por CNTI | Jul 28, 2020 | Noticias
La Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) alerta sobre la grave vulneración de derechos en los territorios indígenas del departamento de Guainía, que ha terminado en la colonización, la deforestación, la profanación de territorios ancestrales y la afectación a los espacios sagrados, así como en la amenaza a las comunidades para que abandonen sus territorios.
Según datos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a julio de 2019 había once (11) solicitudes de legalización sin resolver, además de dos (2) para la protección ancestral en Guainía. La falta de seguridad jurídica en los territorios indígenas (certeza de su reconocimiento) es un factor que ha propiciado el aumento de la colonización en los mismos. Otra causa que ha agudizado la colonización ha sido el establecimiento de entidades territoriales, como fue la creación del municipio de Barrancominas bajo el Decreto 1454 de 2018.
Sin embargo, tres meses antes de que se creara el municipio en territorios ancestrales indígenas, el Gobierno emitió el Decreto 632 de 2018, a través del cual se establece el procedimiento para que funcionen de manera transitoria las Entidades Territoriales Indígenas (ETIs) en áreas no municipalizadas de Guainía, Amazonas y Vaupés, hasta que el Congreso expida la ley.
Esta figura, que reconoce los espacios habitados por los pueblos indígenas y brinda garantías para que estos ejerzan sus propias formas de organización, debía funcionar de manera transitoria hasta la legalización de los territorios por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. No obstante, el Gobierno avanzó hacia la creación del municipio de Barrancominas y ha puesto trabas para garantizar la autonomía a los pueblos indígenas a través de las ETIs.
Los obstáculos para su formalización y la falta de titulación de tierras por parte del Estado colombiano han generado una situación de vulnerabilidad en la que los territorios son amenazados por los procesos de colonización. Los responsables buscan explotar los recursos naturales históricamente protegidos por las comunidades indígenas, sin pensar en el daño ambiental y social que pueden generar.
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por CNTI | Jul 15, 2020 | Noticias
Pasados 3 años de la firma del Acuerdo de Paz con la guerrilla de las FARC-EP, Colombia enfrenta los desafíos derivados de la evolución del conflicto, la cual se ha caracterizado por el fortalecimiento de estructuras armadas ilegales y el surgimiento de nuevos grupos, varios de ellos conformados por antiguos combatientes de las FARC que, por voluntad propia, no fueron acogidos por el acuerdo pactado en La Habana, o fortalecidos por la inclusión de estos en sus filas.
Este proceso ha evidenciado la incapacidad que ha tenido el Estado colombiano para generar las condiciones necesarias tanto para la reincorporación de los excombatientes desmovilizados como para generar seguridad a los habitantes de los territorios en donde operan estos grupos ilegales, especialmente en las regiones más apartadas de la geografía nacional. Lo anterior, surge como producto de la falta de cobertura estatal demostrada con la ausencia de instituciones que le representen y la ausencia de condiciones mínimas de bienestar en la población que habita estas zonas, específicamente la falta de acceso a servicios públicos básicos, condiciones de sanidad e infraestructura vial y de comunicaciones.
Además de lo anterior, la pugna entre los grupos armados por el dominio territorial, especialmente de los territorios que ocupaban las FARC, el control de las rutas de narcotráfico y el ejercicio de otras actividades económicas ilegales ha genera- do que la disputa armada sea una constante en estas regiones y que en medio de estos conflictos quede la población civil que habita el territorio, generando un proceso de revictimización puesto que estas dinámicas se desarrollan en las regiones que históricamente han alojado el conflicto armado en Colombia.
Entre la población afectada por estas dinámicas se encuentran los pueblos indígenas, quienes han tenido que afrontar a diario el tránsito de estos grupos armados por sus territorios, además del desarrollo de actividades ilícitas en el mismo. Pese a lo anterior, las poblaciones indígenas se han caracterizado por una férrea defensa del territorio y de las condiciones de vida dentro del mismo, además de que han resistido los embates generados por el gobierno nacional ante la imposición de medidas enfocadas en el beneficio de intereses específicos de grupos económicos que buscan una explotación de los recursos naturales de estos territorios, situación potencializada por la débil garantía de los derechos territoriales y fundamentales.
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por STI | Jul 10, 2020 | Comunicados y Declaraciones
Bogotá D.C. 10 de julio 2020
Las Organizaciones y Gobierno Indígena que hacemos parte de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas – CNTI RECHAZAMOS ROTUNDAMENTE la puesta en marcha de la Ruta de Implementación del Catastro Multipropósito y Barrido Predial por parte del Gobierno Nacional, por violar abiertamente el derecho fundamental a la Consulta Previa, lo cual demostramos con los siguientes hechos:
- El 26 de mayo de 2017, en el marco del procedimiento legislativo de fast track para la implementación normativa del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en la Mesa Permanente de Concertación – MPC se protocolizó una ruta metodológica para la expedición de la ley sobre Catastro Multipropósito, sin embargo, este proyecto de ley no completó su trámite en el Congreso de la República a pesar de haber sido radicado en dos oportunidades.
- En la Ley 1955 de 2019, del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, en los artículos 79 al 83 (reglamentados mediante Decreto 148 de 2020), se establecieron modificaciones de ley sobre Catastro Multipropósito sin ser concertadas ni consultadas con Pueblos Indígenas.
- Entre 2018 y 2019 se expidieron dos documentos Conpes sobre la materia (3951 de 2018 y 3958 de 2019) igualmente inconsultos. Estos instrumentos afectan directamente los derechos territoriales al emprender la política de Catastro Multipropósito y Barrido Predial sin concertar con los Pueblos Indígenas.
- El Departamento Nacional de Planeación – DNP elaboró unilateralmente una Guía Metodológica de implementación del Catastro Multipropósito y Barrido Predial, sin la participación de Pueblos Indígenas y haciendo una mera presentación de los contenidos del documento borrador en la Primera Sesión Virtual Especial de la CNTI, el 8 de julio del 2020.
- En esta presentación, el DNP estipula que la participación de las comunidades étnicas en la construcción del Catastro Multipropósito y Barrido Predial queda reducida a tres etapas de “socialización” con las autoridades, y en ningún momento hace referencia a la Consulta Previa de la que debe ser objeto la Guía Metodológica, y cuya ruta de protocolización debió haberse concertado en la MPC en articulación con la CNTI.
No puede retomarse la protocolización de un proyecto de ley que no se tramitó en el Congreso de la República, como es el caso del Proyecto de Ley de Catastro Multipropósito, para sustituir el derecho fundamental a la consulta previa que se requiere para adelantar la concertación técnica de esta ruta, y las actuaciones del gobierno en torno a la materia, que afecta directamente los derechos territoriales de las comunidades indígenas.
Como lo declaramos al inicio de esta sesión mixta, en esta Primera Sesión Virtual Especial de la CNTI 2020, destinada a concertar medidas urgentes para la protección de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas en el contexto de la emergencia sanitaria del coronavirus COVID-19, NO abordaremos temas relacionados con Consultas Previas debido a que los espacios virtuales NO brindan garantías ni cumplen con los estándares establecidos por la Corte Constitucional para el ejercicio pleno del derecho de participación. La CNTI NO puede ser instrumentalizada precisamente para violar este derecho fundamental.
Hacemos un llamado al gobierno a cumplir con el acuerdo agrario y étnico del Acuerdo Final de Paz en el componente de tierras y territorios, para lo cual es necesario el desarrollo de un Catastro que respete e incluya garantías de seguridad jurídica a los territorios indígenas, por ello: EXPRESAMOS que, si bien la CNTI es el espacio en el que se debe adelantar la concertación técnica de esta Guía en articulación con la MPC, en estas sesiones excepcionales de la CNTI los pueblos indígenas no abordaremos ni daremos ninguna discusión relativa a este tema.
EXIGIMOS al Gobierno Nacional la garantía y el respeto de los derechos fundamentales de los Pueblos y Comunidades Indígenas a la Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado y, en consecuencia, demandamos que se se adelante la Consulta Previa obligatoria para las medidas legales, administrativas y operativas –políticas, normas, guías, contratos y convenios– relativas al Catastro Multipropósito y Barrido Predial, que al día de hoy han adoptado, están en proceso de ejecución o se proyectan adoptar de manera inconsulta y violando con ello, además, nuestros derechos al territorio y a la autonomía. Asimismo, EXIGIMOS SUSPENDER de inmediato todas las acciones de barrido predial y catastro multipropósito que se estén adelantando de manera inconsulta.
ALERTAMOS y HACEMOS UN LLAMADO a las comunidades y organizaciones indígenas para que en virtud de lo anterior, y como un ejercicio de control constitucional propio de la jurisdicción indígena, desconozcan, invaliden y proscriban en sus territorios cualquier acción institucional encaminada al avance de la política del Catastro Multipropósito y Barrido Predial, por ser la misma ilegal y contraria al bloque de constitucionalidad. Igualmente les pedimos denunciar cualquier acción de catastro que identifiquen en sus territorios con el fin de ejercer las acciones jurídicas de exigibilidad del derecho a la consulta previa.
No se puede construir paz violando los derechos fundamentales de los Pueblos y Comunidades Indígenas
¡DEFENDER LOS TERRITORIOS ES DEFENDER LA VIDA!
por CNTI | Jul 1, 2020 | Noticias
Los resguardos indígenas son una institución legal y sociopolítica de carácter especial que se encuentran constituidos y titulados como propiedades colectivas pertenecientes a las comunidades indígenas y que mantienen un carácter inalienable, imprescriptible e inembargable. Estos cuentan con una dimensión territorial y su manejo, administración y vida interna se rigen a partir de la organización autónoma, amparada por el fuero indígena y por su sistema normativo propio 1.
La constitución de resguardos data del derecho colonial español de la tercera década del siglo XVI, en la cual se conformaron las primeras reducciones de la población indígena con el fin de superar las dificultades que conllevaba la dispersión de la población, en especial para los temas de adoctrinamiento. Pero, fue en 1591, cuando surgió el régimen legal de tierras indígenas, que se empezaron a constituir estos territorios bajo la figura de resguardos con la expedición de Cédulas de El Pardo:
“En virtud de estas normas se ordenó identificar las tierras que los indios naturales de cada pueblo había menester para sus labranzas y crianzas y resguardos, facultándose en ese sentido a oidores y visitadores para que asignaran a pueblos determinados tierras inalienables de propiedad común”.
Estos primeros resguardos, concebidos como propiedad indígena, comprendían el dominio estricto de lo que constituía el suelo del territorio, y mantenían para la corona el dominio y los beneficios mineros y del subsuelo, dejando a las comunidades el uso únicamente agrario y de sostenimiento familiar (Muñoz Onofre, 2016).
Las disposiciones legales dictadas durante el siglo XVII y la primera mitad del XVIII fueron encaminadas a la protección de estos territorios colectivos a partir de un margen de actuación jurídica que abrió la corona y que los indígenas usaron para hacer valer los derechos que la legislación colonial le había reconocido sobre sus tierras comunales.
Sin embargo, la segunda mitad del siglo XVIII se caracterizó por las iniciativas orientadas a la extinción de los resguardos bajo el argumento de ociosidad de las tierras (Muñoz Onofre, 2016).
Bajo este panorama dio inicio el periodo republicano, con la población indígena inmersa dentro del amplio total de personas desposeídas en el país y con el mismo problema de la población campesina: la carencia de la tierra.
De esta manera, la República comenzaba en medio de una sociedad latifundista que no rompió con estas dinámicas durante el proceso de independencia y que, en un intento por plasmar la perspectiva liberal del nuevo Estado colombiano a partir del reconocimiento de los derechos individuales que le otorgaba al indígena por su nueva condición de ciudadano, llevó a la expedición de un decreto en 1810 en el que se ordenaba la repartición de tierras que los pueblos indígenas.
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por CNTI | Jun 24, 2020 | Noticias
Los problemas alrededor de la redistribución de la tierra han sido una constante histórica en Colombia debido al carácter agrario que el país ha tenido desde antes de su conformación. El Estado colombiano se ha caracterizado por una organización agraria latifundista y la acumulación de grandes extensiones de tierra en pocas familias, además de la escasa normatividad que facilitara el acceso a la tierra para la población rural, situación que no ha tenido mejora hasta la fecha.
En el año 2014 tuvo lugar el censo agropecuario, el cual arrojó importantes cifras sobre el panorama de la ruralidad en Colombia. Después de 45 años este censo ha permitido ratificar que Colombia es el país más desigual en el acceso a la tierra en América Latina (OXFAM; 2017). Los datos registrados en el informe publicado por OXFAM en 2017 “Radiografía de la desigualdad” exponen un panorama que pone en evidencia la inequidad en la distribución de la tierra en Colombia porque “el 1% de las explotaciones agropecuarias más grandes han venido concentrando el 81% de la tierra. El 19% de la tierra es distribuida entre el 99% restante de las unidades productivas” (OXFAM; 2017). Así, el desarrollo del conflicto armado ha favorecido el incremento tanto de la desigualdad como de la concentración de la tierra con un índice de Gini del 0,897 (2014) para Colombia siendo uno de
los más altos en América Latina (OXFAM; 2017).
Así las cosas y excluyendo los territoritos étnicos, las UPAs menores de 10 hectáreas representan el 81% de las explotaciones y en promedio tienen 2 hectáreas y no llega al 5% del área censada, mientras que las UPAs de más de 2.000 hectáreas representan el 0,1% del total y en promedio alcanzan 17.195 hectáreas de tamaño y ocupan el 60% del área total censada (OXFAM; 2017)3. Además, en el informe se resalta con preocupación que el 42% de esas grandes extensiones (cerca de 40,2 millones de hectáreas) declaró desconocer la situación de tenencia (OXFAM; 2017).
El interés existente sobre la tierra se ha mantenido hasta la actualidad y ha perjudicado a tenedores de tierra que no han logrado conseguir un reconocimiento jurídico de la posesión ancestral sobre los predios en los que han trabajado y de los que han ejercido una propiedad de hecho. Así, los derechos territoriales constituyen un elemento fundamental para la garantía de la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas porque como afirmó el delegado indígena por la CIT de la CNTI Vicente Villafañe “Un indígena sin tierra es como un fogón sin leña”.
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por CNTI | Jun 16, 2020 | Noticias
Las dinámicas de desposesión de territorios ancestrales han sido una constante en el conflicto por la tenencia de la tierra que se ha librado en Colombia desde antes de su conformación como Estado soberano. En medio de esta, las poblaciones rurales se han visto afectadas por un proceso de disputa constante de los bienes terrenales y dada su importancia en un país cuya economía depende del sector primario, es decir, los bienes de producción básica como los obtenidos por prácticas agrícolas y extractivas.
Así, en Colombia la tierra se ha convertido en un bien entregado a la explotación de recursos y la extracción de su riqueza mineral y natural, lo cual ha ocasionado que el interés por la tierra adquiera una relevancia especial en los grandes grupos económicos pertenecientes a distintos sectores empresariales y políticos en aras de un crecimiento patrimonial y económico, el cual ha generado los procesos de radicalización de la desigualdad que persisten hasta nuestros días.
Estas dinámicas han acentuado las condiciones de violencia, de vulnerabilidad social y económica de las poblaciones históricamente menos favorecidas, que han tendido a agravar los factores de pobreza y a acrecentar a su vez la cantidad de necesidades insatisfechas en estas poblaciones, generando condiciones de prolongamiento de la pobreza a partir de la falta de oportunidades y condiciones para el adecuado desarrollo de la vida y el goce efectivo de los derechos sociales y civiles que otorga la legalidad colombiana.
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