La CNTI rechaza el ataque armado que se presentó en el municipio de Toribío, Cauca

La CNTI rechaza el ataque armado que se presentó en el municipio de Toribío, Cauca

Desde la Comisión Nacional de Territorios Indígenas- CNTI expresamos nuestra profunda preocupación por la grave situación de violencia que padece el municipio de Toribío en el departamento del Cauca, y rechazamos el ataque armado que se presentó hoy 16 de marzo del 2024, por parte de grupos armados en contra de la comunidad y guardia indígena quienes se encontraban en la búsqueda de un menor que fue secuestrado.

Según la información suministrada por el Tejido de Defensa de la Vida y los Derechos Humanos de la Asociación de Cabildo Indígenas del Norte del Cauca-ACIN, los hechos se presentaron al mediodía del 16 de marzo, cuando se conoció del secuestro de un estudiante de la Institución Educativa Sesteadero, habitante de la vereda La Palma en el municipio de Toribío, Cauca. Ante la situación la comunidad, la guardia indígena y las autoridades del territorio proceden a buscar el paradero del estudiante. Además, de establecer puntos de control territorial.

Posteriormente, la comunidad rodea a los hombres armados exigiendo la liberación inmediata del estudiante y decide trasladarlos hacia el parque del pueblo de Toribío, donde se llevaría a cabo una asamblea para denunciar todas las desarmonías de las que son responsables los integrantes del grupo armado que hacen presencia en la zona.

Mientras la comisión se trasladaba hacia el parque de Toribío, varios hombres armados pasaron por encima del punto de control y atacaron directamente y con sevicia a la comunidad reunida, dejando a tres personas heridas, Rodrigo UI Musicué, Edgar Tumiñá y Carmelina Yule Paví, quien se encuentra con pronóstico reservado debido a la gravedad de las heridas.

Ante esta situación exigimos al Gobierno Nacional, a los organismos de derechos humamos y demás instituciones competentes que atiendan esta situación y garanticen los derechos fundamentales los pueblos indígenas y a los grupos armados que respeten la vida de la comunidad.

Instamos a que se realicen acciones urgentes que permitan garantizar la vida y pervivencia de los pueblos indígenas del país, porque la violencia y la barbarie en los territorios ancestrales se sigue intensificando cada vez más. Además, no podemos permitir que continúe el reclutamiento forzado de los niños, niñas y adolescentes en los territorios.

¡Defender los territorios, es defender la vida!

La Agencia Nacional de Tierras vulnera los derechos fundamentales y territoriales de los Pueblos Indígenas

La Agencia Nacional de Tierras vulnera los derechos fundamentales y territoriales de los Pueblos Indígenas

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) está obstaculizando la garantía de los derechos fundamentales y territoriales de los pueblos indígenas, debido a la Inoperabilidad en la ejecución presupuestal, lo que se traduce en rezagos y dilaciones institucionales en los procesos de acceso a tierras, formalización, protección y seguridad jurídica de nuestros territorios indígenas, situación que afecta directamente el cumplimiento de las metas concertadas para materializar nuestros derechos territoriales.

Los cambios del personal directivo, así como el ajuste organizacional de la Agencia Nacional de Tierras, han detenido los procedimientos administrativos de la entidad, en especial la suscripción de convenios entre los que se encuentran los destinados a adelantar los avalúos para el avance y culminación de los procesos de adquisición de tierras y el funcionamiento de la CNTI, el cual es el escenario nacional de concertación en la defensa de nuestros derechos territoriales, de conformidad con el Decreto 1397 de 1996.

La dilación administrativa de contratación del personal ralentiza la atención al rezago y la alta demanda de solicitudes y procesos de formalización, protección y seguridad jurídica. Lo que significa la imposibilidad de que se inicien y culminen los procesos de garantía jurídica, afectando nuestros derechos fundamentales, que como lo ha advertido la Corte Constitucional, acentúa el riesgo de extinción física y cultural.

Durante 2024 la ANT no ha llevado al Consejo Directivo ningún caso de solicitud territorial de los Pueblos Indígenas, y no se ha dado respuesta oportuna al avance de los respectivos casos, aumentando la inseguridad jurídica de los territorios y la revictimización de aquellos pueblos indígenas que han sido despojados.

Desde la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), hacemos un llamado de alerta a la obstaculización y estancamiento del avance de las solicitudes de los Pueblos Indígenas en los procesos de formalización, protección, adquisición y seguridad jurídica, presentadas a la Agencia Nacional de Tierras. Es preocupante que, a corte del de febrero de 2024, la Agencia Nacional de Tierras cuenta con 1.136 solicitudes de formalización que han sido interpuestas por los pueblos indígenas, las cuales aún están pendientes por ser resueltas.

Rechazamos la falta de voluntad de la entidad en la implementación del enfoque diferencial, el derecho indígena, el derecho mayor, y los Sistemas de Gobiernos propios que garantiza la protección de los territorios indígenas y el ejercicio pleno del gobierno propio. Situación que ha llevado a la entidad a interpretaciones regresivas, negando con ello los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas.

Es por eso que hacemos un llamado de atención urgente, para que la ANT capacite de manera oportuna a los funcionarios en estos marcos propios indígenas, de igual modo se brinden las garanticas necesarias para la contratación de personal indígena, tanto en la dirección como en la subdirección étnica de dicha entidad. Es lamentable que durante la vigencia 2024 de 488 cargos existentes en la dirección y subdirección de asuntos étnicos, tan solo se han contratado a 2 personas indígenas.

Por último, exigimos que se supere la situación administrativa que vulnera los derechos territoriales de los pueblos indígenas, reconocidos como sujetos de especial protección constitucional, al impedir el avance y culminación los procesos de formalización y acceso a los territorios. Solicitamos e insistimos que se suscriban todos los convenios necesarios para la garantía de los derechos territoriales.

¡Defender los territorios, es defender la vida!

La CNTI acompañó el proceso de clarificación del título de origen colonial del resguardo Guachavés en Nariño

La CNTI acompañó el proceso de clarificación del título de origen colonial del resguardo Guachavés en Nariño

Durante los días 5, 6 y 7 de marzo de 2024, el equipo técnico de la CNTI, el delegado de AICO por la Pachamama y el equipo técnico de la Agencia Nacional de Tierras realizaron el acompañamiento al resguardo Indígena de Santa Cruz Guachavés para avanzar en el proceso de clarificación del título de origen colonial en esta comunidad en el departamento de Nariño, de conformidad con la ruta establecida entre la comunidad y la ANT.

En la jornada se socializó el Decreto 1824 del 2020, se realizó la cartografía social del territorio de Guachavés, basado en la escritura original del resguardo donde se determinaron los ríos, quebradas, los espacios sagrados y los cerros más importantes dentro del territorio.

Por otro lado, el geógrafo y el coordinador del caso del resguardo Guachavés de la Agencia Nacional de Tierras acompañados por la comunidad realizaron la visita a terreno donde se georreferenció los puntos de relevancia identificados en la cartografía social para así dejar la ubicación espacial de algunos puntos determinados en la escritura del resguardo.

Finalmente, con apoyo de la comunidad y el equipo jurídico de la CNTI y la ANT se realizó una línea de tiempo del resguardo Guachavés desde su estructura organizativa, fijando las fechas relevantes y los cambios cronológicos de la organización para de esta manera avanzar el proceso de clarificación del título colonial que permita la garantía de los derechos territoriales de este resguardo del pueblo de los Pasto en Nariño.

!Defender los territorios, es defender la vida!

Las brechas en el reconocimiento, la garantía y protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia

Las brechas en el reconocimiento, la garantía y protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia

La Comisión Nacional de Territorios Indígenas fue creada por el Decreto 1397 de 1996. Es un órgano asesor y coordinador de la implementación de las políticas estatales relacionadas con las garantías y el goce efectivo de derechos territoriales de los pueblos indígenas. Se encuentra conformada por la Confederación Indígena Tayrona (CIT), la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (Opiac), Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC). Posteriormente se les dio asiento como invitados permanentes a las organizaciones indígenas AICO y Gobierno Mayor, que cuentan con un total de diez delegados y en el que participan los senadores y los exconstituyentes indígenas.

Para impulsar la ejecución de sus funciones, el Decreto 1397 contempló para la CNTI la creación de una Secretaría Operativa conformada por un delegado indígena (o Secretaría Técnica Indígena [STI] de la CNTI), un delegado del Ministerio de Agricultura y un delegado por las otras entidades gubernamentales que la conforman (o Secretaría Técnica Gubernamental [STG] de la CNTI). Es preciso señalar que, desde la creación de la CNTI y en ejercicio de la autonomía, las organizaciones indígenas nacionales con asiento en este organismo acordaron que la coordinación e impulso de la STI-CNTI estaría a cargo de la Confederación Indígena Tayrona (CIT). En la Comisión se abordan los asuntos propios para la garantía y exigibilidad del goce efectivo de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, relativos a los procedimientos de protección de territorios ancestrales y solicitudes de formalización de territorios indígenas (constitución, ampliación, restructuración y saneamiento de resguardos). Otro de los mandatos de la CNTI es el seguimiento de la política pública y la formulación de recomendaciones y modificaciones a la legislación nacional en materia agraria.

Señor Relator Especial: en Colombia existe una brecha en el reconocimiento, la delimitación, protección, titulación y restitución de los derechos territoriales indígenas y frente al ejercicio de nuestra autonomía. Lo anterior mantiene en riesgo nuestra pervivencia física y cultural como pueblos indígenas en este país.

Por una parte el Estado colombiano no cumple con garantizar la existencia de procedimientos especiales, tramitados en tiempos razonables y que permitan soluciones definitivas sobre las solicitudes que hemos elevado para el reconocimiento de nuestros territorios.

• Existen hoy en el país cerca de 1.136 solicitudes que los pueblos indígenas hemos elevado a la institucionalidad para formalizar la propiedad en nuestros territorios que sin embargo no han sido resueltas y ello no obstante haber sido presentadas varias de ellas con décadas de antelación.

• La protección, garantía y materialización de nuestros derechos territoriales se ha visto limitada por cuenta de una restringida lectura institucional del concepto de “territorio” y sus alcances. Al menos tres limitaciones lo ilustran: i) una concepción del territorio fragmentada y desprovista del sentido de territorialidad amplia ii) el predominio de una lógica del ordenamiento territorial reducida a polígonos aislados entre sí, que desconocen la conectividad cultural, espiritual y ecológica de nuestros territorios, así como otras formas de ordenamiento propias y iii) La ausencia de una lectura y de medidas institucionales que comprendan y atiendan a las graves implicaciones del conflicto armado interno en nuestras formas de relacionarnos con nuestros territorio.

En Colombia la restitución de derechos territoriales de los pueblos indígenas presenta un preocupante rezago en el trámite de las solicitudes en sus etapas administrativa y judicial que han retrasado la garantía de este derecho fundamental; e Incluso, la mayoría de órdenes contenidas en las pocas sentencias que en casi 13 años de su vigencia han sido emitidas por los jueces especializados, adolecen de su cumplimiento.

• En el marco del seguimiento a la implementación de esta política y de su Decreto Ley 4633 de 2011 (sobre restitución de derechos territoriales a pueblos indígenas), hemos advertido la existencia de un rezago estatal en la atención a estas solicitudes. Solo al 2023 nos encontramos con un panorama de 632 solicitudes de restitución, de las cuales 403 en etapa administrativa y 197 casos en etapa judicial). A hoy solo se han proferido 24 sentencias judiciales. Loa anterior evidencia los que son unos desafíos de estado (administrativos y judiciales) frente a tal política y al que sigue siendo un estado de cosas institucional en la materia.

Los pueblos indígenas hemos sido históricamente despojados y discriminados, hemos sido víctimas desproporcionadas del conflicto armado que padece Colombia. Es por ello, que el Acuerdo Final de Paz, en el punto sobre la “Reforma Rural Integral” representan una oportunidad para la superación del conflicto armado con justicia social, agraria y ambiental pero siempre y cuando el mismo se interprete e implemente conforme a la debida transversalidad de su Capítulo Étnico, es decir, en atención y cumplimiento del estándar actual de reconocimiento y protección de nuestros derechos territoriales.

• Constituye un riesgo y desafío actual para los pueblos indígenas una interpretación e implementación del AFP y de su Punto 1 que desconozca los derechos adquiridos por nuestros pueblos sobre los territorios tradicionales y/o ancestrales que poseemos u ocupamos y cuya propiedad no ha formalizado el Estado por su negligencia. Hoy no es clara igualmente una apropiada distinción entre las pretensiones de formalización acumuladas y rezagadas en el tiempo, hoy inconclusas, y aquellas tierras que como sujetos beneficiarios del Fondo de Tierras tenemos derecho los pueblos indígenas. Es igualmente un riesgo actual que se desconozca el rol de nuestras autoridades para la identificación de nuestros territorios en el marco de la puesta en marcha de una masiva política de formación de un Catastro Predial en el país.

En el país existe también una brecha en el ejercicio de los derechos indígenas de Autonomía y control territorial. Pasados más de treinta años de aprobada la Constitución Política de 1991 el Estado colombiano no ha reconocido y garantizado debidamente nuestro ejercicio como autoridades ambientales. Una masiva y tergiversada implementación y también vulneración del derecho a la consulta previa con ocasión de proyectos extractivos y de infraestructura en nuestros territorios, ha terminado por su parte supliendo dicha falta de garantías y derechos autonómicos.

• El derecho a la consulta previa no se cumple en Colombia de conformidad con los estándares existentes. Los pueblos indígenas no participamos de la identificación de la afectación directa de nuestros territorios y así mismo nuestros protocolos propios de consulta no han sido debidamente incorporados y acatados por el Estado.

• La autonomía indígena territorial sigue siendo al día de hoy en buena parte del país, intermediada por departamentos y municipios, no obstante ser reconocidos constitucionalmente como entidades y autoridades territoriales.

RECOMENDACIONES

En atención a lo anterior se solicita al señor Relator lo siguiente:
1) Exigir al Estado colombiano el ajuste necesario de los procesos de formalización y protección de los derechos territoriales indígenas, a efectos de su adecuación al estándar de derechos humanos existente.

2) Exigir y hacer seguimiento al Estado colombiano para que este reconozca los vínculos ancestrales que los pueblos indígenas mantenemos con nuestro territorio, y en tal sentido se identifiquen, reconozcan y protejan, no solo aquellas áreas formalizadas como propiedad, sino todas aquellas que poseemos, ocupamos o a las cuales hemos tenido tradicional acceso.

3) Un llamado al Estado Colombiano a que las solicitudes de restitución de los pueblos indígenas deban resolverse sin dilaciones administrativas, ni judiciales, así como a superar el rezago institucional en la formalización y restitución de derechos territoriales, por cuanto la seguridad jurídica sobre los territorios constituye la posibilidad para el acceso a la garantía de la implementación de las medidas reparación colectiva de los pueblos indígenas, afectados por las dinámicas del conflicto armado.

4) Se requiere la efectiva implementación transversal del Capítulo Étnico, sobre Reforma Rural Integral, en cumplimiento del deber del Estado colombiano frente a su efectiva incorporación de conformidad los principios, criterios y las subreglas constitucionales e interamericanas que reconocen y protegen la posesión, propiedad, el uso y control de los pueblos indígenas sobre sus territorios.

5) Adelante un seguimiento al Estado colombiano frente a su desafío de superar el desconocimiento de la integralidad de nuestros territorios y su interdependencia con el ejercicio de la autonomía, así como en hacer efectivos mediante las normativas y mecanismos adecuados los efectos jurídicos de nuestra relaciones culturales, espirituales y ambientales, conforme a nuestros sistemas propios de vida y de ordenamiento territorial.

¡Defender los territorios, es defender la vida!

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