La Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) rechaza y denuncia públicamente la falta de voluntad en la expedición del decreto sobre la clarificación de la vigencia legal de los títulos de resguardos de origen colonial y/o republicano, la cual constituye una violación abierta de la consulta previa.
El proyecto de decreto fue protocolizado el 20 de diciembre de 2018 en la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos Indígenas, consecuencia del cumplimiento de la consulta previa, y desde entonces ha estado en mora de ser firmado y expedido. Frente a lo anterior, el Gobierno ha impuesto trabas y obstáculos ilegales, justificándose en su propia inacción, que ha sido advertida y rechazada por los pueblos y las organizaciones indígenas en la CNTI.
Como resultado de esta discusión, se acordó que el día 8 de octubre el viceministro de Desarrollo Rural realizaría un informe sobre sus gestiones frente a la expedición del decreto. Sin embargo, sin primar aviso, decidió no asistir a la sesión extraordinaria y dejar plantadas a las organizaciones indígenas, actitud de irrespeto que ha sido reiterada de su parte.
Esta postura del Gobierno es una burla directa a los 115 pueblos indígenas de Colombia que hemos acudido a los espacios legales de concertación para seguir avanzando en la ruta de protección de nuestros derechos territoriales. “Los pueblos indígenas somos personas de palabra y de diálogo, pero el diálogo se agota por el incumplimiento sistemático a los acuerdos inscritos y la última vía que tenemos es la movilización para exigir la garantía de nuestros derechos”, afirmó Camilo Niño, secretario técnico indígena de la CNTI.
Este mecanismo es levantado al constatar la violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales de un número significativo de personas, en contravía a lo establecido por la Constitución Política. La falta de seguridad jurídica en los territorios indígenas y la violencia exacerbada en su contra, podría abrir paso a un nuevo Estado de Cosas Inconstitucional.
Por Redacción CNTI
Las entidades agrarias colombianas tienen una deuda histórica con las demandas territoriales indígenas y esta, junto al avance tanto de agendas extractivas como de economías ilegales, la falta de voluntad política y las graves violaciones de derechos humanos contra comunidades y autoridades ancestrales, configuran un escenario de alerta en el que se requiere la intervención inmediata.
Según Paula Villa, directora del Área de Tierras de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), este contexto se debe especialmente al insuficiente presupuesto destinado a la aplicación de los procedimientos estipulados para la formalización de territorios, así como a la información incompleta y desactualizada en las bases de datos de entidades como la Agencia Nacional de Tierras y la Superintendencia de Notariado y Registro.
De los datos reportados por la Unidad de Restitución de Tierras, actualmente hay 477 solicitudes en curso, 405 de ellas están en etapa preliminar, que es la administrativa; solo 49 están en etapa judicial y 16 con posfallo. Las 16 en esta instancia recogen 67 órdenes judiciales y solo 9 han sido cumplidas.
¿Por qué es tan preocupante?
Pese a que la Corte no ha declarado judicialmente un Estado de Cosas Inconstitucional en este sentido, esto afecta el derecho a la vida, al reconocimiento cultural y de los derechos de la naturaleza. Además, la negligencia de las autoridades competentes que no resuelven las solicitudes presentadas por las comunidades, favorece el crecimiento de conflictos interétnicos.
El informe sobre la implementación del Decreto 4633 del 2011, presentado por los organismos de control al Congreso de la República, “da cuenta de los rezagos y una pálida contribución de las entidades para impactar la estructura de tenencia de la tierra”, afirmó Fernando Fierro, integrante de la Delegada para los Grupos Étnicos de la Defensoría del Pueblo y del equipo jurídico de Gaia Amazonas, quien agregó que la situación de los pueblos indígenas es crítica y evidencia la discriminación presente en figuras políticas y muchos sectores de la sociedad civil.
Además de ello, las solicitudes de reconocimiento territorial no tienen un seguimiento juicioso sino que están refundidas entre el cambio de archivos, procesos y trámites institucionales por las liquidaciones del Incora, el Incoder y la creación de la actual ANT. Como consecuencia de estos traslados, no existe una gestión organizada para dar respuesta a los requerimientos de las comunidades.
Varias organizaciones vinculadas a los procesos de defensa de los derechos territoriales indígenas han adelantado diferentes iniciativas para alcanzar su reconocimiento. Como apuntó Ramón Laborde, procurador judicial II Ambiental y Agrario de la Procuraduría General de la Nación, solo en 2019 fueron presentadas cerca de 20 tutelas para solicitar la atención de casos particulares y la declaración del ECI frente a esta problemática.
Espera que así como muchas de ellas tuvieron un resultado favorable, la Corte Constitucional pueda admitirlas para adelantar el estudio de esos casos o agotar las instancias internas para acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues si los pueblos indígenas esperan únicamente una respuesta desde la institucionalidad, la protección de sus derechos podría demorar 15 o 20 años y mientras tanto los territorios seguirían siendo violentados y despojados.
¿Qué podría hacerse para superarlo?
Omaira Bolaños, directora de programas América Latina y Justicia de Género en Rights and Resources Initiative (RRI), hizo énfasis en que uno de los factores más importante es disminuir el desconocimiento en temas de derechos y evitar la resistencia desde la institucionalidad, ya que al parecer la legislación, en vez de contribuir, está siendo regresiva e intenta “desmontar el sentido comunal del derecho”.
Añadió que desde la organización han trabajado en la búsqueda de fondos para proyectos específicos de titulación de tierras y derechos territoriales tanto de los pueblos indígenas como de las comunidades étnicas, pero no ha sido fácil la articulación con el Estado y el Gobierno colombiano.
Finalmente, el abogado Fernando Fierro resaltó la importancia de tomar en serio los derechos étnicos “más allá de esa engañosa apariencia de que en materia jurídica todo anda bien, pues debe haber una concurrencia institucional en los planes y políticas públicas frente ellos» y dijo que es necesario seguir insistiendo en la búsqueda de la paz en los territorios y en la corrección de las barreras institucionales, ya que la reivindicación de los derechos territoriales indígenas hace parte del pacto de la Constitución, para reparar lo que en procesos de colonización y despojo han perdido los pueblos.
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Hay preocupación por el proyecto de decreto del Ministerio del Interior relacionado con el “Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la consulta previa”, y la Directiva Presidencial No. 8 de septiembre de 2020 o “Guía para la realización de la consulta previa”, que podrían limitar este ejercicio y constituiría una medida regresiva a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
Por Redacción CNTI
Por medio de la consulta previa, las comunidades indígenas tienen la capacidad de decidir acerca de aquellas obras o actividades que planeen ser desarrolladas en sus territorios, así como cualquier medida administrativa o legislativa que pretendan ser implementadas allí, ya que cualquier proyecto que pueda generar un impacto ambiental, debe ser respetuoso con las leyes de origen y la cosmovisión de los mismos.
Para Elizabeth Apolinar, abogada del pueblo indígena Sikuani, la consulta previa debe “cumplir unas condiciones y garantías en recursos humanos, en temas logísticos, en derechos, en formación y en tiempo, porque cada pueblo tiene una dinámica diferente en su territorio y alguien de afuera no puede decidir cómo hacer las cosas”. Por lo tanto, es riesgoso el avance de este tipo de iniciativas que contemplan la consulta como un mero trámite.
¿Por qué es tan importante el derecho a la consulta previa para los grupos étnicos?
En palabras de Fernando Herrera, abogado constitucionalista y analista ambiental de la Comunidad de Juristas Akubadaura, este derecho ayuda a cuidar los ecosistemas, las semillas y el agua. Así mismo, la Corte Constitucional la ha contemplado como una oportunidad para luchar contra la deforestación y cumplir los convenios internacionales en materia ambiental.
Además, las demandas de los pueblos indígenas y las estrategias de defensa del territorio han generado que Colombia tenga una jurisprudencia fuerte respecto a la consulta previa y el Estado tiene la obligación de garantizar la participación efectiva.
Paulo Ilich Bacca, doctor en estudios socio jurídicos de la Universidad de Kent, explicó que la consulta previa ha demostrado ser un espacio de intercambio y que el diálogo busca hacer reconocidas otras visiones para entender el territorio, el desarrollo y la forma ubicarse en el mundo. Señaló también que, si bien el derecho internacional reconoce los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados, han sido ellos mismos, por medio de sus movimientos, quienes han logrado llegar a instancias internacionales y que sus voces sean escuchadas.
¿Es la consulta previa un obstáculo para el desarrollo del país?
En el contexto actual, el discurso de los gremios económicos acerca del progreso, señala los territorios indígenas como tierras no productivas, sin tener en cuenta que su tenencia colectiva es un derecho fundamental milenario que reduce el riesgo de etnocidio.
La antropóloga y especialista en derecho ambiental, Marcela Castellanos, aseguró: “Si seguimos pensando que los pueblos indígenas son un obstáculo para el desarrollo y no garantizamos el derecho fundamental para no afectar su integridad cultural, estamos en un proceso de racismo ambiental”.
Por eso, las iniciativas provenientes del Gobierno tienden a ser inconstitucionales y generan precisamente inseguridad jurídica porque pueden caerse en la Corte Constitucional ante una posible disputa. Además, al ser reglamentaciones inconsultas, resultan ser medidas regresivas en materia de derechos territoriales indígenas.
Las decisiones en manos del poder Ejecutivo, que deberían ser consultadas y concertadas con los pueblos indígenas, cambian en forma pero no en fondo. La directiva presidencial abriría paso ya no a certificaciones pero sí a la gestión de la Dirección Nacional de Consulta Previa para definir la procedencia cuando esta ya está definida por sentencias de la Corte Constitucional.
En este orden de ideas, el proceso de reglamentación no haría más que facilitar el avance de las agendas extractivas en territorios de pueblos en riesgo de desaparición y continuar con la violación de los tratados internacionales, así como del precedente constitucional que salvaguarda el derecho de las minorías étnicas a ser consultadas de manera previa.
Así, desde las organizaciones que integran la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, fue extendido un llamado a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que hagan un seguimiento juicioso de este tipo de iniciativas y exijan al Gobierno nacional que detenga la violación al derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas en el país.
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La Agencia Nacional de Tierras publicó el proyecto de acuerdo que busca reglamentar las Zonas de Desarrollo Empresarial. Este abriría paso a la entrega de baldíos a empresas nacionales o extranjeras, y a la violación de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, si se destinan las tierras a privados en vez de priorizar la formalización de sus territorios.
Por Redacción CNTI
Rocío Peña, coordinadora académica del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria, recordó que, según la legislación colombiana, los baldíos son un bien público y carecen de dueño. Además, pueden ser destinados para proveer tierras a quienes no las poseen, ya sean comunidades campesinas, indígenas o afro.
¿Qué consecuencias podría traer la aprobación del proyecto de acuerdo de las ZDE?
Para Jenny Moreno Socha, integrante de la Secretaría de Tierras del Coordinador Nacional Agrario (CDA), “la conformación de las Zonas de Desarrollo Empresarial tiene como propósito atacar el régimen especial de los baldíos y ponerlo al servicio de los intereses privados”.
En sus palabras, el impacto sería doble, ya que en un primer momento afectaría a los sujetos de reforma agraria sin tierras que están a la espera de recibir baldíos para garantizar su acceso a estas y, en segundo lugar, quienes ya poseen tierras provenientes de baldíos, podrían perderlas si sus territorios están en las zonas pretendidas, ya que terminarían por vender o convertirse en asalariados del proyecto.
Ángel Jacanemejoy, coordinador nacional de la Organización Nacional de Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia Gobierno Mayor, agregó que este tipo de iniciativas desconocen los derechos territoriales de los pueblos indígenas al poner como baldíos las tierras habitadas ancestralmente por las mismas comunidades, ya que la falta de seguridad jurídica permite amenazas, persecuciones e incluso asesinatos en su contra como ha sucedido en la Orinoquía, una de las regiones en las que hay más interés para adelantar el proyecto de las Zonas de Desarrollo Empresarial.
Por parte del campesinado existe la misma preocupación, pues estos modelos de desarrollo apoyan, entre otros, el uso de vastas cantidades de tierra para actividades extractivas que dañan ecosistemas enteros, desvían y contaminan fuentes hídricas y muchas veces dejan la tierra inservible. Jenny Moreno Socha, del Coordinador Nacional Agrario, añadió que estas miradas del gran capital ponen en riesgo la soberanía alimentaria de los pueblos, así como el cuidado de la naturaleza, y destruye las identidades culturales de los grupos étnicos a quienes se les niegan sus formas propias de organización y subsistencia.
Desde el Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria se insistió en que este acuerdo es “inconstitucional, ilegal e inconveniente” y que estos negocios podrían desplazar los espacios destinados a la economía agrícola familiar que ha resultado ser más productiva que los monocultivos y generan mayor demanda de mano de obra. Así mismo, la abogada Rocío Peña hizo énfasis en que el desarrollo no puede ser responsabilidad de la gestión empresarial pues es obligación del Estado dotar de bienes públicos a la población.
¿Hay alguna manera de articular el modelo de desarrollo agroindustrial con las actividades desarrolladas por los pueblos indígenas?
El Taita Ángel Jacanamejoy, miembro del pueblo Camentsá Biya, recordó que desde el Gobierno se debe pensar en la existencia física y cultural de los pueblos indígenas para que fluyan sus propuestas. “No esperamos recibir del Estado sino que generamos iniciativas que no son escuchadas. Hay líneas productivas de los pueblos indígenas que requiere el mercado nacional e internacional y se podrían trabajar, ¿por qué no apoyar iniciativas que permitan armonizar los proyectos indígenas con los gubernamentales?”, dijo.
Su postura hace referencia a que el desarrollo del país puede ser impulsado si se definen programas de inversión destinados a las actividades realizadas por los pueblos indígenas y que el enfoque no puede estar solo en privilegiar las grandes economías sino también en tener en cuenta a los pequeños y medianos productores.
«Es importante que las instituciones públicas del sector agrario conozcan la postura de los pueblos indígenas y cómo estas se alteran con las modificaciones que se adelantan sin consulta previa y otras medidas, que son obligación del Gobierno», concluyó Jhenifer Mojica, coordinadora del equipo jurídico de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI).
La mayor superficie forestal del planeta está siendo afectada por las actividades económicas que en ella se realizan, sin tener en consideración la diversidad étnica, cultural y biológica que allí confluye. Los pueblos indígenas de la Cuenca Amazónica denuncian esta situación crítica y continúan en pie de lucha por la defensa de su territorio ancestral.
Por Redacción CNTI
¿Cómo coexisten cultura y biodiversidad en la Amazonía?
Para los pueblos indígenas de la Amazonía, estos dos conceptos no pueden ser entendidos por separado, pues esta unidad es el fundamento para el equilibrio y es contemplada en sus principios de vida. Así mismo, existe una relación directa entre los pensamientos, los sueños y la existencia conjunta con la Madre Tierra, como mencionó Sandra Tukup, lideresa indígena del pueblo Shuar de Ecuador, quien sostuvo que son los pueblos indígenas quienes han heredado de los abuelos el cuidado de la naturaleza.
Mateo Estrada, asesor de la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) y experto en temas ambientales amazónicos, señaló: “Lo importante del tema entre biodiversidad y cultura es el entendimiento igualitario entre la persona y la naturaleza, es la esencia de la protección y el buen uso de los recursos naturales”.
Por su parte, Fany Kuiru, lideresa indígena uitoto y coordinadora de Niñez y Mujer de la OPIAC, agregó la importancia del rol de la mujer en este contexto, ya que tiene un papel fundamental como receptora y cuidadora de la cultura. También comentó que al sembrar toda clase de especies para el alimento, protege la familia, el territorio y garantiza tanto la soberanía alimentaria como la biodiversidad.
¿Es posible armonizar las actividades extractivas con las políticas de protección étnica y ambiental?
El sociólogo y docente universitario Octavio Villa apuntó que no es posible, ya que son precisamente los principios de los pueblos indígenas de la Amazonía los que han permitido que sea protegida durante siglos y estos no coinciden con los intereses del extractivismo. Además, una de las principales preocupaciones frente a este modelo es que su práctica deja contaminación, pobreza y muerte en las poblaciones locales, toda vez que destruye el vínculo de los pueblos indígenas con la Madre Terra y arrasa sus territorios.
Uno de los casos es el del Bajo y el Medio Putumayo a los que intentaron denominar distrito minero y que por la lucha de las organizaciones, líderes y lideresas locales, permanecen hasta el momento sin ese título, como dijo Rossy Guzmán, lideresa indígena del pueblo Kamtsa y vicepresidenta de la Organización Zonal Indígena del Putumayo (OZIP). La preocupación de permitir la expedición de estos títulos es que la idea de “desarrollo” de las empresas extractivas y los Gobiernos no coinciden con la visión de los pueblos indígenas, que temen la destrucción de la naturaleza y el desplazamiento de su culturalidad.
Estrategias por la defensa del territorio y la biodiversidad en la Amazonía
Es claro que históricamente los pueblos de la Amazonía se han encargado de su protección a través de prácticas ancestrales que siguen los ciclos naturales. Ejemplo de ello son las áreas de cultivo llamadas chagras, en las que la selva se regenera a sí misma, después de abandonado el espacio. Por esta razón, los llamados apuntan a la unidad, a aunar esfuerzos para la defensa del territorio y a hacer respetar la presencia de los pueblos indígenas allí, para que el Gobierno nacional y los intereses de particulares dejen de ver la Amazonía como “tierra de nadie”.
El profesor Octavio Villa resaltó la necesidad de “llenar de mucho conocimiento para que los pueblos indígenas puedan defenderse dentro de la normatividad, alrededor de los derechos colectivos y acudir a estrados internacionales frente a las arremetidas del extractivismo”. Así mismo, Mateo Estrada, asesor de la OPIAC, recordó la importancia de la consulta previa, ya que esta garantiza transparencia y una verdadera participación de las comunidades.
Por eso, la lideresa indígena ecuatoriana Sandra Tukup agregó: «Nosotros tenemos que cambiar y pensar de otra manera. Invitó a los hermanos indígenas y no indígenas a entender que el planeta está en nuestras manos. Nuestra casa es nuestra tierra, donde nos alimentamos”.
Finalizó con la siguiente reflexión para las presentes y las futuras generaciones, a propósito de la contaminación de las fuentes hídricas a causa de las actividades extractivas: “El agua es la vida, sin el agua no somos nada; el territorio es nuestra casa, sin él no tienes dónde poner el pie. Esos dos se complementan. Puedes tener mucho dinero pero este no se bebe, con el dinero puedes comprar el agua pero si no hay agua, no hay vida”.
Asunto: Solicitud de Revocatoria Directiva Presidencial 08 y exigencia del cumplimiento a la debida Consulta Previa al proyecto de decreto “por el cual se modifica el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, relacionado con el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la consulta previa”.
I. Hechos
La presente solicitud de revocatoria directa y exigencia del derecho a la consulta previa, se funda en lo siguiente:
1. Evidenciamos con alarma que el Gobierno Nacional, de manera inconsulta con los pueblos y las organizaciones indígenas, expidió el pasado 9 de septiembre la Directiva Presidencial No. 08 denominada “Guía para la realización de la consulta previa”, en la que pretende reglamentar nuestro derecho fundamental a la consulta previa.
2. Conocimos que se prevé la expedición, igualmente inconsulta, del “proyecto de decreto por el cual se modifica el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, relacionado con el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la consulta previa”.
3. Este proyecto de decreto ha sido publicado, con un plazo hasta el 21 de septiembre para recibir comentarios generales.
4. Ni la directiva, ni el proyecto de decreto fueron consultados de manera previa, pese a que regulan el derecho fundamental de consulta previa de los pueblos indígenas, esto en abierto desconocimiento del Convenio 169 de la OIT, del artículo 46 del CPACA, y el bloque de constitucionalidad, incluida la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de acuerdo con la cual es claro que, dentro de las medidas que han de ser consultadas por suponer una afectación directa a los pueblos étnicos, se encuentran aquellas que se orientan al desarrollo del Convenio 169 de la OIT, tal como lo hacen la mencionada norma y el proyecto.