La CNTI realizará evento denominado «defender los territorios es defender la vida»

La CNTI realizará evento denominado «defender los territorios es defender la vida»

La Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas CNTI, realizará el evento denominado “defender los territorios es defender la vida”, el día 17 de junio en el Museo Nacional de la ciudad de Bogotá. Este espacio tiene como objetivo realizar el lanzamiento de seis informes de investigación que se han creado desde el Observatorio de Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas ODTPI, un trabajo que recopila avances significativos para la defensa de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en los últimos tres años.

Además, el lanzamiento del trailer de la serie documental “El canto de la selva” y dos diálogos de saberes entre los delegados indígenas de la CNTI, funcionarios del gobierno y representantes de la comunidad internacional sobre: “La seguridad jurídica de los territorios indígenas de Colombia” así como el conversatorio “los pueblos indígenas y el cambio climático: reflexiones basadas en los derechos territoriales”.

Dentro de los informes encontramos el primero sobre presupuesto investido para los procesos de dotación de territorios indígenas: aproximación al rezago histórico en el que se busca contribuir con el análisis a la discusión pública respecto a los recursos necesarios para saldar la deuda histórica con los pueblos indígenas en materia territorial.

El segundo informe violencia política contra los pueblos indígenas: ¿La última esperanza para la paz? Que tiene como objetivo analizar los homicidios, individuales y en contexto de masacres, ocurridos en contra de miembros de comunidades indígenas durante el año 2022.

El tercero la construcción del megaproyecto conexión pacífico- Orinoquía: una amenaza inminente a los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. En ese sentido. El informe identifica y analiza las afectaciones específicas que el proyecto desata sobre territorios de pueblos indígenas, donde estos realizan sus actividades económicas, culturales y espirituales. Además, de donde obtienen sus medios de vida y armonizan la vida colectiva.

El cuarto informe trata sobre territorios en riesgo: efectos de la deforestación en territorios indígenas en el cual se reflexiona sobre el territorio y la gobernanza como un aporte a las discusiones sobre la deforestación desde el punto de vista indígena. Este esfuerzo supone abordar los principales factores políticos, económicos y socioculturales que impulsan la deforestación en la región Amazónica, en la que los pueblos indígenas han habitado durante siglos y que hoy presenta en el arco de deforestación los más altos índices de riesgo o pérdida de bosque y biodiversidad.

El quinto la sangre de la tierra extracción de hidrocarburos en territorios indígenas es una investigación sobre la extracción de hidrocarburos y los posibles impactos sobre los derechos territoriales y ambientales de los pueblos indígenas.

Y el sexto informe es sobre mujeres indígenas y territorios una aproximación a las re-ex-sistencia donde se hace énfasis en las mujeres indígenas y sus procesos organizativos que habitan territorios rurales, sus dinámicas, los impactos de los conflictos armados y socioambientales,

Lo anterior, es el resultado del trabajo realizado por el Observatorio y la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI. Cabe mencionar que hasta la actualidad se han producido un total de 25 informes de investigación en los cuales se abordan diferentes problemáticas territoriales, así como de afectación a la vida de los pueblos indígenas de Colombia.

En ese sentido, desde la Secretaria Técnica Indígena de la CNTI, se ha trabajado en dinámicas enfocadas en la visibilización y defensa de los derechos fundamentales y territoriales de los Pueblos Indígenas de Colombia. Para ello, es fundamental brindar información precisa para la toma de decisiones, la formulación de políticas públicas en materia territorial y el monitoreo de las responsabilidades legales de la CNTI, así como estrategias desde el gobierno indígena para apoyar en la incidencia de dichas políticas.

Defender los territorios es defender la vida

Inicia la primera sesión mixta de la CNTI del 2023

Inicia la primera sesión mixta de la CNTI del 2023

La Comisión Nacional de Territorios indígenas -CNTI, dio inicio a la primera sesión mixta del año 2023, el día 14 de junio en la ciudad de Bogotá con la participación de sus respectivos delegados indígenas y la delegación del Gobierno Nacional. Esta sesión tiene como objetivo desarrollar temas estructurales en la formalización de territorios y territorialidades indígenas para continuar en la defensa y garantía de los derechos territoriales.

En este espacio se reúnen representantes de la Confederación Indígena Tayrona CIT, Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana OPIAC, Autoridades Indígenas de Colombia por la Pacha Mama AICO, Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia Gobierno Mayor. Además de los 5 representantes indígenas de las macro regionales del país: Norte, Centro Oriente, Occidente, Orinoquía y Amazonía y dos ex constituyente indígenas.

Durante la sesión se abordarán temas fundamentales como el “plan de descongestión” frente a las solicitudes de formalización, donde se revisará el estado actual de los territorios formalizados. Además, de trabajar en las rutas, metas e indicadores para la articulación interinstitucional y de esta manera agilizar la formalización, la seguridad jurídica y los procesos de compra de tierras para las comunidades indígenas.

Igualmente, se tratará el tema de la adecuación institucional donde están los siguientes subpuntos: descentralización, fortalecimiento equipos, creación de la subdirección de asuntos indígenas con la Agencia Nacional de Tierras- ANT, la dependencia de asuntos étnicos – IGAC.

En el tema de la adecuación normativa se abordará la modificación de la Circular 031/21, donde se propone una ruta para la modificación del Decreto 2333. Finalmente, se revisará los avances y ejecución del presupuesto del proyecto de inversión para comunidades indígenas de la Agencia Nacional de Tierras. La ejecución del periodo 2022 y los avance para el año 2023. De acuerdo, con lo anterior, se van analizar también las estrategias para lograr una ejecución del 100% del presupuesto y la proyección para el año 2024.

Defender los territorios es defender la vida.

La CNTI, rechaza el incremento de la violencia en contra de las comunidades indígenas del departamento del Cauca

La CNTI, rechaza el incremento de la violencia en contra de las comunidades indígenas del departamento del Cauca

La Secretaria Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas CNTI, rechaza los actos violencia que se presentan en el departamento del Cauca. El primero se presentó en la sede del Cabildo San Lorenzo, ubicada en el perímetro urbano de la cabecera municipal de Caldono. El segundo, el asesinado del comunero indígena Brayan Alexis Yugue Camayo de 24 años edad en López Adentro y tercero la presencia e instalación de un artefacto explosivo, tipo cilindro bomba, sobre la transversal el libertador, exactamente en el kilómetro 37 vía Gabriel López, municipio de Tororó.

Según denuncia de las autoridades indígenas, el primero hecho se presentó aproximadamente a eso de las 12:50 de la madrugada del día 14 de mayo del presente año, al parecer por integrantes de grupos armados al margen de la ley, quienes atentan contra la casa sede del Cabildo Indígena de San Lorenzo de Caldono. Cuando dos hombres que se movilizaban en una motocicleta le propinan 11 disparos a la puerta principal que da acceso hacia la sede, ocasionando daños materiales de consideración. Afortunadamente a esa hora no había personas en la sede del cabildo y por tanto solo se presentaron daños materiales.

El segundo, según denuncia de la autoridad del territorio Indígena de López Adentro sucedió el día domingo 14 de mayo, aproximadamente 1:10 de la tarde, donde fue asesinado el comunero indígena Brayan Alexis Yugue Camayo, de 24 años edad, mientras se encontraba en un establecimiento público departiendo licor en el corregimiento de Huasanó, municipio de Caloto, Cauca. Hasta este sector llegaron hombres armados quienes lo interceptaron y posteriormente lo obligaron a subirse en un vehículo rojo sin placas, el cual tomó rumbo por la vía que comunica hacia Corinto, Cauca. Según información recolectada por autoridades indígenas, minutos después es hallado el cuerpo sin vida del joven Brayan, a un costado de la vía con quince impactos de balas.

El tercero, ocurrió el día 15 de mayo, donde se reportó la presencia e instalación de un artefacto explosivo, tipo cilindro bomba, sobre la transversal el libertador, más exactamente en el kilómetro 37, vía Gabriel López municipio de Totoró, denunciaron las autoridades del pueblo Totoroez.

Cabe recordar que las autoridades tradicionales en el departamento del Cauca, han sido amenazadas por los grupos armados por su ejercicio de control territorial en aras de preservar la armonía y la tranquilidad de las comunidades. En ese sentido, los actos de violencia que se viene presentando en las comunidades, es una muestra más de la vulnerabilidad en que se encuentran los territorios, pues el regreso y el recrudecimiento del conflicto armado ha generado un desequilibrio territorial, colocando en riesgo la pervivencia de los pueblos indígenas.

Las autoridades ancestrales de los diferentes territorios del Cauca, han denunciado en repetidas ocasiones las problemáticas que padecen, sin embargo, no han sido escuchadas y el conflicto armado se agudiza cada vez más, generando una crisis humanitaria, puesto que en lo que va transcurrido de este año se han presentado diferentes hechos de violencia, lo cual ha generado zozobra y miedo en la población.

Desde este espacio hacemos el llamado al Gobierno Nacional, los organizamos de derechos humanos y la presencia de la comunidad internacional para que acompañen a las comunidades que últimamente han sido escenario de confrontaciones armadas y atentados que ocasionan toda clase de vulneraciones a los derechos humanos y desarmonías en sus territorios.

¡Defender los territorios es defender la vida!

Consideraciones sobre los alegatos del Estado colombiano ante la Corte IDH, en el caso U’wa vs Colombia

Consideraciones sobre los alegatos del Estado colombiano ante la Corte IDH, en el caso U’wa vs Colombia

Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas STI-CNTI.

En el marco de la celebración del 157 Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte) llevada a cabo en Santiago de Chile, los días 25 y 26 de abril en 2023, se celebró la audiencia pública del Caso Pueblos Indígenas U’wa y sus miembros Vs. Colombia. Allí fueron rendidas las declaraciones de víctimas y peritos que advirtieron sobre las diferentes afectaciones a los derechos humanos y la responsabilidad del Estado relacionada con la falta de titulación, saneamiento, clarificación y protección ancestral del territorio U’wa, así como el desarrollo de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, presencia de títulos mineros sin la debida implementación del derecho fundamental a la consulta previa, derecho a la propiedad colectiva y al ambiente sano.

El Secretario Técnico Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, Ricardo Camilo Niño Izquierdo, presentó el peritaje relativo a la situación actual del reconocimiento territorial del Pueblo U’wa, con referencia a su territorio ancestral, los títulos coloniales y formas de afectación territorial como la militarización, la figura de Parque Natural y la titularización a terceros; la caracterización de los daños, así como los efectos sociales, espirituales, culturales, ambientales y transformaciones económicas derivados de las actividades extractivas en el territorio, tomando en cuenta la Ley de Origen U’wa, su derecho propio y su cosmovisión como pueblo, y las posibles medidas de reparación colectiva.

Si bien el Estado hizo un reconocimiento de su responsabilidad histórica y de su compromiso con avanzar en la garantía, respeto y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, en sus alegatos finales la negó respecto de la violación de los derechos a la propiedad colectiva, a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado (incluidas las violaciones del derecho al acceso a la información y los derechos políticos), los derechos culturales de la nación U’wa y su derecho a la protección judicial y las garantías judiciales, señalados por la CIDH. Entre los principales argumentos presentados por el Estado encontramos:

1) Con relación a la titulación, el saneamiento y la clarificación de la vigencia legal de los títulos coloniales y republicanos, los representantes del Estado señalaron que este es un deber del Estado que se ha asumido con compromiso, para lo cual cuenta con mecanismos idóneos que cumplen con el estándar del debido proceso y han sido concertados con los pueblos indígenas. No obstante lo anterior, resulta evidente la falta de garantía de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en el país, aun cuando el Estado señala que este reconocimiento de responsabilidad histórica debería extenderse y ser replicado por todos los estados del continente americano.

2) Contrario a los alegatos presentados por el Estado en dicha audiencia, y como ha sido señalado por la propia Corte IDH, «la posesión tradicional de los territorios ancestrales tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio emitido por el Estado, y otorga a los pueblos indígenas y tribales el derecho al reconocimiento oficial de su propiedad y su registro». Esto último implica que la Posesión de los territorios ancestrales por parte de los pueblos y las comunidades indígenas, tiene la equivalencia a un título. No obstante ello, como también lo ha advertido la Corte, es obligación del Estado demarcar las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas, omisión que como en el caso del Pueblo U’wa, genera la responsabilidad del Estado colombiano por violación a la garantía de sus derechos territoriales.

3) Alega además el Estado que en el caso del Pueblo U’wa, no surgió el deber del estado de adelantar consulta previa para los proyectos Gibraltar 1, 2 y 3, dado que los proyectos están por fuera del resguardo, no lográndose así la acreditación de la afectación directa. Esto último amparándose en la interpretación que fue realizada por el Consejo de Estado respecto al caso, cuyo fallo se dio sin atender los estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos y las comunidades indígenas sobre sus territorios ancestrales que va mas allá de los territorios formalizados.

4) Así mismo, es importante advertir frente a los argumentos sostenidos por el Estado, que ya se traten de territorios delimitados o de territorios respecto a los cuales las comunidades y los pueblos indígenas ejercen posesión, el derecho fundamental a la Consulta Previa procede tanto para las tierras que estén resguardadas o delimitadas, como para aquellas que no lo estén pero sobre las que las comunidades y los pueblos indígenas ejercen posesión, mantienen un vínculo especial, o son parte de su reclamación como territorios ancestrales. Lo anterior guarda relación con lo señalado por la Corte Constitucional, quien ha indicado que «el concepto de territorio indígena constituye una significación amplia que no se puede restringir a la simple delimitación geográfica o física de una zona determinada, pues se trata de una construcción cultural que incluye áreas sagradas o de especial importancia para las comunidades aun cuando no estén geográficamente dentro de los resguardos» (Sentencia T-713 de 2017). De acuerdo con ello, el argumento del Estado según el cual para el caso del pueblo U’wa «no se efectuó una limitación del derecho a la propiedad en tanto los proyectos se encontraban por fuera de los resguardos», no solamente no tiene sustento jurídico alguno, sino que evidencia la interpretación restrictiva que del derecho fundamental al territorio y del derecho a la consulta Previa ha ejercido el Estado durante décadas, y que ahora en este nuevo escenario de “gobierno de cambio”, insiste en sostener para su defensa.

5) En una temeraria interpretación del derecho a la autonomía de los pueblos y las comunidades indígenas, el Estado sostuvo en sus alegatos que la decisión autónoma de las comunidades y los pueblos indígenas de no participar en un proceso de Consulta Previa como ocurrió en el caso del pueblo U’wa, genera extinción de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado en relación al derecho de Consulta Previa.

Frente a este argumento es necesario advertir, como bien lo hizo el representante de la Corte IDH en su intervención, que la decisión autónoma de los pueblos y las comunidades indígenas de no participar en los procesos de Consulta Previa, no extingue la obligación del Estado respecto a este derecho fundamental. Tal decisión autónoma le exige al Estado por lo demás, considerar las razones, los reparos y las inconformidades que le impulsan a las comunidades y a los pueblos indígenas a tomar esta decisión, que para el caso del pueblo U’wa, está soportada en experiencias anteriores de vulneración de su derecho de Consulta Previa, una de las cuales fue evidenciada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-039 del año 1997 referida a la inconsulta expedición de la licencia ambiental para el proyecto de «EXPLOTACION SISMICA BLOQUE SAMORE», en parte de los departamentos de Arauca, Boyacá, y Norte de Santander y que son constitutivos del territorio U’wa. Lo anterior, máxime el deber de los gobiernos de los Estados parte en el Convenio 169 de la OIT, consistente en la genuina búsqueda de acuerdos y el logro del consentimiento sobre la medida propuesta en consulta previa.

6) Llama la atención que en los alegatos sostenidos por el Estado durante la sesión, sus representantes advirtiesen a los jueces de la Corte IDH que en tanto su decisión no solo involucra al pueblo U’wa y al Estado colombiano, sino que además habrá de involucrar a las comunidades campesinas y a los habitantes de los municipios de influencia del caso, especialmente los más vulnerables, razón por la cual debería ponderar los derechos de esta población en aras de maximizar los derechos de todos los involucrados. En relación con ello, es necesario señalar que si bien existe tanto presencia de comunidades campesinas como de terceros y habitantes de los municipios relacionados con el caso, esta presencia en modo alguno altera la responsabilidad y la obligación del Estado respecto a la los derechos territoriales del pueblo U’wa, por lo que se evidencia en este alegato el interés de los representantes del Estado en advertir un presunto daño por parte de la Corte, en caso de que esta falle en favor del amparo y la garantía de los derechos territoriales del Pueblo U’wa.

7) La consulta previa sobre las concesiones mineras y petroleras en el territorio es un derecho fundamental que debió ser garantizado por el Estado. La no participación de la comunidad no exime al estado de las consecuencias medio ambientales del derrame de crudo, la vulneración de la autonomía, autodeterminación y el gobierno propio que se vieron vulnerados con las concesiones inconsultas. De igual manera los proyectos de transición energética también deben ser consultados con las comunidades indígenas por los posibles impactos y afectaciones que tengan en la comunidad.

8) La militarización del territorio No es garantía de protección para el pueblo U’wa, contrario a ello los expone a atentados terroristas, contaminación, minas antipersonales, además de convertirles en objetivo militar, desconociéndose así el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario.

9) En cuanto al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se plantea que fue concertado con los pueblos y comunidades indígenas, pero en la destinación presupuestal no se han garantizado los recursos necesarios para garantizar la formalización y la seguridad jurídica de los territorios indígenas. Por otra parte, el fondo del Buen vivir no suple con las necesidades para la garantía del mínimo vital y de los derechos de las comunidades indígenas, más aún por las precarias condiciones de vida en las que vive el pueblo U’wa.

10) El estado colombiano es responsable por los daños sufridos y en las constantes vulneraciones a los derechos territoriales y la seguridad jurídica del pueblo U’wa por el no cumplimiento de los acuerdos establecidos por el estado colombiano en materia de clarificación de los títulos del resguardo coloniales, No contar con un mecanismo idóneo y participativo de comunicación con el pueblo U’wa, lo que deja en evidencia que el estado colombiano tiene desarticulación institucional, dilaciones injustificadas de los términos para resolver las solicitudes, no se cumplen con los procedimientos establecidos en la norma y se evidencia que el estado no conoce ni tiene certeza sobre cuáles son los territorios pretendidos por este pueblo.

¡Defender la vida, es defender los territorios!

La CNTI rechaza el asesinato del guardia indígena en Jambaló- Cauca

La CNTI rechaza el asesinato del guardia indígena en Jambaló- Cauca

Desde la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), rechazamos el asesinato de William Vargas Peña, Kiwe Thegna (guardia indígena) oriundo de la vereda San Antonio del Resguardo de Jambaló en el departamento del Cauca, quien trataba de apoyar a la comunidad que estaba en medio de combates entre grupos armados.

Según las denuncias de la Çxhab Wala Kiwe-ACIN, desde las 11:30 am del día miércoles 3 de mayo del presente año, se presentó fuertes combates entre las disidencias de las FARC – Frente Jaime Martínez y miembros del ELN. Inicialmente en el territorio indígena de Pioyá, municipio de Caldono y posteriormente se trasladó a la vereda de Solapa del municipio de Jambaló, donde la comunidad alerta a los Kiwe Thegnas (guardia indígena) y autoridades ancestrales sobre los hechos. Estos proceden a realizar la verificación de la información y una vez en el lugar, la comisión humanitaria queda en medio del fuego cruzado y resulta herido el Kiwe Thegnas William Vargas Peña, quien no pudo ser trasladado a un centro de salud debido a los fuertes combates por lo que posteriormente fallece debido a la gravedad de las heridas.

De igual modo la Çxhab Wala Kiwe – ACIN, denunció que debido a la «situación crítica humanitaria de los combates, se reporta en Jambaló el confinamiento en la Institución Educativa Bachillerato Técnico Agrícola Jambaló, donde 39 estudiantes no lograron retornar a sus hogares para salvaguardar sus vidas, por lo cual se pide acompañamiento de organismos de como ONU, Defensoría del Pueblo de Colombia, MAPP OEA y Personería Municipal, para que actúen en aras de garantizar el retorno a sus viviendas«.

Desde este espacio nos solidarizamos con la familia de William Vargas Peña, con las Autoridades Ancestrales del resguardo de Jambaló, con el resguardo de Pioya y con comunidad de los Robles que aun se encuentran en medio de los enfrentamientos que sostienen los grupos armados en la zona. El conflicto armado se sigue intensificando en los territorios indígenas y la vida de la población civil está en inminente riesgo.

Hacemos un llamado al Gobierno Nacional y a todas las instituciones competentes para que garanticen los derechos de los pueblos indígenas, a los grupos armados que respeten a la población civil. Instamos a que se realicen acciones urgentes que permitan garantizar la vida y pervivencia de los pueblos indígenas del país.

¡Defender los territorios es defender la vida!

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