TÉRMINOS DE REFERENCIA

 

La Comisión Nacional de Territorios Indígenas: Decreto 1397 de 1996

 

Espacio de concertación entre Organizaciones de los Pueblos Indígenas y el Gobierno Nacional. La CNTI está integrada por delegados de las organizaciones nacionales indígenas como la Confederación Indígena Tayrona –CIT, La Organización Indígena de Colombia – ONIC, la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana – OPIAC; y representantes de cada una de las macro regiones: Norte, Centro Oriente, Occidente, Orinoquia y Amazonía; los senadores indígenas y exconstituyentes indígenas. En la actualidad, participan como invitados permanentes las organizaciones Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia – Gobierno Mayor y Autoridades Indígenas de Colombia por la Pachamama (AICO). De parte del gobierno nacional tienen participación el Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, la Agencia Nacional de Tierras -ANT, el Departamento Nacional de Planeación – DNP, Ministerio del Interior y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Según el Articulo 2 del decreto 1397 de 1996, la CNTI tendrá las siguientes funciones:

  1. Acceder a la información consolidada sobre gestión del INCORA respecto de resguardos indígenas durante el período 1980-1996.
  2. Acceder a la información y actualizarla, sobre necesidades de las comunidades indígenas para la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos y reservas indígenas y la conversión de éstas en resguardo; solicitudes presentadas, expedientes abiertos y estado de los procedimientos adelantados.
  3. Concertar la programación para períodos anuales de las acciones de constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos y saneamiento y conversión de reservas indígenas que se requieran de acuerdo con la información a que se refiere el numeral anterior, para su ejecución a partir de la vigencia presupuestal de 1997; priorizando las siguientes:
    • Saneamiento de resguardos indígenas constituidos en las zonas de reserva forestal de la Amazonia y del Pacífico dentro del plazo establecido en el 4o. del artículo 85 de la Ley 160 de 1994;
    • Ampliación, constitución y/o saneamiento de resguardos para pueblos indígenas amenazados: Chimila, Nukak, Yukpas, Kofan, Embera de Risaralda (Caldas), pueblos indígenas de Arauca, la comunidad Kuti del Río Tolo en el Departamento del Chocó y la conversión de reservas en resguardos y su saneamiento;
    • Para las comunidades indígenas del Tolima: Constitución de resguardos en los predios del Fondo Nacional Agrario que hayan sido entregados y los que posean tradicionalmente; y adelantar el programa de adquisición de tierras.
  4. Preparar un estimativo de los costos por períodos anuales de las actividades programadas de acuerdo con el numeral anterior, para realizar los estudios socioeconómicos, adquisición de predios y mejoras, adecuación institucional, requerimientos técnicos, inscripción de títulos, etc., y señalar los presupuestos necesarios para cada una de las vigencias fiscales.
  5. Presentar al Gobierno Nacional la partida necesaria para la ejecución del cronograma durante el primer año para que éste gestione en el Congreso de la República su inclusión en el proyecto de ley de presupuesto, vigencia fiscal de 1997.
  6. Bajo el criterio de la obligación del Estado de proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación y del ordenamiento de los territorios indígenas, analizar las normas de la legislación agraria atinentes a resguardos indígenas y recomendar las modificaciones que se requieran para superar los principales obstáculos que se presentan a fin de darle cumplimiento a la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas y el saneamiento y conversión de reservas indígenas.
  7. Recomendar las modificaciones que requiera el Acuerdo 13 de 1995 de la Junta Directiva del INCORA y presentarlo para su aprobación.
  8. Hacer el seguimiento a la ejecución de la programación del INCORA para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, y saneamiento y conversión de reservas a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.

PARAGRAFO 1o. El cumplimiento de los compromisos adquiridos en desarrollo de los convenios o acuerdos suscritos por el Gobierno o el INCORA, con organizaciones o pueblos indígenas, se hará conforme a los cronogramas y demás contenidos de los acuerdos.

PARAGRAFO 2o. Para el cumplimiento de las funciones de que tratan los numerales 1o., 2o., 3o., 4o. y 7o. del presente artículo la Comisión Nacional de Territorios Indígenas dispondrá del término de cuatro (4) meses, a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.

 

Objetivo

 

Constituir un banco de hojas de vida para recepcionar, gestionar e identificar el recurso humano que en un futuro pueda ser requerido para el fortalecimiento de la Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas cuando sea necesaria la contratación de personal.

Se invita a participar activamente a personas miembros de los pueblos indígenas de Colombia y a quienes cumplan con los requisitos exigidos.

Importante tener en cuenta que este banco de hojas de vida no consiste en una convocatoria abierta para la contratación de personal.

 

Perfiles

 

Abogado (a), asistente administrativo (a), politólogo (a) y/o economista, profesional SIG, comunicador (a), investigador (a), gestión de proyectos, diseñador gráfico (a), ingeniero(a) de sistemas y pasantes.

Ver las características de los perfiles
Para aplicar descargue el siguiente formato de hoja de vida, diligencielo y guárdelo en formato ZIP
Regístrese en el siguiente enlace

EN CASO DE NO CUMPLIR LOS REQUISITOS A CABALIDAD ABSTENERSE DE REGISTRARSE EN EL BANCO DE HOJAS DE VIDA

Loading...