Por: Secretaría Técnica Indígena – Comisión Nacional de Territorios Indígenas
El 27 de junio de 2024, fue notificado por parte del JUZGADO VEINTIOCHO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., el fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales al territorio, la propiedad colectiva, el debido proceso, el ejercicio de gobierno propio y la dignidad humana, en favor resguardo indígena Inga Calenturas, de Puerto Guzmán, Putumayo, ordenando a la Agencia Nacional de Tierras, culminar los procesos de adquisición de tierras para la ampliación del resguardo y avanzar con el saneamiento del territorio que les fue despojado en el marco del conflicto armado.
La acción de tutela fue interpuesta por la Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, en razón a la falta de avance por parte de la Agencia Nacional de Tierras en los procesos de adquisición de predios para adelantar la ampliación del resguardo y la reubicación de la comunidad desplazada de su territorio ancestral, así como para adelantar el saneamiento del territorio, actualmente ocupado por colonos y otros actores ajenos al resguardo indígena.
Los procesos de adquisición de tierras destinadas a la ampliación del resguardo y el saneamiento del territorio formalizado por el otrora INCORA, fueron ordenados en el marco de las órdenes 09 y 22 del Auto Interlocutorio N°. 00108 de 2018 en el que se decretaron medidas cautelares por parte del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA, en favor de la comunidad, dentro del proceso de Restitución de Derechos Territoriales.
La Secretaría Técnica Indígena, argumentó el incumplimiento de las medidas cautelares, en razón a la inactividad de la ANT para la adquisición de tres predios a efectos de ampliar el resguardo y reubicar a la comunidad mientras se materializa el saneamiento y la restitución del territorio resguardado. En escrito de tutela, la STI de la CNTI, advirtió, además, que a pesar de que las ofertas de los inmuebles fueron radicadas hace más de cuatros años, aun no se han adelantado los procedimientos ordenados por el Juez de restitución, así mismo, señaló el incumplimiento de los acuerdos suscritos durante las sesiones mixtas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), orientados a la entrega material de los territorios a la comunidad indígena.
Frente a lo anterior, en el fallo emitido, el despacho judicial expresó que el proceso de adquisición ha presentado una dilación ostensible, y avizora que existe una mora en cabeza de la ANT dentro de los tres procesos de adquisición de los predios. El juez manifestó que esta dilación injustificada es una afectación al derecho fundamental al debido proceso, puesto que dentro de las prerrogativas que lo componen se encuentra el principio de celeridad, principio obviado por la ANT en el presente caso.
Así mismo, el despacho judicial en el fallo referido, consideró que la ANT está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso en el marco del saneamiento del territorio constituido como resguardo a finales de la década de los 80s, por cuanto se ha dilatado injustificadamente la programación y realización de las visitas al territorio, y solo se ha limitado a señalar que esta dilación obedece a razones de riesgo público, sin acreditar el impulso a la concertación de esta etapa procesal.
En suma, el juez constitucional, en el fallo emitido, manifestó que existió una vulneración al derecho fundamental al debido proceso en cabeza de la ANT, por la dilación injustificada tanto en el proceso de adquisición de los tres predios para la reubicación de la comunidad, como en el proceso de saneamiento del resguardo; situaciones que han redundado en afectaciones a las prerrogativas fundamentales de la comunidad al territorio, a la propiedad colectiva, al ejercicio del gobierno propio y a la dignidad humana.
Frente a lo anterior, el JUZGADO VEINTICOCHO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., a través del fallo mencionado, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), primero, avanzar inmediatamente con la coordinación con la comunidad, para adelantar la visita al territorio para continuar con el trámite de saneamiento. Segundo, ordenó a la ANT que avance inmediatamente con los procesos de adquisición de los predios ofertados para la ampliación del resguardo y la reubicación de la comunidad.Esta medida judicial es de vital importancia para la comunidad indígena Inga Calenturas por cuanto representa un avance en los procedimientos que permiten la satisfacción de sus derechos territoriales y fundamentales en aras de evitar su extinción física y cultural como sujetos de especial protección constitucional.
Desde la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y su Observatorio de Derechos Territoriales, nos encontramos participando del Diálogo regional sobre estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad para América Latina, evento organizado por el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) y se desarrolla en la ciudad de Lima desde el 25 al 28 de julio al 2024
Camilo Niño Secretario Técnico Indígena de la CNTI, agradeció por la invitación a participar de este importante evento organizado por el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), al igual que lo planteado en el evento sobre meta tres (3) desarrollado en Costa Rica la primera semana de junio del presente año, planteó que la participación de la CNTI en este tipo de eventos previos o preparatorios a la Conferencia de las Partes sobre Diversidad Biológica que se desarrollará en la ciudad de Cali en el mes de octubre de 2024 es clave, porque estos escenarios no solo posibilitan el compartir experiencias entre pueblos hermanos, sino que además ayuda a fortalecer la cooperación internacional en la protección de la biodiversidad.
Nuestra presentación CNTI y Observatorio de Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas estuvo focalizado en la atención en los derechos territoriales para los pueblos indígenas en Colombia, ya que de ellos depende la protección y seguridad jurídica además del desarrollo de su vida física, espiritual y sociocultural.
La garantía de los derechos territoriales de los pueblos indígenas va más allá de la consolidación legal de territorios constituidos. La protección del territorio, en ese sentido, no solo implica el reconocimiento legal y jurídico, sino sobre todo abarca la protección y reivindicación de sus territorios como espacios de significado ancestral y tradicional, fundamentales para su identidad y pervivencia cultural. La protección efectiva de los territorios indígenas debe considerar la gestión autónoma de sus recursos, respetando sus sistemas de gobierno propio, sus prácticas culturales y su relación espiritual con la tierra.
De igual modo Camilo Niño planteo ante los participantes que la garantía efectiva de los derechos territoriales de los pueblos indígenas es fundamental para su pervivencia y bienestar. Esto requiere la implementación de medidas concretas que incluyen la protección de áreas sagradas más allá de los resguardos existentes, el respeto por los territorios tradicionalmente ocupados por comunidades indígenas, y el reconocimiento de su derecho al autogobierno y a la autodeterminación dentro de estos territorios. Además, es esencial asegurar su participación efectiva a través de la consulta previa en cualquier proyecto que les afecte. Proteger estos territorios de amenazas como la explotación industrial y la deforestación es crucial para mantener la integridad de sus territorios y sus sistemas de vida.
Entre los puntos claves que se han venido desarrollando en el marco del diálogo regional sobre estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad para América Latina están:
Fortalecimiento de Capacidades: Se han iniciado programas destinados a mejorar las capacidades de los países en desarrollo para implementar políticas de biodiversidad de manera efectiva. Estos programas incluyen capacitación, transferencia de tecnología y desarrollo de infraestructuras necesarias para la conservación de la biodiversidad.
Movilización de Recursos: Se han delineado estrategias para aumentar la financiación destinada a proyectos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad. La movilización de recursos incluye tanto financiamiento nacional como internacional, así como la participación del sector privado y la sociedad civil.
Monitoreo y Evaluación: Se han establecido mecanismos robustos para monitorear y evaluar el progreso hacia las metas del Marco Global de Biodiversidad. Estos mecanismos permitirán ajustar las estrategias según sea necesario para asegurar que se alcancen los objetivos planteados para 2030.
Participación Inclusiva: La decisión promueve la inclusión de comunidades locales, pueblos indígenas y actores no estatales en la toma de decisiones y en la implementación de políticas de biodiversidad. La participación de estos grupos es esencial para asegurar que las políticas de biodiversidad sean equitativas y efectivas.
Como Secretaría Técnica Indígena resaltamos la importancia de los pueblos indígenas en el cuidado y protección de la biodiversidad. Los pueblos indígenas poseemos conocimientos tradicionales valiosos y practican una gestión sostenible de nuestros territorios, los cuales son cruciales para la protección de los ecosistemas. La toma de decisiones globales sobre biodiversidad garantiza que sus derechos y conocimientos sean respetados y valorados.
Los pueblos indígenas hemos demostrado ser guardianes de la biodiversidad, y nuestra participación en estos escenarios ha sido vital para asegurar que las políticas adoptadas reflejen sus necesidades y perspectivas, siendo así un componente clave para el éxito de los esfuerzos de conservación a nivel global.
Finalmente, esperamos que las acciones que se vayan adoptando en materia del cuidado, protección y armonía con la biodiversidad, representen un avance significativo en los esfuerzos globales para el fortalecimiento de la biodiversidad, resaltando así la importancia de incluir a los pueblos indígenas en estos esfuerzos y de este modo se podrá asegurar un futuro en el que la biodiversidad prospere, beneficiando tanto a las personas como a la madre tierra.
Defender los Territorios Indígenas es defender la vida y la biodiversidad
Una de las obligaciones a cargo del Estado colombiano en el marco de su responsabilidad de garantizar el derecho fundamental al territorio de los pueblos indígenas, la seguridad jurídica de los territorios, así como el disfrute interdependiente de todos los derechos que allí se ejercen.
Con el comienzo de este nuevo gobierno, más concretamente en octubre del año pasado, en el marco del evento “Colombia, un país diverso y multiétnico: formalización de territorios indígenas e intercambio de saberes ancestrales” la Agencia Nacional de Tierras anunció al país la entrega PROTOCOLARIA de las resoluciones tendientes a la formalización de 10 resguardos que abarcaban 297mil hectáreas. Es importante aclarar que estas hectáreas hacían referencia a predios sobre los cuales ya se había tomado una decisión de formalización en gobiernos anteriores, que la fecha de creación del registro de cada una de estas decisiones también tuvo lugar en el periodo del gobierno anterior, de este modo la única actividad del actual gobierno asociada a dichas entregas en ese momento, solo tuvo que ver con el reporte de algunas de esas formalizaciones al sistema de metas de cumplimiento del Estado -Sinergia-, lo cual constituye un paso ajeno a la consolidación de los derechos territoriales en estricto sentido.
Valga señalar que, en el marco de un proceso de formalización de un territorio indígena, posterior al cumplimiento de múltiples trámites que comprenden un estudio socioeconómico, un estudio de títulos, adquisiciones de predios en caso de ser necesario, y conceptos de diversas entidades -lo cual suele demorarse al punto de ser necesario repetir las etapas por desactualización de los datos, y existen solicitudes de formalización radicadas hace más de treinta y cinco años y en el promedio su culminación está alrededor de los diez años.
Superado este filtro este Consejo -que está conformado por 11 miembros en representación de diversas entidades del gobierno – expide la resolución que constituye, amplía, sanea o clarifica la vigencia del título de un resguardo, de ahí en adelante, lo que procede es registrar dicha decisión ante la oficina de instrumentos públicos con el fin de dar publicidad de esta decisión con efectos hacia terceros y en caso de que la comunidad no esté en posesión del predio respectivo se procede a la entrega material. De ahí en adelante, para efectos de reporte de resultados de la entidad, el respectivo caso se sube al sistema Sinergia como parte del cumplimiento de metas a cargo de la Agencia Nacional de Tierras tal cual lo hacen todas las entidades públicas (ver imagen 1).
Imagen 1 Síntesis del proceso de formalización resguardos indígenas
A continuación está la tabla 1 que relacionado los resguardos que fueron entregados en dicha jornada. Tabla 1 Actos de formalización entregados por parte de Agencia Nacional de Tierras en octubre de 2022
Fuente: elaboración propia con base en ANT (datos de 2023)
Lejos de ser un hecho aislado, desde su inicio, la divulgación de este tipo de información puede llegar a presentarse para interpretaciones erróneas sobre la gestión del nuevo gobierno en materia de dotación de tierras para pueblos indígenas, situación que se ha venido reiterando a un punto que más allá de mostrar resultados, puede estar actuando en desmedro de la transparencia, y por el contrario puede ser el detonante absolutamente evitable de nuevos conflictos inter étnicos, el cual sería el escenario menos deseado durante este cuatrienio como lo pasamos a describir.
Así, en noviembre de 2022, al cierre de los primeros cien días del gobierno Petro, la Agencia Nacional de Tierras hizo un nuevo anuncio en la ciudad de Valledupar sobre la formalización de 256 mil hectáreas de tierras en el marco de lo que fue presentado por la entidad como “la titulación masiva de comunidades étnicas más grande que se haya realizado hasta ahora” en la que se hizo la entrega de las resoluciones de constitución o ampliación de lo que en su momento se anunció que involucraba a 32 resguardos indígenas.
Una vez más aclaramos, que los resguardos involucrados según la información reportada por la Agencia Nacional de Tierras a la Secretaría Técnica Indígena del espacio de diálogo nacional en materia de tierras de los pueblos indígenas con el gobierno nacional, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (en adelante STI-CNTI), además de responder al listado de 30 y no 32 resguardos como lo anuncia la publicidad, hacían referencia a predios que también habían sido formalizados en gobiernos anteriores, por ejemplo, algunas adoptadas desde el año 2019 (Naexal Lajt, El águila), razón por la cual, en este caso, no se evidencia ninguna gestión por parte del gobierno actual, salvo que, el registro de algunas de estas resoluciones hayan tenido lugar en los últimos 10 meses, información que no fue aportada por parte de la Agencia.
Aquí podemos destacar el caso del Resguardo Monilla Amena, del pueblo Murui Muina, ubicado en el departamento del Putumayo, el cual fue constituido en noviembre de 2021 y la fecha de reporte a Sinergia de este acto figura en diciembre de 2021. Cada uno de los casos de este segundo anuncio publicitario por parte de la ANT puede verse en la tabla 2. Cabe insistir en que, sobre este segundo anuncio no fue posible acceder a las respectivas fechas de registro, lo cual nos limita a precisar o tener mayor claridad sobre los alcances de la gestión de cada gobierno.
Tabla 2 Actos de formalización entregados en Valledupar el 11 de noviembre de 2022
Fuente: elaboración propia con base en ANT (2023)
Con estos dos anuncios presentados a la opinión pública, al parecer se está dando a entender que ya se trataría de al menos 553mil ha formalizadas para pueblos indígenas en el marco del presente gobierno nacional. Razón por la cual la STI-CNTI prendió sus alarmas, y en aras de tener mayor claridad sobre los datos que venía anunciando la ANT, justo el día de la entrega de las resoluciones en Valledupar, en sesión formal de la CNTI del 11 de noviembre de 2022, la STI presentó una declaración pública dirigida al Ministerio de Agricultura y a la Agencia Nacional de Tierras en la que se indicó que la entrega de las resoluciones en relación con esos 32 resguardos como producto del trabajo de este gobierno, no se correspondía con un hecho cierto, en la medida que dichos reconocimientos estaban asociados a gestiones gubernamentales y de los pueblos indígenas en vigencias anteriores.
Publicidad marzo 1 de 2023 Publicidad marzo 10 de 2023
Es preciso destacar que, si bien los trinos del 1 y 10 de marzo de 2023 se refieren a ¨entregas¨, una posterior publicidad de este mismo mes parece ofrecer un comparativo de las hectáreas formalizadas para cada sector beneficiario, es decir, que se podría fortalecer la idea de que no se trata de entregas de títulos sobre las tierras si no de formalizaciones impulsadas durante este gobierno. Al respecto también precisar que la constitución de una Zona de Reserva Campesina no necesariamente implica una formalización y no se asemeja a la consolidación de una propiedad colectiva como ocurre con un resguardo.
Frente a estas cifras, hasta donde tiene conocimiento la STI-CNTI, en el marco del consejo directivo de la Agencia, el actual gobierno ha dado a conocer la formalización, de por lo menos 10 casos. Siete (7) de ellos de constitución de resguardo y tres (3) de ampliación, los cuales suman un total de 114.350 hectáreas. Esta cifra reportada sería la que el actual gobierno podría presentar como parte de su gestión y no la cifra publicada el 10 de marzo en sus canales de comunicación. Lo anterior, con la salvedad que no se cuenta con la certeza del registro de dos de estas resoluciones como paso final con efectos de publicidad a terceros sobre la propiedad colectiva.
En el entender de la STI-CNTI, al momento de la última publicidad del 10 de marzo, a la gestión del gobierno Petro le son atribuibles 114.550 hectáreas que favorecen 10 resguardos indígenas. Respecto de las 553mil hectáreas que favorecieron a 40 resguardos indígenas, se atribuyen en principio al gobierno anterior, en la medida en que todos los actos administrativos son previos al gobierno actual. Se hace necesario corroborar en qué fecha se procedió al registro de dichos casos, datos que hasta el momento, como ha sido mencionado, no fueron aportados por la Agencia a la STI-CNTI.
Relación de hectáreas formalizadas a pueblos indígenas mencionadas en notas de prensa de la Agencia Nacional de Tierras durante este gobierno
Sumando las dos cifras anteriores (114.350 + 553.828) con el objetivo de entender por qué se llegó a anunciar la formalización de 910mil ha en el reporte más reciente, quedarían aun 243mil ha sobre las cuales no se tiene información.
Valga señalar que posterior a esta publicidad del gobierno han sido adoptadas otras cuatro resoluciones por parte del consejo directivo, las cuales abarcan la formalización, mediante dos constituciones de resguardo y dos ampliaciones de resguardo, de 44.869 hectáreas sobre las que aparentemente faltaría garantizar el respectivo registro. Lo anterior, sin perjuicio de otras pocas resoluciones que hayan podido expedirse en días recientes.
Formalización de territorios indígenas durante el gobierno Petro
Fuente: elaboración propia con base en ANT (2023)
Por todo lo anterior, desde la STI-CNTI hacemos un llamado al gobierno nacional para que de precisión a la opinión pública sobre cuáles son las cifras de formalización de territorios para pueblos indígenas gestionadas durante el actual gobierno, diferenciando cuáles casos hacen parte las gestiones adelantadas y culminadas en el gobierno anterior.
En el mismo sentido, para los pueblos indígenas es de suma importancia que el gobierno nacional pueda dar todas las claridades pertinentes sobre los procesos de formalización de territorios indígenas, tanto de la gestión de gobiernos pasados como los casos que le corresponde a la gestión del actual gobierno. Información que también es importante para las demás poblaciones rurales y la ciudadanía en general. Y de este modo se pueda evidenciar precisión y coherencia con el compromiso manifestado por este gobierno con los pueblos indígenas.
Es claro que en algunos casos las nuevas administraciones recogen la cosecha de los anteriores gobiernos, por lo que necesario que haya veracidad en la información que se comparte con la ciudadanía colombiana a fin de evitar malentendidos o general posibles conflictos innecesarios entre la población indígena y otros sectores de la sociedad. De igual modo este gobierno esperamos que no caiga en esas viejas prácticas de la desinformación o información parcializada, contrario a ello esperamos que con cifras ciertas, claras y veraces podamos seguir construyendo entre todos esa tan anunciada reforma agraria.