La Agencia Nacional de Tierras (ANT) está obstaculizando la garantía de los derechos fundamentales y territoriales de los pueblos indígenas, debido a la Inoperabilidad en la ejecución presupuestal, lo que se traduce en rezagos y dilaciones institucionales en los procesos de acceso a tierras, formalización, protección y seguridad jurídica de nuestros territorios indígenas, situación que afecta directamente el cumplimiento de las metas concertadas para materializar nuestros derechos territoriales.
Los cambios del personal directivo, así como el ajuste organizacional de la Agencia Nacional de Tierras, han detenido los procedimientos administrativos de la entidad, en especial la suscripción de convenios entre los que se encuentran los destinados a adelantar los avalúos para el avance y culminación de los procesos de adquisición de tierras y el funcionamiento de la CNTI, el cual es el escenario nacional de concertación en la defensa de nuestros derechos territoriales, de conformidad con el Decreto 1397 de 1996.
La dilación administrativa de contratación del personal ralentiza la atención al rezago y la alta demanda de solicitudes y procesos de formalización, protección y seguridad jurídica. Lo que significa la imposibilidad de que se inicien y culminen los procesos de garantía jurídica, afectando nuestros derechos fundamentales, que como lo ha advertido la Corte Constitucional, acentúa el riesgo de extinción física y cultural.
Durante 2024 la ANT no ha llevado al Consejo Directivo ningún caso de solicitud territorial de los Pueblos Indígenas, y no se ha dado respuesta oportuna al avance de los respectivos casos, aumentando la inseguridad jurídica de los territorios y la revictimización de aquellos pueblos indígenas que han sido despojados.
Desde la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), hacemos un llamado de alerta a la obstaculización y estancamiento del avance de las solicitudes de los Pueblos Indígenas en los procesos de formalización, protección, adquisición y seguridad jurídica, presentadas a la Agencia Nacional de Tierras. Es preocupante que, a corte del de febrero de 2024, la Agencia Nacional de Tierras cuenta con 1.136 solicitudes de formalización que han sido interpuestas por los pueblos indígenas, las cuales aún están pendientes por ser resueltas.
Rechazamos la falta de voluntad de la entidad en la implementación del enfoque diferencial, el derecho indígena, el derecho mayor, y los Sistemas de Gobiernos propios que garantiza la protección de los territorios indígenas y el ejercicio pleno del gobierno propio. Situación que ha llevado a la entidad a interpretaciones regresivas, negando con ello los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas.
Es por eso que hacemos un llamado de atención urgente, para que la ANT capacite de manera oportuna a los funcionarios en estos marcos propios indígenas, de igual modo se brinden las garanticas necesarias para la contratación de personal indígena, tanto en la dirección como en la subdirección étnica de dicha entidad. Es lamentable que durante la vigencia 2024 de 488 cargos existentes en la dirección y subdirección de asuntos étnicos, tan solo se han contratado a 2 personas indígenas.
Por último, exigimos que se supere la situación administrativa que vulnera los derechos territoriales de los pueblos indígenas, reconocidos como sujetos de especial protección constitucional, al impedir el avance y culminación los procesos de formalización y acceso a los territorios. Solicitamos e insistimos que se suscriban todos los convenios necesarios para la garantía de los derechos territoriales.
La Comisión Nacional de Territorios Indígenas fue creada por el Decreto 1397 de 1996. Es un órgano asesor y coordinador de la implementación de las políticas estatales relacionadas con las garantías y el goce efectivo de derechos territoriales de los pueblos indígenas. Se encuentra conformada por la Confederación Indígena Tayrona (CIT), la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (Opiac), Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC). Posteriormente se les dio asiento como invitados permanentes a las organizaciones indígenas AICO y Gobierno Mayor, que cuentan con un total de diez delegados y en el que participan los senadores y los exconstituyentes indígenas.
Para impulsar la ejecución de sus funciones, el Decreto 1397 contempló para la CNTI la creación de una Secretaría Operativa conformada por un delegado indígena (o Secretaría Técnica Indígena [STI] de la CNTI), un delegado del Ministerio de Agricultura y un delegado por las otras entidades gubernamentales que la conforman (o Secretaría Técnica Gubernamental [STG] de la CNTI). Es preciso señalar que, desde la creación de la CNTI y en ejercicio de la autonomía, las organizaciones indígenas nacionales con asiento en este organismo acordaron que la coordinación e impulso de la STI-CNTI estaría a cargo de la Confederación Indígena Tayrona (CIT). En la Comisión se abordan los asuntos propios para la garantía y exigibilidad del goce efectivo de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, relativos a los procedimientos de protección de territorios ancestrales y solicitudes de formalización de territorios indígenas (constitución, ampliación, restructuración y saneamiento de resguardos). Otro de los mandatos de la CNTI es el seguimiento de la política pública y la formulación de recomendaciones y modificaciones a la legislación nacional en materia agraria.
Señor Relator Especial: en Colombia existe una brecha en el reconocimiento, la delimitación, protección, titulación y restitución de los derechos territoriales indígenas y frente al ejercicio de nuestra autonomía. Lo anterior mantiene en riesgo nuestra pervivencia física y cultural como pueblos indígenas en este país.
Por una parte el Estado colombiano no cumple con garantizar la existencia de procedimientos especiales, tramitados en tiempos razonables y que permitan soluciones definitivas sobre las solicitudes que hemos elevado para el reconocimiento de nuestros territorios.
• Existen hoy en el país cerca de 1.136 solicitudes que los pueblos indígenas hemos elevado a la institucionalidad para formalizar la propiedad en nuestros territorios que sin embargo no han sido resueltas y ello no obstante haber sido presentadas varias de ellas con décadas de antelación.
• La protección, garantía y materialización de nuestros derechos territoriales se ha visto limitada por cuenta de una restringida lectura institucional del concepto de “territorio” y sus alcances. Al menos tres limitaciones lo ilustran: i) una concepción del territorio fragmentada y desprovista del sentido de territorialidad amplia ii) el predominio de una lógica del ordenamiento territorial reducida a polígonos aislados entre sí, que desconocen la conectividad cultural, espiritual y ecológica de nuestros territorios, así como otras formas de ordenamiento propias y iii) La ausencia de una lectura y de medidas institucionales que comprendan y atiendan a las graves implicaciones del conflicto armado interno en nuestras formas de relacionarnos con nuestros territorio.
En Colombia la restitución de derechos territoriales de los pueblos indígenas presenta un preocupante rezago en el trámite de las solicitudes en sus etapas administrativa y judicial que han retrasado la garantía de este derecho fundamental; e Incluso, la mayoría de órdenes contenidas en las pocas sentencias que en casi 13 años de su vigencia han sido emitidas por los jueces especializados, adolecen de su cumplimiento.
• En el marco del seguimiento a la implementación de esta política y de su Decreto Ley 4633 de 2011 (sobre restitución de derechos territoriales a pueblos indígenas), hemos advertido la existencia de un rezago estatal en la atención a estas solicitudes. Solo al 2023 nos encontramos con un panorama de 632 solicitudes de restitución, de las cuales 403 en etapa administrativa y 197 casos en etapa judicial). A hoy solo se han proferido 24 sentencias judiciales. Loa anterior evidencia los que son unos desafíos de estado (administrativos y judiciales) frente a tal política y al que sigue siendo un estado de cosas institucional en la materia.
Los pueblos indígenas hemos sido históricamente despojados y discriminados, hemos sido víctimas desproporcionadas del conflicto armado que padece Colombia. Es por ello, que el Acuerdo Final de Paz, en el punto sobre la “Reforma Rural Integral” representan una oportunidad para la superación del conflicto armado con justicia social, agraria y ambiental pero siempre y cuando el mismo se interprete e implemente conforme a la debida transversalidad de su Capítulo Étnico, es decir, en atención y cumplimiento del estándar actual de reconocimiento y protección de nuestros derechos territoriales.
• Constituye un riesgo y desafío actual para los pueblos indígenas una interpretación e implementación del AFP y de su Punto 1 que desconozca los derechos adquiridos por nuestros pueblos sobre los territorios tradicionales y/o ancestrales que poseemos u ocupamos y cuya propiedad no ha formalizado el Estado por su negligencia. Hoy no es clara igualmente una apropiada distinción entre las pretensiones de formalización acumuladas y rezagadas en el tiempo, hoy inconclusas, y aquellas tierras que como sujetos beneficiarios del Fondo de Tierras tenemos derecho los pueblos indígenas. Es igualmente un riesgo actual que se desconozca el rol de nuestras autoridades para la identificación de nuestros territorios en el marco de la puesta en marcha de una masiva política de formación de un Catastro Predial en el país.
En el país existe también una brecha en el ejercicio de los derechos indígenas de Autonomía y control territorial. Pasados más de treinta años de aprobada la Constitución Política de 1991 el Estado colombiano no ha reconocido y garantizado debidamente nuestro ejercicio como autoridades ambientales. Una masiva y tergiversada implementación y también vulneración del derecho a la consulta previa con ocasión de proyectos extractivos y de infraestructura en nuestros territorios, ha terminado por su parte supliendo dicha falta de garantías y derechos autonómicos.
• El derecho a la consulta previa no se cumple en Colombia de conformidad con los estándares existentes. Los pueblos indígenas no participamos de la identificación de la afectación directa de nuestros territorios y así mismo nuestros protocolos propios de consulta no han sido debidamente incorporados y acatados por el Estado.
• La autonomía indígena territorial sigue siendo al día de hoy en buena parte del país, intermediada por departamentos y municipios, no obstante ser reconocidos constitucionalmente como entidades y autoridades territoriales.
2) Exigir y hacer seguimiento al Estado colombiano para que este reconozca los vínculos ancestrales que los pueblos indígenas mantenemos con nuestro territorio, y en tal sentido se identifiquen, reconozcan y protejan, no solo aquellas áreas formalizadas como propiedad, sino todas aquellas que poseemos, ocupamos o a las cuales hemos tenido tradicional acceso.
3) Un llamado al Estado Colombiano a que las solicitudes de restitución de los pueblos indígenas deban resolverse sin dilaciones administrativas, ni judiciales, así como a superar el rezago institucional en la formalización y restitución de derechos territoriales, por cuanto la seguridad jurídica sobre los territorios constituye la posibilidad para el acceso a la garantía de la implementación de las medidas reparación colectiva de los pueblos indígenas, afectados por las dinámicas del conflicto armado.
4) Se requiere la efectiva implementación transversal del Capítulo Étnico, sobre Reforma Rural Integral, en cumplimiento del deber del Estado colombiano frente a su efectiva incorporación de conformidad los principios, criterios y las subreglas constitucionales e interamericanas que reconocen y protegen la posesión, propiedad, el uso y control de los pueblos indígenas sobre sus territorios.
5) Adelante un seguimiento al Estado colombiano frente a su desafío de superar el desconocimiento de la integralidad de nuestros territorios y su interdependencia con el ejercicio de la autonomía, así como en hacer efectivos mediante las normativas y mecanismos adecuados los efectos jurídicos de nuestra relaciones culturales, espirituales y ambientales, conforme a nuestros sistemas propios de vida y de ordenamiento territorial.
Gobierno Nacional pone en riesgo el derecho fundamental a la Consulta Previa de la política pública de Catastro Multipropósito para Territorios y Territorialidades Indígenas
En el marco de la ruta metodológica de la Consulta Previa, Libre e Informada para la expedición de decretos y/o instrumentos normativos especiales sobre Catastro Multipropósito para Pueblos Indígenas, las organizaciones indígenas con asiento en la Mesa Permanente de Concertación (MPC) y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), planteamos que:
Es inaceptable que NO estén participando en la sesión técnica de concertación, los funcionarios de las entidades del Gobierno con capacidad decisoria, situación que dilata el ejercicio de diálogo y construcción conjunta.
Se alerta que desde que inició el ejercicio de concertación técnica el miércoles 13 de septiembre del presente año solo se han podido concertar seis (6) artículos de los noventa y seis (96) que conforman el Instrumento Normativo del Catastro Multipropósito para territorio y territorialidades indígenas.
EXIGIMOS un diálogo urgente entre los presidentes de las organizaciones indígenas del orden nacional con altos directivos y ministros de las entidades que hacen parte del escenario de concertación, con el fin de tener en un diálogo político que permita avanzar en la concertación técnica del instrumento normativo de Catastro Multipropósito para territorios y territorialidades indígenas.
EXIGIMOS como organizaciones indígenas con asiento en la MPC y en la CNTI, que se argumente técnica y jurídicamente por qué los conceptos de la “Ley de Origen”, «Derecho Mayor» y «Ley Natural», «Derecho Propio» propuestos por los Pueblos Indígenas no se pueden vincular en el articulado del capítulo III en lo que refiere a los derechos, restricciones y responsabilidades de los resguardos que hacen parte de la construcción de dicho instrumento. Por consiguiente, manifestamos que se deben respetar estos conceptos de manera que desarrollen los mandatos legales y constitucionales.
La voluntad del gobierno del cambio se debe traducir en hechos reales con argumentos que no afecten los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas, y por el contrario, permitan avanzar en la construcción de la propuesta unificada entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Indígena.
ALERTAMOS la violación del derecho fundamental a la Consulta Previa Libre e Informada de la política pública de Catastro Multipropósito para territorios y territorialidades indígenas por parte del Gobierno Nacional.
EXIGIMOS al Gobierno Nacional, el respeto por este escenario legítimo de diálogo y concertación con los Pueblos Indígenas y las organizaciones que hoy tienen asiento en la MPC y CNTI.
Reiteramos nuestra disposición de diálogo y hacemos un llamado urgente al gobierno nacional solicitando la presencia de representantes del gobierno con capacidad de decisión (Ministros, viceministros, Directores y subdirectores) de las entidades que hacen parte del desarrollo de la presente consulta.
A través del diálogo de gobierno a gobierno, queremos avanzar en la construcción conjunta de la adecuación étnica e implementación del Catastro Multipropósito que requiere el país.
Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC) Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI)
Las Secretarías Técnicas Indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (CDDHHPI) así como la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), rechazamos y denunciamos el constante asedio, persecución y vulneración a los derechos fundamentales de las comunidades indígenas de Barrulia del Pueblo Sikuani por parte de las autoridades del municipio de Puerto Gaitán, quienes hasta la fecha han realizado siete (7) intentos de desalojo, ordenados por las autoridades municipales de Puerto Gaitán, en los cuales la policía Nacional ha utilizado fuerza desmedida y acciones violentas en contra de la población indígena.
Antecedentes.
Desde el año 2017, las comunidades indígenas de Barrulia, Tsabilonia, Iwitsulibo y San Rafael de Warrojo, del Pueblo Sikuani, ubicadas en el municipio de Puerto Gaitán, Meta, solicitaron ante la Agencia Nacional de Tierras la protección a la posesión de sus territorios ancestrales bajo el Decreto 2333 de 2014.
Después de más de cinco años de presentada la solicitud de la comunidad de Barrulia, y tras varias dilaciones administrativas del proceso, el 17 de mayo del 2022 la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) decidió no reconocer la ocupación ancestral e histórica de esta comunidad sobre la zona solicitada en protección, desconociendo la especial relación de esta comunidad con su territorio, su característica identitaria como pueblo indígena seminómada y las relaciones culturales y espirituales sostenidas con sus territorios ancestrales a pesar de la violencia generada por el conflicto armado contra ellos, esta situación permitió que terceros adquieran el dominio de estos territorios desconociendo el carácter de ancestralidad de estos, de manera que esta negación, llevó a que se activen acciones de desalojo por presunta perturbación de la propiedad, las cuales han sido avaladas por la alcaldía y la inspección de policía del municipio de Puerto Gaitán.
En el mes de noviembre de 2022 y en coadyuvancia a las diferentes acciones jurídicas realizadas por la comunidad de Barrulia, las organizaciones indígenas de Colombia: Autoridades Indígenas de Colombia Por La Pachamama ( AICO), Confederación Indígena Tayrona (CIT), Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y el Secretario Técnico Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas como vocero de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, interpusieron ante la ANT acciones de Revocatoria Directa en contra de la resolución que negó la ocupación y la protección del territorio ancestral de la comunidad de Barrulia, las cuales hasta la fecha, no han sido resueltas.
A pesar de ello, la Inspección Segunda de Puerto Gaitán, Meta. mediante Auto 045 del 1 de junio del 2023, ordenó el desalojo de la comunidad de Barrulia para los días 27, 28 y 29 de junio del presente año y la entrega material de la finca los Cocuyos ubicada en la Vereda Nuevas Fundaciones.
Exigencias
Las Secretarías Técnicas Indígenas de la CNTI y Comisión de Derechos Humanos, así como la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), denunciamos que de realizarse la acción de desalojo se estarían vulnerando una vez más los derechos fundamentales de la comunidad indígena de Barrulia, porque como lo informamos anteriormente esta población cuenta con seis intentos de desalojos, varios de ellos de forma violenta por parte de la fuerza pública.
Teniendo en cuenta lo anterior, hacemos un llamado a la Agencia Nacional de Tierras para que garantice el derecho al territorio ancestral del Pueblo Sikuani, resolviendo de fondo las solicitudes de Revocatoria Directa para la comunidad de Barrulia y la culminación de los procesos de protección a la posesión de los territorios ancestrales de Iwitsulibo, Tsabilonia y San Rafael de Warrojo. Así mismo, hacemos un llamado a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría y a la Procuraduría, para que realice el acompañamiento necesario de garantía de los derechos humanos de estas comunidades indígenas.
¡Defender los territorios es defender la vida!
Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (CDDHHPI) Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC)
LaComisiónNacionaldeTerritoriosIndígenas(CNTI) creada por el Decreto 1397 de 1996 es un órgano asesor y coordinador de interlocución y concertación de carácter permanente entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de los Pueblos Indígenas en materia de derechos territoriales. Se encuentra integrada, de un lado, por el Gobierno Indígena representado por delegados de las siguientes organizaciones: la Confederación Indígena Tayrona (CIT), la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) y la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), así como cinco representantes indígenas de las macro regiones del país: Norte, Centro-Oriente, Occidente, Orinoquía y Amazonía, además de los Senadores indígenas en ejercicio y los Exconstituyentes Indígenas así como organizaciones invitadas permanentes, entre ellas, las Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia Gobierno Mayor y las Autoridades Indígenas de Colombia por la Pacha Mama (AICO).
Los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que concurren en su composición son: el Vice ministro de Agricultura, los directores generales de Asuntos Étnicos y el jefe de la Oficina de Planeación de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), un delegado del Ministerio del Interior, el Jefe de Desarrollo Agropecuario del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Además, asisten como invitados permanentes, representantes de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), así como otras entidades relacionadas con la titulación de territorios para pueblos indígenas. Por último, se cuenta con el acompañamiento de organismos de control como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.
En la CNTI se abordan entre otros, los asuntos propios de la garantía y goce efectivo de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, relativos a los procedimientos de protección de territorios ancestrales y solicitudes de formalización de territorios indígenas (constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de Resguardos). Asimismo, la CNTI tiene dentro de sus mandatos el seguimiento de la política pública y la formulación de recomendaciones y modificaciones a la legislación nacional en materia agraria, atinente a los pueblos indígenas.
En los últimos años, hemos venido desarrollando diversas iniciativas comunicativas y de investigación, todas enfocadas en la visibilización y defensa de los derechos fundamentales y territoriales de los Pueblos Indígenas de Colombia. Para ello, construimos el Observatorio de derechos territoriales de los pueblos indígenas (ODTPI) de la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI, el cual surge como una exigencia histórica de los pueblos ante la ausencia de línea de base e información precisa para la toma de decisiones, la formulación de la política pública en materia territorial y el monitoreo de las responsabilidades legales de la CNTI, así como desde el gobierno indígena para apoyar su incidencia política.
El observatorio ha venido trabajando conjuntamente con los delegados indígenas en las fases de nacimiento, establecimiento de objetivos, determinación de componentes de trabajo, apuestas políticas, ajuste, retroalimentación, evaluación, y socialización de los resultados en el marco de los espacios autónomos de las sesiones de la CNTI.
Hasta ahora, El Observatorio ha establecido siete componentes de trabajo a partir de los temas centrales de la CNTI, enunciados por los delegados indígenas y la agenda propia de la CNTI: (1) Sistemas de información (2) Conflictos territoriales y ambientales (3) Monitoreo de las solicitudes de formalización y protección de territorios ancestrales (4) Acuerdo paz (5) Territorio como víctima (6) Formación política (7) Incidencia política. Las áreas de trabajo con las que cuenta el Observatorio de derechos territoriales de los pueblos indígenas son: comunicación e incidencia estratégica, investigación, análisis territorial, geografía y territorio, impulso a la concertación política, tecnología de la información e incidencia sociojurídica.
Al tratarse de una herramienta técnica, una parte del trabajo ha estado concentrada en la generación de datos espaciales, cuantitativos y cualitativos, para la producción de análisis de contexto, diagnósticos y documentos analíticos con la finalidad de identificar avances, retrocesos, riesgos y problemáticas en materia de garantía y goce efectivo de los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
El Observatorio busca robustecer la producción de insumos relevantes para apoyar el proceso de toma de decisiones, también se enfoca en el desarrollo de propuestas para la formulación de política pública en el marco del trabajo político de la CNTI y en brindar insumos para el análisis de las diferentes problemáticas de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Para su funcionamiento se privilegia un enfoque de derechos y cultural desde las cosmovisiones de los pueblos indígenas sobre el territorio.
Teniendo en cuenta lo anterior y como resultado del arduo esfuerzo del Observatorio y la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI, hasta la actualidad hemos producido un total de veinte cinco (25) informes de investigación y estamos próximos a publicar siete (7) nuevos informes, lo cuales abordan diferentes problemáticas territoriales así como de afectación a la vida de los Pueblos Indígenas de Colombia. De igual modo, estamos próximos a publicar una serie audiovisual documental denominada “El canto de la Selva”, que aborda los problemas territoriales que viven los Pueblos Indígenas en la Amazonía Colombiana.
Es por ello que realizaremos un evento presencial en la ciudad de Bogotá el día 17 de junio de 2023, para presentar tanto los resultados como los hallazgos de los siete (7) informes de investigación, la serie documental de la Amazonía colombiana “El canto de la Selva”, como los resultados del trabajo realizado por Observatorio en estos últimos tres (3) años.
En el marco de este evento, también tenemos proyectado generar dos (2) conversatorios o diálogos de saberes entre los delegados Indígenas de la CNTI, funcionarios del gobierno y representantes de la comunidad internacional. Los conversatorios se han denominado: “La seguridad jurídica de los territorios Indígenas de Colombia” y “los Pueblos Indígenas y el cambio climático: reflexiones basadas en los derechos territoriales”.
Este importante evento contará con la participación de los delegados indígenas de la CNTI, representantes y autoridades de las organizaciones indígenas del orden nacional, regional y local, funcionarios de diferentes entidades del gobierno nacional, delegados de los ministerios públicos, académicos y voceros de las organizaciones de la sociedad civil, así como representantes de las varias embajadas y miembros invitados en representación de la comunidad internacional.
Comisión Nacional de Territorios Indígenas – CNTI
Observatorio de Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas de Colombia
La Secretaria Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas CNTI, rechaza los actos violencia que se presentan en el departamento del Cauca. El primero se presentó en la sede del Cabildo San Lorenzo, ubicada en el perímetro urbano de la cabecera municipal de Caldono. El segundo, el asesinado del comunero indígena Brayan Alexis Yugue Camayo de 24 años edad en López Adentro y tercero la presencia e instalación de un artefacto explosivo, tipo cilindro bomba, sobre la transversal el libertador, exactamente en el kilómetro 37 vía Gabriel López, municipio de Tororó.
Según denuncia de las autoridades indígenas, el primero hecho se presentó aproximadamente a eso de las 12:50 de la madrugada del día 14 de mayo del presente año, al parecer por integrantes de grupos armados al margen de la ley, quienes atentan contra la casa sede del Cabildo Indígena de San Lorenzo de Caldono. Cuando dos hombres que se movilizaban en una motocicleta le propinan 11 disparos a la puerta principal que da acceso hacia la sede, ocasionando daños materiales de consideración. Afortunadamente a esa hora no había personas en la sede del cabildo y por tanto solo se presentaron daños materiales.
El segundo, según denuncia de la autoridad del territorio Indígena de López Adentro sucedió el día domingo 14 de mayo, aproximadamente 1:10 de la tarde, donde fue asesinado el comunero indígena Brayan Alexis Yugue Camayo, de 24 años edad, mientras se encontraba en un establecimiento público departiendo licor en el corregimiento de Huasanó, municipio de Caloto, Cauca. Hasta este sector llegaron hombres armados quienes lo interceptaron y posteriormente lo obligaron a subirse en un vehículo rojo sin placas, el cual tomó rumbo por la vía que comunica hacia Corinto, Cauca. Según información recolectada por autoridades indígenas, minutos después es hallado el cuerpo sin vida del joven Brayan, a un costado de la vía con quince impactos de balas.
El tercero, ocurrió el día 15 de mayo, donde se reportó la presencia e instalación de un artefacto explosivo, tipo cilindro bomba, sobre la transversal el libertador, más exactamente en el kilómetro 37, vía Gabriel López municipio de Totoró, denunciaron las autoridades del pueblo Totoroez.
Cabe recordar que las autoridades tradicionales en el departamento del Cauca, han sido amenazadas por los grupos armados por su ejercicio de control territorial en aras de preservar la armonía y la tranquilidad de las comunidades. En ese sentido, los actos de violencia que se viene presentando en las comunidades, es una muestra más de la vulnerabilidad en que se encuentran los territorios, pues el regreso y el recrudecimiento del conflicto armado ha generado un desequilibrio territorial, colocando en riesgo la pervivencia de los pueblos indígenas.
Las autoridades ancestrales de los diferentes territorios del Cauca, han denunciado en repetidas ocasiones las problemáticas que padecen, sin embargo, no han sido escuchadas y el conflicto armado se agudiza cada vez más, generando una crisis humanitaria, puesto que en lo que va transcurrido de este año se han presentado diferentes hechos de violencia, lo cual ha generado zozobra y miedo en la población.
Desde este espacio hacemos el llamado al Gobierno Nacional, los organizamos de derechos humanos y la presencia de la comunidad internacional para que acompañen a las comunidades que últimamente han sido escenario de confrontaciones armadas y atentados que ocasionan toda clase de vulneraciones a los derechos humanos y desarmonías en sus territorios.