por STI | May 26, 2023 | Nota de prensa, Prensa
Miradas desde los Territorios Indígenas
Con mucho entusiasmo, te invitamos cordialmente a formar parte de este emocionante reconocimiento de fotografía que busca mostrar la esencia de los territorios indígenas en Colombia.
En el marco de nuestro evento “Defender los territorios indígenas, es defender la vida”, que se llevará a cabo el próximo mes de junio en la ciudad de Bogotá, estaremos presentando los resultados del trabajo realizado por el Observatorio de Derechos Territoriales de los pueblos Indígenas (ODTPI) de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) en los últimos tres años, entre ellos, por ejemplo, los últimos 7 informes investigación y la serie documental «El último canto de la Selva«.
Por eso, queremos que seas parte de este importante evento, donde se generarán valiosos diálogos de saberes entre delegados, autoridades y representantes de organizaciones indígenas, organizaciones de la sociedad civil, funcionarios del gobierno y representantes de la comunidad internacional.
El reconocimiento de fotografía “Miradas desde los Territorios Indígenas” es una invitación a explorar y mostrar los procesos de protección de nuestros territorios ancestrales, imágenes que evidencian el cuidado de ecosistemas, culturas, lenguas y el fortalecimiento de la identidad de la Colombia Indígena. Queremos mostrar como desde las imágenes también se transmite la diversidad y el vivir de los pueblos originarios del país.
Las fotografías seleccionadas por el equipo curador aran parte de la exposición fotográfica que acompañara el evento “Defender los Territorios Indígenas, es Defender la Vida” el cual se llevará acabo el viernes 16 de junio de 2023.
¿Quiénes pueden participar?
Podrán participar personas pertenecientes a Pueblos Indígenas del territorio colombiano, mayores de 18 años, con la excepción de los miembros del jurado, así como los empleados/as colaboradores o los familiares directos de las personas vinculadas a la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI).
Temática:
Territorio y autonomía: fotografías que reflejen la autonomía, identidad y prácticas históricas, sociales y ecológicas que afiancen la diversidad cultural, ambiental y territorial de los Pueblos Indígenas.
Obras: cada participante podrá presentar máximo dos propuestas, siendo estas originales e inéditas y que no se hayan presentado con anterioridad en otros concursos, páginas web o cualquier otro medio digital e impreso.
IMPORTANTE:
Los participantes se responsabilizan totalmente de ser los únicos autores, deberán garantizar que no existen derechos a terceros, y que serán las o los responsables de cualquier reclamo por temas relacionados con derechos de autor sobre las obras presentadas al concurso.
FORMATO Y ENVÍO DE LAS OBRAS:
Enviar al Correo: [email protected] con los siguientes datos e información:
• Formato de la fotografía en alta calidad.
• Demostrar la propiedad intelectual de sus obras.
RECONOCIMIENTO A LAS FOTOGRAFÍAS GANADORAS:
Se elegirán cinco (5) fotografías y se entregará un reconocimiento que está conformado de la siguiente manera:
• Exhibición de las cinco (5) fotografías ganadoras en el evento “Defender los territorios, es defender la vida” de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.
• Quien ocupe del primer puesto contará con todos los gastos pagos para que haga parte del evento que se realizará en la ciudad de Bogotá el día 16 de junio de 2023, más un reconocimiento económico de $300.000 pesos y el Kit bolsa ecológica con insumos pedagógicos sobre los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas.
• Al segundo puesto se le entregará un reconocimiento económico de $300.000 pesos, más kit bolsa ecológica con insumos pedagógicos sobre los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas.
• Al tercer puesto se le entregará un reconocimiento económico de $200.000 pesos, más el kit bolsa ecológica con insumos pedagógicos sobre los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas.
• Por último, al cuarto y quinto puesto se les entregará un reconocimiento económico de $150.000 pesos más el kit bolsa ecológica con insumos pedagógicos sobre los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas.
Cronograma del proceso:
Las inscripciones estarán abiertas desde el 26 de mayo de 2023, hasta las 11:59 p.m. del 05 de junio de 2023. No se admitirán obras presentadas con posterioridad a dicha fecha.
El proceso de curaduría y selección por parte del jurado designado por el Observatorio de Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas de la CNTI se realizará entre los días 06 al 08 de junio de 2023.
El día 09 de junio de 2023 por medio de las redes sociales y la página web de la CNTI serán publicados los resultados de las fotografías ganadoras, las cuales aran parte de exposición fotográfica del evento “Defender los Territorios Indígenas es Defender la Vida” del Observatorio de Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas de la CNTI.
DERECHOS DE AUTOR:
Al firmar el formulario de inscripción, todos/as los/as participantes ceden a la Comisión Nacional de Territorios Indígenas el permiso y los derechos de utilización, reproducción, difusión de las obras en medios audiovisuales, impresos y electrónicos, así como el uso en exhibiciones y exposiciones públicas o privadas a nivel nacional o internacional.
La Comisión Nacional de Territorios Indígenas se compromete a divulgar el respectivo crédito cuando la obra sea exhibida o publicada.
Para el caso de las fotografías donde aparezcan personas y sus rostros sean identificables, será indispensable incluir el consentimiento de la persona o grupo de personas que aparecen en la fotografía. En el caso de menores de edad, la autorización deberá ser firmada por los padres o tutores legales del menor.
ACEPTACION DE LAS BASES: La participación en esta iniciativa de la CNTI supone la plena aceptación de todas y cada una de estas bases y del fallo inapelable del jurado.
Para mayor información escribir al siguiente correo: [email protected]
por Prensa CNTI | May 15, 2023 | Nota de prensa, Comunicados, Comunicados y Declaraciones
La Secretaria Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas CNTI, rechaza los actos violencia que se presentan en el departamento del Cauca. El primero se presentó en la sede del Cabildo San Lorenzo, ubicada en el perímetro urbano de la cabecera municipal de Caldono. El segundo, el asesinado del comunero indígena Brayan Alexis Yugue Camayo de 24 años edad en López Adentro y tercero la presencia e instalación de un artefacto explosivo, tipo cilindro bomba, sobre la transversal el libertador, exactamente en el kilómetro 37 vía Gabriel López, municipio de Tororó.
Según denuncia de las autoridades indígenas, el primero hecho se presentó aproximadamente a eso de las 12:50 de la madrugada del día 14 de mayo del presente año, al parecer por integrantes de grupos armados al margen de la ley, quienes atentan contra la casa sede del Cabildo Indígena de San Lorenzo de Caldono. Cuando dos hombres que se movilizaban en una motocicleta le propinan 11 disparos a la puerta principal que da acceso hacia la sede, ocasionando daños materiales de consideración. Afortunadamente a esa hora no había personas en la sede del cabildo y por tanto solo se presentaron daños materiales.
El segundo, según denuncia de la autoridad del territorio Indígena de López Adentro sucedió el día domingo 14 de mayo, aproximadamente 1:10 de la tarde, donde fue asesinado el comunero indígena Brayan Alexis Yugue Camayo, de 24 años edad, mientras se encontraba en un establecimiento público departiendo licor en el corregimiento de Huasanó, municipio de Caloto, Cauca. Hasta este sector llegaron hombres armados quienes lo interceptaron y posteriormente lo obligaron a subirse en un vehículo rojo sin placas, el cual tomó rumbo por la vía que comunica hacia Corinto, Cauca. Según información recolectada por autoridades indígenas, minutos después es hallado el cuerpo sin vida del joven Brayan, a un costado de la vía con quince impactos de balas.
El tercero, ocurrió el día 15 de mayo, donde se reportó la presencia e instalación de un artefacto explosivo, tipo cilindro bomba, sobre la transversal el libertador, más exactamente en el kilómetro 37, vía Gabriel López municipio de Totoró, denunciaron las autoridades del pueblo Totoroez.
Cabe recordar que las autoridades tradicionales en el departamento del Cauca, han sido amenazadas por los grupos armados por su ejercicio de control territorial en aras de preservar la armonía y la tranquilidad de las comunidades. En ese sentido, los actos de violencia que se viene presentando en las comunidades, es una muestra más de la vulnerabilidad en que se encuentran los territorios, pues el regreso y el recrudecimiento del conflicto armado ha generado un desequilibrio territorial, colocando en riesgo la pervivencia de los pueblos indígenas.
Las autoridades ancestrales de los diferentes territorios del Cauca, han denunciado en repetidas ocasiones las problemáticas que padecen, sin embargo, no han sido escuchadas y el conflicto armado se agudiza cada vez más, generando una crisis humanitaria, puesto que en lo que va transcurrido de este año se han presentado diferentes hechos de violencia, lo cual ha generado zozobra y miedo en la población.
Desde este espacio hacemos el llamado al Gobierno Nacional, los organizamos de derechos humanos y la presencia de la comunidad internacional para que acompañen a las comunidades que últimamente han sido escenario de confrontaciones armadas y atentados que ocasionan toda clase de vulneraciones a los derechos humanos y desarmonías en sus territorios.
¡Defender los territorios es defender la vida!
por STI | May 13, 2023 | Comunicados y Declaraciones, Nota de prensa
La administración del municipio de Riohacha se encuentra realizando desalojos de comunidades Wayuú que están ubicadas en predios que constituyen sus territorios ancestrales, tradicionales e históricos. La alcaldía basa su actuar en documentación que no tiene sustento jurídico y que no acredita propiedad alguna de quienes han solicitado activar los procesos policivos.
Estos desalojos, además de ilegales y violatorios del debido proceso y demás derechos fundamentales, se hacen desconociendo los pronunciamientos de la Corte Constitucional en la Sentencia T 556 de 2017 en la que en esa ocasión se le ordenó al municipio y a los inspectores de policía de Riohacha suspender la realización de actuaciones y procesos de desalojo en contra de las comunidades hasta tanto se tenga claridad sobre la titularidad de los bienes en disputa.
Además, teniendo en cuenta la condición de precariedad en la que se encuentran las comunidades indígenas que han sido víctimas de estos despojos, y que estos se realizan por fuera del marco jurídico, se observa el incumplimiento sistemático y premeditado, por parte de la alcaldía de Riohacha, de la Policía Nacional y demás entidades del orden local, regional y nacional, lo que fue ordenado por la misma Corte Constitucional en la Sentencia T 302 de 2017, por medio de la cual se decretó la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación al goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayúu, ante el incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno Nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios.
Estas acciones de desalojo y despojo se han adelantado con la acción violenta de la Policía Nacional de la que también han participado civiles armados, sin que las entidades del Estado que son encargadas de velar por la garantía de los derechos humanos, se haya adelantado control y seguimiento alguno; lo que expuesto a las comunidades y a las familias víctimas de estas acciones, a su propia suerte y a sus agresores.
El actuar de los funcionarios de la alcaldía de Riohacha es ILEGAL y obedece a intereses que están por fuera de los mandatos constitucionales y del respeto por los derechos humanos. En ese sentido desde la Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas solicitamos de manera urgente:
A la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional investigar y tomar las medidas necesarias para controlar el actuar ilegal y desmedido de los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Riohacha, así como de los de la Policía Nacional que están involucrados en esta acción desproporcionada, que es violatoria de los derechos fundamentales de la Población Wayuú como sujeto de especial protección Constitucional.
- A la Defensoría del Pueblo, al Ministerio del Interior y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tomar las medidas necesarias para atender la crisis humanitaria que las actuaciones violentas e ilegales de los funcionarios públicos han provocado en niños, niñas, adolescentes, población adulta y en condición de discapacidad pertenecientes a las comunidades afectadas.
- A la alcaldía del municipio de Riohacha abstenerse de continuar con estas acciones de desalojo sin observancia de los derechos fundamentales de la población indígena víctima de conflicto armado y sin considerar lo ordenado por la Corte Constitucional sobre estas acciones.
Defender los territorios es defender la vida
Por: Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas
Bogotá D.C., 12 de mayo de 2023
por CNTI | May 9, 2023 | Videoteca, Noticias
por Prensa CNTI | May 4, 2023 | Nota de prensa
Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas STI-CNTI.
En el marco de la celebración del 157 Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte) llevada a cabo en Santiago de Chile, los días 25 y 26 de abril en 2023, se celebró la audiencia pública del Caso Pueblos Indígenas U’wa y sus miembros Vs. Colombia. Allí fueron rendidas las declaraciones de víctimas y peritos que advirtieron sobre las diferentes afectaciones a los derechos humanos y la responsabilidad del Estado relacionada con la falta de titulación, saneamiento, clarificación y protección ancestral del territorio U’wa, así como el desarrollo de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, presencia de títulos mineros sin la debida implementación del derecho fundamental a la consulta previa, derecho a la propiedad colectiva y al ambiente sano.
El Secretario Técnico Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, Ricardo Camilo Niño Izquierdo, presentó el peritaje relativo a la situación actual del reconocimiento territorial del Pueblo U’wa, con referencia a su territorio ancestral, los títulos coloniales y formas de afectación territorial como la militarización, la figura de Parque Natural y la titularización a terceros; la caracterización de los daños, así como los efectos sociales, espirituales, culturales, ambientales y transformaciones económicas derivados de las actividades extractivas en el territorio, tomando en cuenta la Ley de Origen U’wa, su derecho propio y su cosmovisión como pueblo, y las posibles medidas de reparación colectiva.
Si bien el Estado hizo un reconocimiento de su responsabilidad histórica y de su compromiso con avanzar en la garantía, respeto y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, en sus alegatos finales la negó respecto de la violación de los derechos a la propiedad colectiva, a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado (incluidas las violaciones del derecho al acceso a la información y los derechos políticos), los derechos culturales de la nación U’wa y su derecho a la protección judicial y las garantías judiciales, señalados por la CIDH. Entre los principales argumentos presentados por el Estado encontramos:
1) Con relación a la titulación, el saneamiento y la clarificación de la vigencia legal de los títulos coloniales y republicanos, los representantes del Estado señalaron que este es un deber del Estado que se ha asumido con compromiso, para lo cual cuenta con mecanismos idóneos que cumplen con el estándar del debido proceso y han sido concertados con los pueblos indígenas. No obstante lo anterior, resulta evidente la falta de garantía de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en el país, aun cuando el Estado señala que este reconocimiento de responsabilidad histórica debería extenderse y ser replicado por todos los estados del continente americano.
2) Contrario a los alegatos presentados por el Estado en dicha audiencia, y como ha sido señalado por la propia Corte IDH, «la posesión tradicional de los territorios ancestrales tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio emitido por el Estado, y otorga a los pueblos indígenas y tribales el derecho al reconocimiento oficial de su propiedad y su registro». Esto último implica que la Posesión de los territorios ancestrales por parte de los pueblos y las comunidades indígenas, tiene la equivalencia a un título. No obstante ello, como también lo ha advertido la Corte, es obligación del Estado demarcar las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas, omisión que como en el caso del Pueblo U’wa, genera la responsabilidad del Estado colombiano por violación a la garantía de sus derechos territoriales.
3) Alega además el Estado que en el caso del Pueblo U’wa, no surgió el deber del estado de adelantar consulta previa para los proyectos Gibraltar 1, 2 y 3, dado que los proyectos están por fuera del resguardo, no lográndose así la acreditación de la afectación directa. Esto último amparándose en la interpretación que fue realizada por el Consejo de Estado respecto al caso, cuyo fallo se dio sin atender los estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos y las comunidades indígenas sobre sus territorios ancestrales que va mas allá de los territorios formalizados.
4) Así mismo, es importante advertir frente a los argumentos sostenidos por el Estado, que ya se traten de territorios delimitados o de territorios respecto a los cuales las comunidades y los pueblos indígenas ejercen posesión, el derecho fundamental a la Consulta Previa procede tanto para las tierras que estén resguardadas o delimitadas, como para aquellas que no lo estén pero sobre las que las comunidades y los pueblos indígenas ejercen posesión, mantienen un vínculo especial, o son parte de su reclamación como territorios ancestrales. Lo anterior guarda relación con lo señalado por la Corte Constitucional, quien ha indicado que «el concepto de territorio indígena constituye una significación amplia que no se puede restringir a la simple delimitación geográfica o física de una zona determinada, pues se trata de una construcción cultural que incluye áreas sagradas o de especial importancia para las comunidades aun cuando no estén geográficamente dentro de los resguardos» (Sentencia T-713 de 2017). De acuerdo con ello, el argumento del Estado según el cual para el caso del pueblo U’wa «no se efectuó una limitación del derecho a la propiedad en tanto los proyectos se encontraban por fuera de los resguardos», no solamente no tiene sustento jurídico alguno, sino que evidencia la interpretación restrictiva que del derecho fundamental al territorio y del derecho a la consulta Previa ha ejercido el Estado durante décadas, y que ahora en este nuevo escenario de “gobierno de cambio”, insiste en sostener para su defensa.
5) En una temeraria interpretación del derecho a la autonomía de los pueblos y las comunidades indígenas, el Estado sostuvo en sus alegatos que la decisión autónoma de las comunidades y los pueblos indígenas de no participar en un proceso de Consulta Previa como ocurrió en el caso del pueblo U’wa, genera extinción de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado en relación al derecho de Consulta Previa.
Frente a este argumento es necesario advertir, como bien lo hizo el representante de la Corte IDH en su intervención, que la decisión autónoma de los pueblos y las comunidades indígenas de no participar en los procesos de Consulta Previa, no extingue la obligación del Estado respecto a este derecho fundamental. Tal decisión autónoma le exige al Estado por lo demás, considerar las razones, los reparos y las inconformidades que le impulsan a las comunidades y a los pueblos indígenas a tomar esta decisión, que para el caso del pueblo U’wa, está soportada en experiencias anteriores de vulneración de su derecho de Consulta Previa, una de las cuales fue evidenciada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-039 del año 1997 referida a la inconsulta expedición de la licencia ambiental para el proyecto de «EXPLOTACION SISMICA BLOQUE SAMORE», en parte de los departamentos de Arauca, Boyacá, y Norte de Santander y que son constitutivos del territorio U’wa. Lo anterior, máxime el deber de los gobiernos de los Estados parte en el Convenio 169 de la OIT, consistente en la genuina búsqueda de acuerdos y el logro del consentimiento sobre la medida propuesta en consulta previa.
6) Llama la atención que en los alegatos sostenidos por el Estado durante la sesión, sus representantes advirtiesen a los jueces de la Corte IDH que en tanto su decisión no solo involucra al pueblo U’wa y al Estado colombiano, sino que además habrá de involucrar a las comunidades campesinas y a los habitantes de los municipios de influencia del caso, especialmente los más vulnerables, razón por la cual debería ponderar los derechos de esta población en aras de maximizar los derechos de todos los involucrados. En relación con ello, es necesario señalar que si bien existe tanto presencia de comunidades campesinas como de terceros y habitantes de los municipios relacionados con el caso, esta presencia en modo alguno altera la responsabilidad y la obligación del Estado respecto a la los derechos territoriales del pueblo U’wa, por lo que se evidencia en este alegato el interés de los representantes del Estado en advertir un presunto daño por parte de la Corte, en caso de que esta falle en favor del amparo y la garantía de los derechos territoriales del Pueblo U’wa.
7) La consulta previa sobre las concesiones mineras y petroleras en el territorio es un derecho fundamental que debió ser garantizado por el Estado. La no participación de la comunidad no exime al estado de las consecuencias medio ambientales del derrame de crudo, la vulneración de la autonomía, autodeterminación y el gobierno propio que se vieron vulnerados con las concesiones inconsultas. De igual manera los proyectos de transición energética también deben ser consultados con las comunidades indígenas por los posibles impactos y afectaciones que tengan en la comunidad.
8) La militarización del territorio No es garantía de protección para el pueblo U’wa, contrario a ello los expone a atentados terroristas, contaminación, minas antipersonales, además de convertirles en objetivo militar, desconociéndose así el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario.
9) En cuanto al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se plantea que fue concertado con los pueblos y comunidades indígenas, pero en la destinación presupuestal no se han garantizado los recursos necesarios para garantizar la formalización y la seguridad jurídica de los territorios indígenas. Por otra parte, el fondo del Buen vivir no suple con las necesidades para la garantía del mínimo vital y de los derechos de las comunidades indígenas, más aún por las precarias condiciones de vida en las que vive el pueblo U’wa.
10) El estado colombiano es responsable por los daños sufridos y en las constantes vulneraciones a los derechos territoriales y la seguridad jurídica del pueblo U’wa por el no cumplimiento de los acuerdos establecidos por el estado colombiano en materia de clarificación de los títulos del resguardo coloniales, No contar con un mecanismo idóneo y participativo de comunicación con el pueblo U’wa, lo que deja en evidencia que el estado colombiano tiene desarticulación institucional, dilaciones injustificadas de los términos para resolver las solicitudes, no se cumplen con los procedimientos establecidos en la norma y se evidencia que el estado no conoce ni tiene certeza sobre cuáles son los territorios pretendidos por este pueblo.
¡Defender la vida, es defender los territorios!
por STI | May 4, 2023 | Comunicados y Declaraciones
Desde la CNTI, rechazamos las acciones de señalamiento y discriminación contra las y los Guardias Indígenas, así como contra las autoridades indígenas que se encuentran en la ciudad de Bogotá desarrollando acciones de exigencia en el marco del legítimo derecho de la movilización.
Es preocupante que varios medios de comunicación, congresistas y actores políticos con sus comentarios o afirmaciones discriminatorios y racistas terminen poniendo en riesgo la vida y seguridad de los Pueblos Indígenas que hoy están en Bogotá empuñando sus bastones de mando para exigir el cumplimiento de los derechos, como de los acuerdos pactados con el gobierno nacional en el marco de la Consulta del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
Equiparar un bastón de madera con un arma de fuego, más que una comparación desproporcionada es una acción basada en el odio, el racismo y la estigmatización contra las formas propias de los pueblos indígenas para defender y reivindicar los derechos de un población históricamente marginada y excluida del resto de la sociedad Colombiana.
El bastón de mando no es un arma, sino un símbolo que representa la protección y el cuidado de los territorios y los Pueblos Indígenas de Colombia
Estos comentarios racistas y estigmatizantes han conllevado a que los pueblos indígenas se les continúe vulnerando los derechos o que terminen siendo violentados y asesinados como pasó el día 03 de mayo de 2023 con el Kiwe Thegna (guardia indígena) del Resguardo de Jambaló William Vargas Peña, asesinado por los grupos armados cuando realizaba acompañamiento a las autoridades indígenas, quienes desarrollaban una acción humanitaria en el marco de enfrentamientos entre los grupos armados ilegales.
¡Defender los territorios es defender la vida!