Diálogo intercultural sobre la meta 3 del Marco Global de Biodiversidad

Diálogo intercultural sobre la meta 3 del Marco Global de Biodiversidad

Durante los días 10 y 11 de julio se realizó “El diálogo intercultural: aporte de los territorios y territorialidades de los pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos al cumplimiento de la meta 3 en el Marco Global de Biodiversidad”. En este encuentro participó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), el Instituto Humboldt, WCS Colombia y diversas organizaciones indígenas, campesinas y afrodescendientes.

La CNTI no solo participó como observadora, sino que fue invitada en 2 paneles: “Perspectivas en la interpretación e implementación de la Meta 3” y “Reporte y seguimiento de avances de implementación de Meta 3”. En estos espacios se socializaron los avances, apuestas y agendas de las organizaciones de la sociedad civil, pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos que pueden aportar al cumplimiento de la Meta 3 desde diferentes perspectivas.

Además, se dialogó de qué manera se están reportando y monitoreando los avances del país en Meta 3 teniendo en cuenta diferentes sistemas y fuentes de información, y se analizaron los retos y oportunidades.

En el marco del reporte y la implementación de la Meta 3 del MGB, la CNTI identificó como mayor desafío el desarrollo de mecanismos específicos para monitorear los derechos de los Pueblos Indígenas. Además, para una efectiva evaluación y monitoreo de la protección de la biodiversidad, los desafíos incluyen el reconocimiento y respaldo de los sistemas de información y gestión propios de los Pueblos Indígenas.

Es crucial asegurar la interoperabilidad y coordinación con fuentes de información oficiales y establecer acuerdos políticos que salvaguarden los Derechos Territoriales Indígenas. Finalmente, consideramos indispensable que la información indígena sea incorporada en los informes nacionales y que se cumplan las recomendaciones internacionales para fortalecer estos sistemas de monitoreo.

¡Defender los territorios es defender la vida!

CONVOCATORIA COMMUNITY MANAGER

CONVOCATORIA COMMUNITY MANAGER

¿Cuál ha sido la participación de los Pueblos Indígenas en las COP del Convenio sobre Diversidad Biológica?

¿Cuál ha sido la participación de los Pueblos Indígenas en las COP del Convenio sobre Diversidad Biológica?

La sigla COP hace referencia a la Conferencia de las Partes de los Convenios Internacionales de Naciones Unidas. Conferencia de las partes es la reunión que se lleva a cabo de manera periódica, en la que los Estados firmantes de un convenio deben participar. Existen COP de cada uno de los diferentes convenios: las más conocidas son la de Cambio Climático y la de Diversidad Biológica. La COP de Cambio Climático, también conocida como la cumbre sobre el clima, se celebra anualmente. En 2024 se realizará la vigésima novena edición, denominada COP 29. La Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica se realiza cada dos años. En 2024, se llevará a cabo la decimosexta edición, conocida como COP16, en Cali, Colombia.

Las COP son espacios de discusión y negociación entre los Estados participantes, relacionadas con el cumplimiento de los objetivos y las metas establecidos en los convenios. Al concluir estas reuniones, los acuerdos propuestos se formalizan y se publican en documentos denominados decisiones.

En el texto original del convenio, se nos menciona a nosotros, las comunidades indígenas y locales, como actores clave por nuestro conocimiento y prácticas que contribuyen a la conservación de la naturaleza. Sin embargo, no se nos reconoció a los pueblos indígenas como participantes independientes de los Estados firmantes del Convenio.

En 1996, en la preparación de la COP 3 en Buenos Aires, Argentina, varios gobiernos indígenas y organizaciones no gubernamentales indígenas creamos el Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad (FIIB). Este foro se convirtió en una instancia de participación de los pueblos indígenas en las posteriores COP así como un órgano consultivo del Convenio.

En 1998, gracias a la organización del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad (FIIB) se logró el establecimiento del Grupo de Trabajo del Artículo 8J del Convenio.

Luego, en el año 2000, se logró la adopción de un programa de trabajo específico que promueve la participación amplia de los pueblos indígenas. Para nosotros, la creación del Grupo de Trabajo del Artículo 8J del Convenio en 1998, impulsada por el Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad (FIIB), representa un logro significativo. Este artículo reconoce y valora nuestros conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, esenciales para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Nos asegura que se respetarán y mantendrán estas prácticas de acuerdo con la legislación nacional y que nuestra aprobación y participación serán necesarias para su aplicación más amplia.

Además, establece que los beneficios derivados del uso de estos conocimientos deben ser compartidos de manera justa y equitativa con nuestras comunidades. Esto refuerza nuestra posición como custodios clave de la vida y fomenta un reconocimiento más profundo de nuestro papel en la gestión de la biodiversidad global.

En 2014, se modificó el artículo 8 J para cambiar la frase «comunidades indígenas y locales» por «Pueblos Indígenas y Comunidades Locales». Este cambio proporciona un reconocimiento simbólico de nuestra identidad y memoria, y se convierte en un hecho importante en la afirmación de nuestros Derechos territoriales.

Aunque los espacios de participación para nosotros han aumentado desde que se estableció el Convenio, muchos de nuestros líderes, sabedores, autoridades y personas expertas en el tema consideran que estos aún son insuficientes. A pesar de que nuestra participación es efectiva, hasta el momento no logra influir significativamente en la toma de decisiones en las Conferencias de las Partes (COP) ni en las políticas de los países miembros.

A medida que nos acercamos a la COP 16, que se celebrará en Colombia, enfrentamos tanto expectativas como desafíos significativos. Si bien hemos visto un aumento en los espacios de participación desde la implementación del Convenio, persiste la preocupación de que estos no son suficientes para garantizar una influencia real en las decisiones importantes.

Nuestra efectiva participación hasta ahora no se ha traducido en un impacto significativo en la toma de decisiones en las COP o en las políticas nacionales de los países involucrados. Tenemos la esperanza de que la COP16 marque un cambio en esta dinámica, abogamos por un compromiso más profundo y estructuras más inclusivas que posibiliten que nuestras voces no solo se escuchen, sino que también sean determinantes en la configuración de las políticas y prácticas que afectan nuestros territorios y sistemas de vida. Somos protectores de todas las expresiones de vida, y hemos mantenido la biodiversidad y los equilibrios ecológicos a través de nuestros saberes ancestrales.

¡Defender los territorios es defender la vida!

Entretejiendo palabra por los territorios: concertación CNTI vigencia 2023

Entretejiendo palabra por los territorios: concertación CNTI vigencia 2023

Entretejiendo palabra por los territorios: concertación CNTI vigencia 2023
Como instancia propia de concertación la CNTI ha posibilitado a los pueblos indígenas posicionar e impulsar la Ley de origen, el Derecho Mayor, el fortalecimiento del pluralismo jurídico, el Derecho Indígena, el Derecho y los Sistemas de Gobiernos propios, el avance en procesos que responden a las necesidades de los territorios indígenas mediante acuerdos nacionales, territoriales y la activación de disposiciones que permiten exigir la seguridad jurídica de los territorios.

Entretejer la palabra de gobierno a gobierno ha significado un reto importante en la búsqueda de la concertación, la interpretación de las normas nacionales acorde a los estándares existentes, así como para la implementación de instrumentos y mecanismos, que de manera eficaz protejan los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas. No obstante, lo anterior, es claro que el Estado colombiano debe transitar hacia las adecuaciones necesarias que garanticen estos derechos desde una perspectiva integral.

Fallo judicial en favor de la comunidad indígena de Inga Calenturas para la garantía de sus derechos territoriales

Fallo judicial en favor de la comunidad indígena de Inga Calenturas para la garantía de sus derechos territoriales

Por: Secretaría Técnica Indígena – Comisión Nacional de Territorios Indígenas

El 27 de junio de 2024, fue notificado por parte del JUZGADO VEINTIOCHO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., el fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales al territorio, la propiedad colectiva, el debido proceso, el ejercicio de gobierno propio y la dignidad humana, en favor resguardo indígena Inga Calenturas, de Puerto Guzmán, Putumayo, ordenando a la Agencia Nacional de Tierras, culminar los procesos de adquisición de tierras para la ampliación del resguardo y avanzar con el saneamiento del territorio que les fue despojado en el marco del conflicto armado.

La acción de tutela fue interpuesta por la Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, en razón a la falta de avance por parte de la Agencia Nacional de Tierras en los procesos de adquisición de predios para adelantar la ampliación del resguardo y la reubicación de la comunidad desplazada de su territorio ancestral, así como para adelantar el saneamiento del territorio, actualmente ocupado por colonos y otros actores ajenos al resguardo indígena.

Los procesos de adquisición de tierras destinadas a la ampliación del resguardo y el saneamiento del territorio formalizado por el otrora INCORA, fueron ordenados en el marco de las órdenes 09 y 22 del Auto Interlocutorio N°. 00108 de 2018 en el que se decretaron medidas cautelares por parte del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA, en favor de la comunidad, dentro del proceso de Restitución de Derechos Territoriales.

La Secretaría Técnica Indígena, argumentó el incumplimiento de las medidas cautelares, en razón a la inactividad de la ANT para la adquisición de tres predios a efectos de ampliar el resguardo y reubicar a la comunidad mientras se materializa el saneamiento y la restitución del territorio resguardado. En escrito de tutela, la STI de la CNTI, advirtió, además, que a pesar de que las ofertas de los inmuebles fueron radicadas hace más de cuatros años, aun no se han adelantado los procedimientos ordenados por el Juez de restitución, así mismo, señaló el incumplimiento de los acuerdos suscritos durante las sesiones mixtas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), orientados a la entrega material de los territorios a la comunidad indígena.
Frente a lo anterior, en el fallo emitido, el despacho judicial expresó que el proceso de adquisición ha presentado una dilación ostensible, y avizora que existe una mora en cabeza de la ANT dentro de los tres procesos de adquisición de los predios. El juez manifestó que esta dilación injustificada es una afectación al derecho fundamental al debido proceso, puesto que dentro de las prerrogativas que lo componen se encuentra el principio de celeridad, principio obviado por la ANT en el presente caso.

Así mismo, el despacho judicial en el fallo referido, consideró que la ANT está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso en el marco del saneamiento del territorio constituido como resguardo a finales de la década de los 80s, por cuanto se ha dilatado injustificadamente la programación y realización de las visitas al territorio, y solo se ha limitado a señalar que esta dilación obedece a razones de riesgo público, sin acreditar el impulso a la concertación de esta etapa procesal.

En suma, el juez constitucional, en el fallo emitido, manifestó que existió una vulneración al derecho fundamental al debido proceso en cabeza de la ANT, por la dilación injustificada tanto en el proceso de adquisición de los tres predios para la reubicación de la comunidad, como en el proceso de saneamiento del resguardo; situaciones que han redundado en afectaciones a las prerrogativas fundamentales de la comunidad al territorio, a la propiedad colectiva, al ejercicio del gobierno propio y a la dignidad humana.

Frente a lo anterior, el JUZGADO VEINTICOCHO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., a través del fallo mencionado, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), primero, avanzar inmediatamente con la coordinación con la comunidad, para adelantar la visita al territorio para continuar con el trámite de saneamiento. Segundo, ordenó a la ANT que avance inmediatamente con los procesos de adquisición de los predios ofertados para la ampliación del resguardo y la reubicación de la comunidad.Esta medida judicial es de vital importancia para la comunidad indígena Inga Calenturas por cuanto representa un avance en los procedimientos que permiten la satisfacción de sus derechos territoriales y fundamentales en aras de evitar su extinción física y cultural como sujetos de especial protección constitucional.

¡Defender los territorios, es defender la vida!

Loading...