Consideraciones sobre los alegatos del Estado colombiano ante la Corte IDH, en el caso U’wa vs Colombia

Consideraciones sobre los alegatos del Estado colombiano ante la Corte IDH, en el caso U’wa vs Colombia

Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas STI-CNTI.

En el marco de la celebración del 157 Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte) llevada a cabo en Santiago de Chile, los días 25 y 26 de abril en 2023, se celebró la audiencia pública del Caso Pueblos Indígenas U’wa y sus miembros Vs. Colombia. Allí fueron rendidas las declaraciones de víctimas y peritos que advirtieron sobre las diferentes afectaciones a los derechos humanos y la responsabilidad del Estado relacionada con la falta de titulación, saneamiento, clarificación y protección ancestral del territorio U’wa, así como el desarrollo de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, presencia de títulos mineros sin la debida implementación del derecho fundamental a la consulta previa, derecho a la propiedad colectiva y al ambiente sano.

El Secretario Técnico Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, Ricardo Camilo Niño Izquierdo, presentó el peritaje relativo a la situación actual del reconocimiento territorial del Pueblo U’wa, con referencia a su territorio ancestral, los títulos coloniales y formas de afectación territorial como la militarización, la figura de Parque Natural y la titularización a terceros; la caracterización de los daños, así como los efectos sociales, espirituales, culturales, ambientales y transformaciones económicas derivados de las actividades extractivas en el territorio, tomando en cuenta la Ley de Origen U’wa, su derecho propio y su cosmovisión como pueblo, y las posibles medidas de reparación colectiva.

Si bien el Estado hizo un reconocimiento de su responsabilidad histórica y de su compromiso con avanzar en la garantía, respeto y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, en sus alegatos finales la negó respecto de la violación de los derechos a la propiedad colectiva, a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado (incluidas las violaciones del derecho al acceso a la información y los derechos políticos), los derechos culturales de la nación U’wa y su derecho a la protección judicial y las garantías judiciales, señalados por la CIDH. Entre los principales argumentos presentados por el Estado encontramos:

1) Con relación a la titulación, el saneamiento y la clarificación de la vigencia legal de los títulos coloniales y republicanos, los representantes del Estado señalaron que este es un deber del Estado que se ha asumido con compromiso, para lo cual cuenta con mecanismos idóneos que cumplen con el estándar del debido proceso y han sido concertados con los pueblos indígenas. No obstante lo anterior, resulta evidente la falta de garantía de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en el país, aun cuando el Estado señala que este reconocimiento de responsabilidad histórica debería extenderse y ser replicado por todos los estados del continente americano.

2) Contrario a los alegatos presentados por el Estado en dicha audiencia, y como ha sido señalado por la propia Corte IDH, «la posesión tradicional de los territorios ancestrales tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio emitido por el Estado, y otorga a los pueblos indígenas y tribales el derecho al reconocimiento oficial de su propiedad y su registro». Esto último implica que la Posesión de los territorios ancestrales por parte de los pueblos y las comunidades indígenas, tiene la equivalencia a un título. No obstante ello, como también lo ha advertido la Corte, es obligación del Estado demarcar las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas, omisión que como en el caso del Pueblo U’wa, genera la responsabilidad del Estado colombiano por violación a la garantía de sus derechos territoriales.

3) Alega además el Estado que en el caso del Pueblo U’wa, no surgió el deber del estado de adelantar consulta previa para los proyectos Gibraltar 1, 2 y 3, dado que los proyectos están por fuera del resguardo, no lográndose así la acreditación de la afectación directa. Esto último amparándose en la interpretación que fue realizada por el Consejo de Estado respecto al caso, cuyo fallo se dio sin atender los estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos y las comunidades indígenas sobre sus territorios ancestrales que va mas allá de los territorios formalizados.

4) Así mismo, es importante advertir frente a los argumentos sostenidos por el Estado, que ya se traten de territorios delimitados o de territorios respecto a los cuales las comunidades y los pueblos indígenas ejercen posesión, el derecho fundamental a la Consulta Previa procede tanto para las tierras que estén resguardadas o delimitadas, como para aquellas que no lo estén pero sobre las que las comunidades y los pueblos indígenas ejercen posesión, mantienen un vínculo especial, o son parte de su reclamación como territorios ancestrales. Lo anterior guarda relación con lo señalado por la Corte Constitucional, quien ha indicado que «el concepto de territorio indígena constituye una significación amplia que no se puede restringir a la simple delimitación geográfica o física de una zona determinada, pues se trata de una construcción cultural que incluye áreas sagradas o de especial importancia para las comunidades aun cuando no estén geográficamente dentro de los resguardos» (Sentencia T-713 de 2017). De acuerdo con ello, el argumento del Estado según el cual para el caso del pueblo U’wa «no se efectuó una limitación del derecho a la propiedad en tanto los proyectos se encontraban por fuera de los resguardos», no solamente no tiene sustento jurídico alguno, sino que evidencia la interpretación restrictiva que del derecho fundamental al territorio y del derecho a la consulta Previa ha ejercido el Estado durante décadas, y que ahora en este nuevo escenario de “gobierno de cambio”, insiste en sostener para su defensa.

5) En una temeraria interpretación del derecho a la autonomía de los pueblos y las comunidades indígenas, el Estado sostuvo en sus alegatos que la decisión autónoma de las comunidades y los pueblos indígenas de no participar en un proceso de Consulta Previa como ocurrió en el caso del pueblo U’wa, genera extinción de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado en relación al derecho de Consulta Previa.

Frente a este argumento es necesario advertir, como bien lo hizo el representante de la Corte IDH en su intervención, que la decisión autónoma de los pueblos y las comunidades indígenas de no participar en los procesos de Consulta Previa, no extingue la obligación del Estado respecto a este derecho fundamental. Tal decisión autónoma le exige al Estado por lo demás, considerar las razones, los reparos y las inconformidades que le impulsan a las comunidades y a los pueblos indígenas a tomar esta decisión, que para el caso del pueblo U’wa, está soportada en experiencias anteriores de vulneración de su derecho de Consulta Previa, una de las cuales fue evidenciada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-039 del año 1997 referida a la inconsulta expedición de la licencia ambiental para el proyecto de «EXPLOTACION SISMICA BLOQUE SAMORE», en parte de los departamentos de Arauca, Boyacá, y Norte de Santander y que son constitutivos del territorio U’wa. Lo anterior, máxime el deber de los gobiernos de los Estados parte en el Convenio 169 de la OIT, consistente en la genuina búsqueda de acuerdos y el logro del consentimiento sobre la medida propuesta en consulta previa.

6) Llama la atención que en los alegatos sostenidos por el Estado durante la sesión, sus representantes advirtiesen a los jueces de la Corte IDH que en tanto su decisión no solo involucra al pueblo U’wa y al Estado colombiano, sino que además habrá de involucrar a las comunidades campesinas y a los habitantes de los municipios de influencia del caso, especialmente los más vulnerables, razón por la cual debería ponderar los derechos de esta población en aras de maximizar los derechos de todos los involucrados. En relación con ello, es necesario señalar que si bien existe tanto presencia de comunidades campesinas como de terceros y habitantes de los municipios relacionados con el caso, esta presencia en modo alguno altera la responsabilidad y la obligación del Estado respecto a la los derechos territoriales del pueblo U’wa, por lo que se evidencia en este alegato el interés de los representantes del Estado en advertir un presunto daño por parte de la Corte, en caso de que esta falle en favor del amparo y la garantía de los derechos territoriales del Pueblo U’wa.

7) La consulta previa sobre las concesiones mineras y petroleras en el territorio es un derecho fundamental que debió ser garantizado por el Estado. La no participación de la comunidad no exime al estado de las consecuencias medio ambientales del derrame de crudo, la vulneración de la autonomía, autodeterminación y el gobierno propio que se vieron vulnerados con las concesiones inconsultas. De igual manera los proyectos de transición energética también deben ser consultados con las comunidades indígenas por los posibles impactos y afectaciones que tengan en la comunidad.

8) La militarización del territorio No es garantía de protección para el pueblo U’wa, contrario a ello los expone a atentados terroristas, contaminación, minas antipersonales, además de convertirles en objetivo militar, desconociéndose así el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario.

9) En cuanto al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se plantea que fue concertado con los pueblos y comunidades indígenas, pero en la destinación presupuestal no se han garantizado los recursos necesarios para garantizar la formalización y la seguridad jurídica de los territorios indígenas. Por otra parte, el fondo del Buen vivir no suple con las necesidades para la garantía del mínimo vital y de los derechos de las comunidades indígenas, más aún por las precarias condiciones de vida en las que vive el pueblo U’wa.

10) El estado colombiano es responsable por los daños sufridos y en las constantes vulneraciones a los derechos territoriales y la seguridad jurídica del pueblo U’wa por el no cumplimiento de los acuerdos establecidos por el estado colombiano en materia de clarificación de los títulos del resguardo coloniales, No contar con un mecanismo idóneo y participativo de comunicación con el pueblo U’wa, lo que deja en evidencia que el estado colombiano tiene desarticulación institucional, dilaciones injustificadas de los términos para resolver las solicitudes, no se cumplen con los procedimientos establecidos en la norma y se evidencia que el estado no conoce ni tiene certeza sobre cuáles son los territorios pretendidos por este pueblo.

¡Defender la vida, es defender los territorios!

La CNTI rechaza los comentarios racistas y estigmatizantes contra la Guardia Indígena

La CNTI rechaza los comentarios racistas y estigmatizantes contra la Guardia Indígena

Desde la CNTI, rechazamos las acciones de señalamiento y discriminación contra las y los Guardias Indígenas, así como contra las autoridades indígenas que se encuentran en la ciudad de Bogotá desarrollando acciones de exigencia en el marco del legítimo derecho de la movilización.

Es preocupante que varios medios de comunicación, congresistas y actores políticos con sus comentarios o afirmaciones discriminatorios y racistas terminen poniendo en riesgo la vida y seguridad de los Pueblos Indígenas que hoy están en Bogotá empuñando sus bastones de mando para exigir el cumplimiento de los derechos, como de los acuerdos pactados con el gobierno nacional en el marco de la Consulta del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Equiparar un bastón de madera con un arma de fuego, más que una comparación desproporcionada es una acción basada en el odio, el racismo y la estigmatización contra las formas propias de los pueblos indígenas para defender y reivindicar los derechos de un población históricamente marginada y excluida del resto de la sociedad Colombiana.

El bastón de mando no es un arma, sino un símbolo que representa la protección y el cuidado de los territorios y los Pueblos Indígenas de Colombia

Estos comentarios racistas y estigmatizantes han conllevado a que los pueblos indígenas se les continúe vulnerando los derechos o que terminen siendo violentados y asesinados como pasó el día 03 de mayo de 2023 con el Kiwe Thegna (guardia indígena) del Resguardo de Jambaló William Vargas Peña, asesinado por los grupos armados cuando realizaba acompañamiento a las autoridades indígenas, quienes desarrollaban una acción humanitaria en el marco de enfrentamientos entre los grupos armados ilegales.

¡Defender los territorios es defender la vida!

La CNTI rechaza el asesinato del guardia indígena en Jambaló- Cauca

La CNTI rechaza el asesinato del guardia indígena en Jambaló- Cauca

Desde la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), rechazamos el asesinato de William Vargas Peña, Kiwe Thegna (guardia indígena) oriundo de la vereda San Antonio del Resguardo de Jambaló en el departamento del Cauca, quien trataba de apoyar a la comunidad que estaba en medio de combates entre grupos armados.

Según las denuncias de la Çxhab Wala Kiwe-ACIN, desde las 11:30 am del día miércoles 3 de mayo del presente año, se presentó fuertes combates entre las disidencias de las FARC – Frente Jaime Martínez y miembros del ELN. Inicialmente en el territorio indígena de Pioyá, municipio de Caldono y posteriormente se trasladó a la vereda de Solapa del municipio de Jambaló, donde la comunidad alerta a los Kiwe Thegnas (guardia indígena) y autoridades ancestrales sobre los hechos. Estos proceden a realizar la verificación de la información y una vez en el lugar, la comisión humanitaria queda en medio del fuego cruzado y resulta herido el Kiwe Thegnas William Vargas Peña, quien no pudo ser trasladado a un centro de salud debido a los fuertes combates por lo que posteriormente fallece debido a la gravedad de las heridas.

De igual modo la Çxhab Wala Kiwe – ACIN, denunció que debido a la «situación crítica humanitaria de los combates, se reporta en Jambaló el confinamiento en la Institución Educativa Bachillerato Técnico Agrícola Jambaló, donde 39 estudiantes no lograron retornar a sus hogares para salvaguardar sus vidas, por lo cual se pide acompañamiento de organismos de como ONU, Defensoría del Pueblo de Colombia, MAPP OEA y Personería Municipal, para que actúen en aras de garantizar el retorno a sus viviendas«.

Desde este espacio nos solidarizamos con la familia de William Vargas Peña, con las Autoridades Ancestrales del resguardo de Jambaló, con el resguardo de Pioya y con comunidad de los Robles que aun se encuentran en medio de los enfrentamientos que sostienen los grupos armados en la zona. El conflicto armado se sigue intensificando en los territorios indígenas y la vida de la población civil está en inminente riesgo.

Hacemos un llamado al Gobierno Nacional y a todas las instituciones competentes para que garanticen los derechos de los pueblos indígenas, a los grupos armados que respeten a la población civil. Instamos a que se realicen acciones urgentes que permitan garantizar la vida y pervivencia de los pueblos indígenas del país.

¡Defender los territorios es defender la vida!

El Estado colombiano no reconoce las violaciones de derechos humanos y colectivos al pueblo U’wa ante la CIDH

El Estado colombiano no reconoce las violaciones de derechos humanos y colectivos al pueblo U’wa ante la CIDH

El pasado 26 de abril de 2023, concluyó la audiencia del caso U’wa Vs. el Estado Colombiano en Santiago de Chile. En la audiencia fueron escuchados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los delegados de la nación U’wa, quienes hablaron de las múltiples violaciones de sus derechos por parte del Estado colombiano.

Como parte de la comitiva participó Berito Kuwar’uwa, líder U’wa, reconocido internacionalmente por llevar el testimonio de su pueblo durante décadas. Igualmente, lo acompañó Daris Cristancho, Ebaristo Tegría en compañía del equipo jurídico de Earth Rights International ERI, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo CAJAR, Camilo Niño Secretario Técnico indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas CNTI, quien participó como perito ante la CIDH, Fabio Villamizar Director Territorial de Parques Nacionales y los declarantes por parte del Estado colombiano.

Luego de décadas de lucha y resistencia por violaciones de sus derechos humanos y colectivos, la Nación U’wa, finalmente fue escuchada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una audiencia histórica. Pese a las contundentes pruebas presentadas por la Nación U’wa y a pesar de que la representación del Estado admitiera que se tiene una deuda histórica con las comunidades indígenas, el Estado no reconoció responsabilidad internacional en el caso U’wa por las múltiples violaciones de derechos ocurridas durante más de 26 años.

Una posición que contradice el reciente discurso pronunciado por el presidente Gustavo Petro Urrego, en el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, el 18 de abril, donde reconoció la importancia de la lucha del pueblo U’wa para la conservación ambiental y los riesgos de la extracción petrolera para el futuro de la humanidad.

Este caso evidencia la imposición de un modelo desarrollo depredador sobre un pueblo indígena que se encuentra en riesgo de exterminio físico y cultural. Para los U’wa, en cambio, el desarrollo es “vivir en libertad y armonía con la naturaleza, la Madre Tierra y el planeta azul”, visión necesaria en un contexto de crisis climática.

Durante la audiencia, realizada en el marco del 157º Periodo de Sesiones de la Corte IDH, Daris Cristancho, llevó la palabra de la Nación U’wa exponiendo los impactos que ha sufrido la comunidad por culpa de las actividades extractivas y turísticas: “Cuando destruyen nuestro territorio para nosotros es como morir lentamente; es aceptar que está muy cerca la muerte espiritual y cultural de nuestro pueblo”.

Asimismo, Ebaristo Tegría, abogado y docente U’wa, explicó cómo el derecho a la consulta y consentimiento más que un derecho, ha sido entendida por el Estado como un trámite y no en un instrumento que respete la autodeterminación de los pueblos indígenas sobre el desarrollo de proyectos extractivos en sus territorios: “Nos dijeron a viva voz: esto es una reunión de información porque la decisión de que si se ejecuta o no se ejecuta el proyecto es única y exclusivamente del gobierno colombiano”.

Por su parte, Camilo Niño, perito de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas CNTI. En su declaración realizó un contexto de imposición de proyectos extractivos y militarización del territorio, “el Estado no ha adoptado medidas para proteger nuestros derechos”. En ese sentido, su argumento fue respaldado por Laura Posada, abogada de Earth Rights International ERI, quien expresó ante el Tribunal que el Estado colombiano ha señalado que los proyectos extractivos generan desarrollo y bienestar a toda la población, “paradójicamente esto no ocurre en territorio de la nación U’wa”. Además, agregó que “El Estado no realizó esfuerzos para consultar a la Nación U’wa sobre los proyectos extractivos, pese a las múltiples evidencias de ocupación ancestral del territorio y al alto valor espiritual que para la Nación U’wa tienen las zonas en donde se implantaron los proyectos”.

Las organizaciones representantes demostraron las sistemáticas vulneraciones culturales y territoriales de las que el Estado colombiano es responsable. En aras de un pretendido desarrollo se han impuesto en el territorio una serie de proyectos no consentidos por la Nación U’wa, que sólo han traído destrucción y conflicto.

A su vez la Comisión IDH enfatizó que los acuerdos establecidos entre el 2014 y 2016, entre el Estado y la Nación U’wa, no exime la competencia de la Corte para pronunciarse sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales que venían desde antes de la suscripción del acuerdo conforme al derecho internacional.

Ahora, la protección de los derechos de la Nación U’wa está en manos de las juezas y los jueces de la Corte IDH, por lo cual, desde los representantes, ERI, el CAJAR, la ONIC y la Secretaría Técnica indígena de la CNTI confían que la Corte emita una sentencia favorable, que el Estado colombiano se haga responsable por sus acciones y los U’wa obtengan una decisión que dé respuesta a sus exigencias de protección territorial, respeto a la autodeterminación y cuidado de la naturaleza en tiempos de crisis climática.

¡Defender los territorios es defender la vida!

Desde la CNTI rechazamos el riesgo de lanzamiento ilegal contra la comunidad indígena de Santa Clara en Riohacha

Desde la CNTI rechazamos el riesgo de lanzamiento ilegal contra la comunidad indígena de Santa Clara en Riohacha

Desde la Secretería Técnica indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas CNTI informamos y rechazamos ante la opinión pública la orden de lanzamiento – amparo policivo emitida el día 24 de abril de 2023 por la Inspección Municipal de Policía de Riohacha, bajo amparo policivo por Auto 0018 del 10 de mayo de 2022, a favor de la señora Alicia Josefina Rodríguez Iguara, contra la comunidad indígena Santa Clara del Pueblo Wayuu en la que se advierte que dicho procedimiento será realizado el día de hoy 26 de abril de 2023.

La comunidad Santa Clara del Pueblo Wayuu se encuentra en el kilómetro 7 de la vía a Valledupar, conformada en su mayoría por mujeres, niños y adolescentes indígenas. La conforman familias que habitan ancestralmente el lugar, reconocido legalmente como parte de un sistema de sitios sagrados denominado Línea Negra, por Decreto presidencial 1500 de 2018, según consta el Oficio de la Subdirección de asuntos Étnicos de las Agencia Nacional de Tierras. Esta comunidad viene siendo violentada en su derecho al territorio por autoridades del distrito, quienes emiten la orden de desalojo de sus tierras ancestrales.

En ese sentido, hacemos un llamado a la entidades competentes como la Inspección Municipal de Policía de Riohacha, Alcaldía Municipal de Riohacha, Personería Municipal de Riohacha, Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional, Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, Defensoría del Pueblo Delegada para Asuntos Étnicos, Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior, Agencia Nacional de Tierras – ANT y Alta Consejería para los Derechos Humanos de la Presidencia de la Republica para que de manera urgente y prioritaria eviten las acciones violentas de desalojo que puedan generar desarmonías en el territorio y se les garantice sus derechos. Además, de que se realice una caracterización de las familias y advertir garantías de reubicación de conformidad con la sentencia T-391 de 2022 para así garantizar la pervivencia como pueblos indígenas.

¡Defender la vida es defender los territorios!

Loading...