La CNTI participó en el taller Subregional de Biodiversidad en Costa Rica

La CNTI participó en el taller Subregional de Biodiversidad en Costa Rica

En el marco de las acciones para la preservación y protección de la biodiversidad, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) participó en el Taller Subregional sobre la Meta 3 del Marco Mundial de Biodiversidad Kunming-Montreal. Este taller se realizó del 9 al 13 de junio de 2024 en Costa Rica.

El evento fue organizado por la Presidencia del Gobierno de la República de Costa Rica y la Coalición de Alta Ambición. El propósito fundamental del encuentro fue focalizar la atención en la Meta 3 del Marco Mundial de Biodiversidad, la cual busca la conservación de la biodiversidad mediante la gestión, protección y cuidado de las áreas protegidas de los territorios indígenas y tradicionales. Esta meta es indispensable para detener y revertir la pérdida de biodiversidad a nivel global.

La biodiversidad no solo es fundamental para mantener todas las expresiones de la vida, sino también para sostener las culturas y modos de vida de los pueblos indígenas que habitan estos territorios. El evento reunió a representantes de países de América Latina, incluidos a los pueblos indígenas y comunidades locales, con el firme propósito de discutir y desarrollar planes de acción temáticos y estrategias de conservación reales, participativas y eficaces.

La participación de la CNTI fue clave, porque no solo posibilitó el hecho de compartir experiencias entre pueblos hermanos, sino que además fortaleció la cooperación internacional en la protección de la biodiversidad. La presentación de la CNTI focalizó su atención en los derechos territoriales para los pueblos indígenas en Colombia, ya que de ellos depende el desarrollo de su vida física, espiritual y sociocultural.

La garantía de los derechos territoriales de los pueblos indígenas va más allá de la consolidación legal de territorios constituidos. La protección del territorio, en ese sentido, no solo implica el reconocimiento legal y jurídico, sino sobre todo abarca la protección y reivindicación de sus territorios como espacios de significado ancestral y tradicional, fundamentales para su identidad y pervivencia cultural. La protección efectiva de los territorios indígenas debe considerar la gestión autónoma de sus recursos, respetando sus sistemas de gobierno propio, sus prácticas culturales y su relación espiritual con la tierra.

La garantía efectiva de los derechos territoriales de los pueblos indígenas es fundamental para su pervivencia y bienestar. Esto requiere la implementación de medidas concretas que incluyen la protección de áreas sagradas más allá de los resguardos existentes, el respeto por los territorios tradicionalmente ocupados por comunidades indígenas, y el reconocimiento de su derecho al autogobierno y a la autodeterminación dentro de estos territorios. Además, es esencial asegurar su participación efectiva a través de la consulta previa en cualquier proyecto que les afecte. Proteger estos territorios de amenazas como la explotación industrial y la deforestación es crucial para mantener la integridad de sus territorios y sus sistemas de vida.

Los derechos territoriales de los pueblos indígenas reconocidos por las Altas Cortes, tanto nacionales como internacionales, incluyendo la Corte Constitucional de Colombia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de estándares de derechos establecidos. En Colombia, el Estado ha promulgado normativas y políticas públicas, tales como el Decreto 2164 de 1995, el Decreto 4633 de 2011 y el Decreto 2333 de 2014, destinados a asegurar estos derechos. Sin embargo, persisten significativas deficiencias. A pesar de las normativas existentes, hay un atraso considerable en el reconocimiento, delimitación, protección, titulación y restitución de los territorios indígenas. Esta situación va en contravía de las obligaciones del Estado colombiano y amenaza la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas.

Desde la COP15, se ha reconocido oficialmente la contribución crucial de los pueblos indígenas en la protección de la biodiversidad dentro de sus territorios. Esta contribución se integra ahora a los indicadores globales de diversidad biológica, subrayando la importancia de proteger los territorios indígenas y, por ende, sus derechos territoriales. Integrar estas contribuciones en los indicadores globales de diversidad biológica subraya la necesidad de proteger los territorios indígenas y, consecuentemente, sus derechos territoriales.

En ese sentido es necesario realizar un monitoreo constante de los territorios para garantizar su conservación y protección. El proceso requiere un conocimiento profundo de los territorios, como el que poseen los pueblos indígenas. También es vital contar con mecanismos y sistemas que permitan recopilar esta información y combinarla con la del Estado, con el propósito de crear herramientas eficaces de control y vigilancia. Estos mecanismos son esenciales para proteger los territorios biodiversos y vulnerables, y facilitan la detección de impactos y amenazas externas que puedan afectar a los territorios indígenas.

Los Estados deben proporcionar los recursos y establecer condiciones jurídicas adecuadas para garantizar el derecho de las comunidades a su propiedad y su pleno ejercicio. Así, se asegura que las comunidades disfruten del derecho a la propiedad, gocen de su territorio en un sentido amplio y ejerzan su sistema de gobierno autónomo, de modo que su identidad cultural y sus formas de vida tengan reconocimiento y efectos jurídicos frente al resto de la sociedad.

En conclusión, la participación de la CNTI en el Taller Subregional en Costa Rica fue crucial porque resaltó la relevancia crítica del territorio para los pueblos indígenas, no sólo como un espacio físico, sino como un componente esencial de su identidad y pervivencia cultural. Este evento proporcionó una plataforma valiosa para discutir y enfatizar la protección de los territorios indígenas bajo el marco del Marco Mundial de Biodiversidad y el Convenio de Diversidad Biológica. Al integrar las voces, saberes y conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas en las estrategias de conservación, cuidado y políticas globales, se refuerza la importancia de su participación activa y decisiva en la gestión y conservación de la biodiversidad. La garantía de sus derechos territoriales y la protección efectiva de sus tierras son indispensables no solo para el bienestar de los pueblos indígenas sino también para el equilibrio ecológico global.

¡Defender los territorios es defender la vida!

Inminente riesgo de desalojo y vulneración de los derechos humanos de la comunidad de Barrulia del Pueblo Sikuani

Inminente riesgo de desalojo y vulneración de los derechos humanos de la comunidad de Barrulia del Pueblo Sikuani

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

El 08 de junio del 2024 la comunidad indígena de Barrulia fue notificada de la resolución que resuelve la solicitud de revocatorias directas por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, en contra de la resolución que negó en el año 2022, la protección de sus territorios ancestrales. La decisión señala que:

ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la Resolución No. 20225100110896 del 17 de mayo de 2022 “Por la cual se decide sobre el reconocimiento y protección provisional de la posesión y ocupación del territorio ancestral y/o tradicional de la comunidad indígena BARRULIA del pueblo Sikuani, ubicada en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta” emitida por la Subdirección de Asuntos Étnicos.

ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER la medida de protección provisional de la posesión y ocupación del territorio ancestral y/o tradicional en favor de la comunidad indígena Barrulia del pueblo Sikuani, ubicada en el municipio de Puerto Gaitán en el departamento de Meta, sobre los siguientes predios: Campoalegre identificado con folio de matrícula inmobiliaria 234-2696, con un área de SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO HECTÁREAS CON DOS MIL QUNIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS, según plano número ACCTI0231505682270 de diciembre de 2023 y el predio denominado como Cuba Libre identificado con folio de matrícula inmobiliaria 234-2493, con un área de SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (63 HAS + 6215 M2 ) según plano número SEUJT0131505682004, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Desde la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI, tenemos conocimiento que la Alcaldía de Puerto Gaitán junto con la Inspección Segunda de Policía de dicho municipio, adelanta en este momento actuaciones de materialización de fallo policivo de perturbación a la propiedad del predio Villa Esperanza, a través de un plan de contingencia elaborado por la Alcaldía. Sin embargo, en el documento no se evidencian medidas, ni acciones orientadas a la protección de los derechos a la seguridad y la vida de la comunidad indígena de Barrulia, que se encuentran ubicados en el predio Villa Esperanza.

En apoyo a la comunidad de Barrulia del pueblo Sikuani, solicitamos a la Inspección de Policía, suspenda el proceso policivo, hasta que la ANT realice la entrega formal y material de los predios Campo Alegre en el marco de las medidas de protección provisional de la posesión y ocupación del territorio ancestral y/o tradicional en favor de la comunidad indígena Barrulia del pueblo Sikuani.

Reiteramos el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-391/22 que prohíbe los desalojos sin la realización de la caracterización socioeconómica de la comunidad de Barrulia, sin que se prevean medidas de albergue y sin garantizar el buen trato, la seguridad de la comunidad y sus derechos fundamentales.

Por lo que, rechazamos las acciones violentas en contra de la comunidad que desconocen y violan sus derechos humanos, así como el carácter de pueblo indígena en riesgo de extinción física y cultural y su especial protección reforzada constitucionalmente. De manera que, hacemos responsables a la fuerza pública y a la alcaldía municipal de cualquier acción que ponga en riesgo sus derechos.

Alertamos a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, Ministerio del Interior para que en el marco de su mandato y de sus funciones constitucionales garanticen los derechos a la seguridad y vida de la comunidad de Barrulia que se encuentran en condición de vulnerabilidad, como sujetos de especial protección del estado, así como víctimas del conflicto armado.

¡Defender los territorio es defender la vida!

Descargue el comunicado aquí:

 

Urgente comunidad de Barrulia de pueblo Sikuani en inminente riego por orden de desalojo en Puerto Gaitán

Urgente comunidad de Barrulia de pueblo Sikuani en inminente riego por orden de desalojo en Puerto Gaitán

Desde la Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas #CNTI denunciamos ante la opinión pública la inminente orden de desalojo policivo que se llevarán a cabo en el municipio de Puerto Gaitán, Meta, los días 12 y 13 de junio del presente año.

Dicha acción represiva y violenta contra la comunidad indígena del pueblo Sikuani, se llevará a cabo por la fuerza pública, dando respuesta a una orden emitida por la Alcaldía municipal de Puerto Gaitán. Quienes argumentan materializar un fallo policivo para el predio “Villa Esperanza”, lugar donde actualmente está asentada la comunidad de Barrulia.

Esta acción que violenta y ponen en riesgo los derechos humanos y territoriales del Pueblos Sikuani iniciará en la madrugada del día 12 de junio, con la instalación de un Puesto de Mando Unificado (PMU) y contará con la presencia de dicho alcalde municipal, además de funcionarios de la Personería municipal quienes verificarán el equipamiento de la Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO) en la Estación de Policía de Puerto Gaitán.

Desde la #CNTI DENUNCIAMOS la violación a los derechos fundamentales de la comunidad indígena de Barrulia y el Pueblo Sikuani, la cual pretenden llevar a cabo las entidades estatales. Por lo tanto, HACEMOS RESPONSABLES a la fuerza pública, la alcaldía municipal y todas entidades públicas involucradas en esta acción de desalojo, la cual pone en riesgo la vida de las comunidades originarias de este territorio.

De igual modo le EXIGIMOS al Gobierno Nacional que tome las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos fundamentales del Pueblo Indígena Sikuani, debido a que estas acciones represivas por parte de las entidades municipales y policiales de Puerto Gaitán van cada día en crecimiento, provocando una constante persecución y asedio contra unas comunidades que solo luchan por el reconocimiento y las garantías jurídicas de sus derechos territoriales ancestrales.

 

 

¡Defender los territorios, es defender la vida!

 

La CNTI participó en los encuentros regionales de la COP16 en Tumaco, Nariño

La CNTI participó en los encuentros regionales de la COP16 en Tumaco, Nariño

En el marco de las acciones preparatorias para el escenario mundial de biodiversidad más grande del planeta: “Conferencia de las Partes COP16: Colombia en Paz con la Naturaleza”, el 7 de junio la Comisión Nacional de Territorios Indígenas CNTI asistió al Encuentro Territorial en el municipio de Tumaco, Nariño, con el objetivo de participar en las Mesas temáticas para la construcción del Plan de Acción de Biodiversidad, realizando el acompañamiento a las comunidades y pueblos indígenas que habitan la región suroccidente.

Como parte de la agenda 2024 en Colombia para la preservación, protección y salvaguarda del ambiente, el encuentro en Tumaco es un escenario de participación integrado a la Ruta Pacífica, que se vincula a los 17 Encuentros Regionales que se organizan a nivel nacional en las diferentes regiones de Colombia. Siendo un espacio para el diálogo y encuentro étnico entre pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, en el cual se entablan conversaciones entorno a las 23 Metas del Marco Global Kunming Montreal.

Este encuentro fue liderado por el Ministerio de Ambiente y de Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, comunidades indígenas y consejos comunitarios afrodescendientes de la Costa Pacífica nariñense, Gobernación de Nariño, Universidad de Nariño, Universidad Mariana y CORPONARIÑO, entre otras entidades que reconocen a las pueblos indígenas y Consejos comunitarios afro, como actores fundamentales para la construcción participativa y conjunta del Plan de Acción de Biodiversidad de Colombia hacia el año 2030.

Así mismo, en el ejercicio participativo del Encuentro Regional, la CNTI se vinculó en la Mesa Étnica, posicionando la necesidad e importancia de reconocer los derechos territoriales a través de la participación de los pueblos indígenas en el ejercicio de la gobernanza, autonomía y autodeterminación de los territorios indígenas en el uso, manejo, administración y armonización colectiva de los instrumentos de planeación del desarrollo y ordenamiento territorial con enfoque étnico. Además, de mitigar los efectos del cambio climático, fortalecer la preservación de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad en Colombia, mediante la figura de resguardos indígenas.

La Comisión Nacional de Territorios Indígenas, reiteró la importancia de fortalecer los procedimientos normativos y las adecuaciones institucionales necesarias para la formalización y seguridad jurídica de los territorios, conservando la biodiversidad a través de la implementación de sistemas de restauración propios de las comunidades indígenas. A su vez, instó al Gobierno Nacional a garantizar espacios de consulta y concertación con las comunidades sobre los planes, políticas y normativas para la gestión integral de los ecosistemas, la biodiversidad, el respeto, reconocimiento de las salvaguardas sociales y ambientales, ya existentes en las comunidades indígenas.

 

¡Defender los territorios es defender la vida!

Fallo a favor de los derechos territoriales de la comunidad de Barrulia del pueblo indígena Sikuani

Fallo a favor de los derechos territoriales de la comunidad de Barrulia del pueblo indígena Sikuani

El Secretario Técnico Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas -CNTI, radicó el pasado 06 de mayo de 2024, una acción de tutela en favor de la comunidad indígena Barrulia, del pueblo Sikuani de Puerto Gaitán, Meta, con el fin de que se tutelen los derechos fundamentales del debido proceso, al territorio, a la protección, a los territorios ancestrales y/o tradicionales y a la autonomía. Lo anterior, obedece a las demoras excesivas en la resolución de la revocatoria directa, interpuesta desde la STI-CNTI en octubre de 2022. Sin que, a la fecha de la presentación de la acción judicial, se haya tomado medidas de fondo a dicha solicitud.

Como principales argumentos, se estableció que desde el año 2017 la comunidad de Barrulia solicitó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la protección de sus territorios ancestrales, según lo establecido en el Decreto 2333 de 2014. La solicitud fue decidida en mayo del 2022, cinco años después, por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante Resolución No. 20225100110896, en la que resolvió no reconocer su ocupación histórica del territorio ancestral por no haber ejercido “ocupación continuada sobre el mismo”.

Cabe mencionar, que en dicha decisión no se consideró el carácter nómada y seminómada del pueblo indígena Sikuani. Además, tampoco se valoró el contexto histórico de violencia que le ha dificultado su tránsito y ocupación territorial, así como el despojo institucional de los territorios que ha llevado a sus comunidades a padecer afectaciones territoriales como el confinamiento y el desplazamiento forzado.

De igual forma, se precisó que desde la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), las Autoridades Indígena de Colombia Por la Pachamama (AICO) y la Confederación Indígena Tayrona (CIT), también presentaron en noviembre de 2022, las solicitudes de Revocatoria Directa, con el objetivo de que la Agencia Nacional de Tierras, estudiara la negación de su decisión enmarcada en la manifiesta oposición a la constitución política y al interés social y público que implicó esta decisión.

La acción de tutela fue admitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, quien concedió el amparo constitucional en favor de la comunidad de Barrulia el día 22 de mayo de 2024, ordenando así a la Dirección de Asuntos Étnicos, que, en el término de 10 días, resuelva las solicitudes de revocatorias directas en contra de la resolución que niega la protección del territorio ancestral de la comunidad de Barrulia. Así mismo, el juez instó a la ANT para que adelante los procesos de protección a la posesión de territorios ancestrales sean atendidos en los plazos y las condiciones establecidas en el marco del Decreto 2333 de 2014.

Lo anterior sienta un precedente importante en materia procedimental y de protección de los territorios indígenas en referencia a las solicitudes realizadas en el marco del Decreto 2333 del 2014, pues señala la necesidad de que la Agencia Nacional de Tierras, adelante el procedimiento administrativo mediante trámites prioritarios, preferentes, sin dilaciones administrativas y atendiendo a los principios constitucionales de celeridad y economía procesal.

 

¡Defender los territorios es defender la vida!

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