El pasado 15 al 17 de mayo del 2024, se llevó a cabo la primera sesión mixta y autónoma entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Indígena, en la cual, se lograron 10 acuerdos en relación a los siguientes temas. Ejecución presupuestal 2023 – 2024 con las entidades Agencia Nacional de Tierras -ANT y la Unidad de Restitución de Tierras URT. Además, de los relacionados con la formalización en la articulación entre las unidades de gestión territorial y el nivel central de la ANT, mecanismo y protocolo de registro de actos administrativos que formalizan territorios indígenas, abordaje ambiental, reconocimiento de los pueblos indígenas, adecuación institucional y restitución.
Durante la sesión la Secretaria Técnica Indígena y los delegados indígenas manifestaron que aún persiste el incumplimiento sistemático de acuerdos celebrados con el Ministerio del Interior con dicho espacio de concertación. Además, del rezago sistemático en materia de registro de autoridades, estudios etnológicos y conceptos previos que vulnera los derechos fundamentales de los pueblos indígenas a la autodeterminación y al fortalecimiento de su identidad cultural, consagrados en el Convenio 169 de la OIT. A pesar de las reiteradas solicitudes, a la fecha que no se conoce el estado real del total de solicitudes.
Por otro lado, con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y ANT, se analizó detenidamente la distribución del presupuesto asignado para los proyectos de inversión de los territorios indígenas, reconociendo la necesidad de garantizar una asignación efectiva y el cumplimiento de metas e indicadores que permitan superar la brecha histórica en materia territorial, puesto que el presupuesto no es solo una cifra, sino una herramienta fundamental para la materialización de proyectos que impactan directamente en la calidad de vida de las comunidades.
Luego de una jornada de revisión entre las partes e intervenciones de casos puntuales se culminó la sesión concertando los siguientes puntos:
La ANT y la STI-CNTI, realizarán mesas de trabajo para sesionar el primer jueves de cada mes durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2024. Esto como mecanismo de seguimiento conjunto a los avances de la ejecución y cumplimiento de metas para las compras, formalización y seguridad jurídica de la presente vigencia. Además, la ANT en cabeza del director general o su delegado adelantarán una mesa técnica para revisar la proyección de la contratación y el rediseño estratégico de los equipos técnicos del nivel central y UGT´s que atenderán los procesos de adquisiciones, formalización, y seguridad jurídica.
Así mismo, otro de los acuerdos fue en relación a la atención de los derechos constitucionales indígenas, a la participación y libre autodeterminación donde no serán incluidos considerandos de Otras Medidas Efectivas de Conservación Basadas en Área OMEC, Pagos por Servicios Ambientales PSA y los Núcleos de Alta Deforestación NAD en los actos administrativos de formalización y seguridad jurídica expedidos por la Agencia Nacional de Tierras.
En ese sentido, el delegado indígena ante el Consejo Directivo de la ANT presentará la propuesta de considerando relacionada con el componente ambiental, de biodiversidad y cambio climático de los territorios indígenas, desde los sistemas de conocimiento y gobierno propio, para ser incorporado en los Actos Administrativos de formalización.
Por otro lado, en el marco del seguimiento al acuerdo 21030109, la Dirección de Asuntos Étnicos DAE de la URT remitirán un informe a la CNTI del balance presupuestal del año 2023, donde señale el presupuesto que se destinó y ejecutó en favor de los pueblos indígenas.
Además, para la garantía del derecho fundamental a la restitución de derechos territoriales, la URT en la línea base del fondo de restitución para atender las órdenes judiciales de derechos territoriales, deberá diferenciar el presupuesto asignado, y ejecutado, destinado al cumplimiento de las sentencias de restitución de pueblos indígenas.
En cuanto al seguimiento del compromiso 4 de la sesión I de la CNTI del año 2023, las organizaciones indígenas que hacen parte de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas – CNTI y el equipo autónomo, presentarán una propuesta de instrumentos normativos y adecuación institucional que busquen simplificar y agilizar los procedimientos de dotación, formalización, protección y seguridad jurídica de los territorios Indígenas, con el fin de ser concertado con el Gobierno Nacional y su posterior expedición.
En relación al acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional y el Pueblo Arhuaco en el territorio ancestral de Jimain en el 2023, se llevará a cabo una mesa técnica con el director general de la ANT para el día 20 de mayo de 2024. La cual tendrá como objetivo, hacer una revisión general del avance y las diferentes acciones que se han ejecutado por parte de las instituciones, con el fin de aclarar, mejorar y coordinar medidas que impulsen el efectivo desarrollo de la ruta.
Además, en el seguimiento de los acuerdos 22060102, 23060113 y 23060114 suscritos en la CNTI orientados a la ejecución de la estrategia de aceleración y descongestión para atender las solicitudes de restitución la URT enviará un informe antes de la sesión autónoma del mes de junio de la CNTI, que señale los avances del rezago del año 2023, su estado actual a 2024.
Finalmente, el Ministerio del Interior convocará a una reunión de alto nivel entre el ministro y el Secretario General de esa cartera, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la CNTI, en un plazo no mayor a un mes, con el objetivo de abordar y acordar acciones que busquen resolver la problemática respecto a estudios etnológicos, registro de autoridades, conceptos previos y auto censos.
La Comisión Nacional de Territorios Indígenas CNTI, seguirá avanzando en el trabajo por la reivindicación de los derechos territoriales de pueblos indígenas en Colombia.
La Comisión Nacional de Territorios Indígenas dio inicio a la primera sesión mixta, el pasado 15 de mayo del 2024 en la ciudad de Bogotá, con la participación de sus respectivos delegados indígenas y la delegación del Gobierno Nacional. El objetivo fue abordar temas estructurales en la formalización de territorios y territorialidades indígenas para continuar con la defensa y garantía de los derechos territoriales.
Uno de los temas centrales en la discusión durante la sesión mixta, fue la presentación del Proyecto de Decreto Reglamentario para la constitución de Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECAM por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR- quienes socializaron el proyecto y mencionaron que “este proyecto de decreto, al igual que las Zonas de Reserva Campesinas (ZRC) son respetuosas con los derechos étnicos. En principio que no existan conflictos, pues se busca salvaguardar los derechos étnicos. La propuesta no busca estar por encima de los procesos y derechos indígenas”.
En el análisis realizado por los delegados indígenas y el Secretario Técnico Indígena respecto al Decreto, manifestaron que si bien, los TECAM, se constituyen como una figura diversa de ordenamiento territorial que busca la seguridad alimentaria y la protección de las dimensiones económicas, social, cultural, política y ambiental del campesinado; esta figura surge posterior al reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos y de especial protección a partir de la modificación del artículo 64 de la Constitución Política introducida por el acto legislativo No. 1 de 2023, es decir, busca la superación de la deuda histórica que el Estado colombiano tiene con el campesinado en materia de soberanía alimentaria a partir del relación con la tierra.
Sin embargo, la Secretaria Técnica Indígena de la CNTI, junto con los delegados indígenas advirtieron ciertas problemáticas a partir del proyecto de decreto propuesto por el MADR, por el cual se busca modificar el decreto único reglamentario 1071 de 2015, relacionadas con los derechos territoriales indígenas.
Algunas de estas problemáticas que señaló la STI de la CNTI, tienen que ver con la viabilidad de la constitución de los TECAM, puesto que existe un desconocimiento de la relación especial de los pueblos indígenas con los territorios poseídos ancestralmente. Si bien, se plantea la inviabilidad de la constitución de los TECAM sobre territorios y resguardos indígenas, no hay claridad sobre la identificación de los territorios ancestrales. Es decir, la institucionalidad no ha identificado cuales son estos territorios ancestrales, ni se hace referencia a los que se encuentran inmersos en procesos de protección y/o formalización que aún no cuentan con respuesta institucional.
Así mismo, se evidenció falta de claridad y comprensión para la superación de los conflictos entre pueblos indígenas, comunidades campesinas y afrodescendientes en materia territorial. Puesto que, se establece en este proyecto de decreto, que, ante la existencia de conflictos en el marco del proceso de constitución de los TECAM, en caso de que comunidades indígenas hayan “formalizado” solicitudes de constitución o ampliación de resguardos, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) convocará a “reuniones o mesas de concertación entre las partes interesadas”. Siendo llamativo, que, si en un término perentorio de 180 días, en estos espacios no se llega a acuerdos, la entidad tomará las “medidas y decisiones administrativas que correspondan”. Aunque, no se entiende qué tipo de medidas o decisiones administrativas tomará la ANT en caso que las desarmonías territoriales persistan ni si estas serán consultadas.
Dentro del procedimiento de constitución de los TECAM, se establece que se hará un análisis sobre territorios de ocupación histórica campesina. Sin embargo, este análisis debe incluir todas las territorialidades que allí concurran, en efecto, se debe tener en cuenta el análisis de las territorialidades indígenas en todas sus dimensiones. Deben existir garantías previas de identificación de los territorios ancestrales indígenas.
Así mismo, se manifestó que el Gobierno Nacional, en el marco del reconocimiento de los derechos de los campesinos, no puede dejar de lado la deuda histórica que tiene con los pueblos indígenas como sujetos de especial protección constitucional en materia territorial.
Actualmente, existen rezagos institucionales que obedecen a problemáticas estructurales desde lo institucional y normativo que deben ser atendidas de manera urgente, como lo ha reconocido la Corte Constitucional, que existen pueblos indígenas en inminente riesgo de extinción física y cultural, situación que se agrava por la falta de seguridad jurídica y reconocimiento sobre los territorios.
En ese sentido, desde la STI de la CNTI, se advirtió y exigió al Gobierno Nacional, que, en el marco de la creación de esta figura de ordenamiento y su reglamentación, se garantice el derecho fundamental a la participación de la consulta previa de los pueblos indígenas, pues se evidencian afectaciones directas sobre los territorios y territorialidades indígenas.
Finalmente, se avanzó en otros temas de vital importancia para el desarrollo y la protección de los territorios indígenas, de los cuales destacamos los siguientes. Presupuesto en el cual, se abordó principalmente el rezago que las instituciones tienen con los pueblos indígenas. Formalización, acceso a tierras y seguridad jurídica para una mejor articulación entre las unidades de gestión territorial y desde el nivel central de la ANT para la descentralización y los mecanismos y protocolos de registro de actos administrativos que formalizan territorios indígenas. Abordaje ambiental, principalmente desde la perspectiva de las Otras Medidas Efectivas de Conservación Basadas en Áreas – OMEC y la identificación de los conflictos ambientales respecto a la relación entre la conservación de los ecosistemas y la seguridad jurídica de los Territorios Indígenas.
En el marco de la audiencia de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, programada por la Corte Constitucional, el día 10 de mayo de 2024, el Secretario Técnico Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas participó en el bloque temático, relacionado con el retorno, reubicaciones y reparación integral, exponiendo elementos para el seguimiento al Estado de Cosas de Inconstitucionalidad y de los efectos en los derechos territoriales para los pueblos indígenas.
Durante la intervención, Camilo Niño STI-CNTI expuso ante la sala las consideraciones que desde el espacio técnico de los pueblos indígenas y el Observatorio de Derechos Territoriales Indígenas ODTPI señalan pertinentes para el seguimiento enfocadas en las falencias estructurales y las principales fallas en la política pública y los desafíos que enfrenta para garantizar los derechos de los grupos étnicos.
En ese sentido, mencionó que en Colombia existe una brecha de reconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Según, información de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a corte de febrero de 2024 se han constituido en Colombia 876 resguardos, sin embargo, existen 1.136 solicitudes que no han sido resueltas en favor de los pueblos y comunidades indígenas relacionadas con los procedimientos de formalización, que implica la constitución, ampliación, saneamiento territorial, reestructuración y delimitación de territorios indígenas.
Así mismo, manifestó que de acuerdo con la implementación de la única norma que existe en el país para proteger la posesión de los pueblos indígenas, el Decreto 2333 de 2014, a febrero de 2024 la STI de la CNTI conoció sobre la existencia de 184 solicitudes de protección. Pero, a la fecha y después de casi 10 años de expedida esa norma, y tras múltiples acciones administrativas y judiciales promovidas por la CNTI y las organizaciones indígenas del país, se cuenta con tan solo 13 medidas de protección emitidas por la ANT, de las cuales 10 son reconocidas y 3 lo niegan. Cabe señalar que estas solicitudes de protección se concentran en cinco departamentos como Putumayo, Guajira, Meta, Vichada y Antioquia.
Frente a la restitución de territorios indígenas, la política pese a tener avances, continua siendo limitada, en tanto representa una herramienta para la aceleración de procesos y acciones para la garantía de derechos territoriales que a partir de ajustes internos podría tener mejores resultados, dado que no es suficiente con la actuaciones administrativas y judiciales, si las mismas no representan hectáreas formalizadas, retornos con garantías, lugares sagrados protegidos y familias con soberanía alimentaria y vivienda.
En materia de retornos y reubicaciones, se señaló sobre la imposibilidad de contar con una seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y la poca coordinación y complementariedad entre las medidas e instituciones competentes, lo cual, limita un retorno o reubicación efectivo por parte de las comunidades y pueblos indígenas, y por ende, los planes solo se quedan en etapas de formulación o en el mínimo cumplimiento de medidas para la atención de la vulnerabilidad.
Por otro lado, el desconocimiento del derecho al territorio de los pueblos indígenas implica una agresión a todos sus derechos en razón a la relación estrecha que tiene la vida en sí misma de los pueblos con sus territorios. De manera que, la negación del reconocimiento del territorio, mientras se incentiva e impulsan agendas de desarrollo como, la minería, la explotación de hidrocarburos y la construcción de mega obras de infraestructura, se constituye en un riesgo alto de despojo territorial.
Esto ocurre a la vez que aumentan los asesinatos, atentados y desplazamientos forzados, entre otras graves violaciones de derechos humanos, contra miembros de las comunidades, autoridades y lideres, como consecuencia de la reconfiguración de las dinámicas de violencia política en los territorios indígenas.
La vulneración sistemática y generalizada del derecho fundamental al territorio, debido a procesos administrativos, entre otros derechos asociadas a su materialización ha generado en las instituciones y autoridades encargadas prácticas inconstitucionales.
Además, existe una ausencia de medidas legislativas, administrativas y presupuestales necesarias para superar la vulneración de los derechos que genera una problemática social cuya solución requiere de la intervención de varias entidades del Estado.
Así mismo, el grave incumplimiento de fallos judiciales que ordenan a la ANT adelantar procesos de formalización territorial en favor de comunidades indígenas, que, a corte del 09 de febrero de 2024, reporta la atención de 143 órdenes judiciales, especialmente de acciones de tutela y de restitución de derechos territoriales.
Los territorios y las comunidades indígenas son parte de un todo. No se puede separar la existencia e identidad cultural de un pueblo indígena de su territorio, razón por la cual la negación de derechos territoriales o la falta de acceso a procedimientos institucionales que protejan los territorios ancestrales implica una lesión a las comunidades y a la totalidad de sus derechos humanos, civiles, políticos, económicos, culturales y ambientales.
El despojo, el control territorial por actores armados y bandas delincuenciales, la mercantilización de los territorios por el desarrollo de proyectos extractivos (minería e hidrocarburos), la deforestación, y la construcción de mega obras de infraestructura, sumadas a la falta de reconocimiento y garantías en el acceso a la tierra por parte del Estado, son algunos elementos que han profundizado la inequidad y exterminio físico y cultural de los pueblos indígenas en Colombia.
El ODTPI ha identificado que en siete departamentos se han registrado el mayor número de homicidios durante 2021 Cauca, Nariño, Valle del Cauca, Putumayo, La Guajira, Antioquia y Chocó. Donde a su vez, se concentran el 57 % de las solicitudes de formalización territorial a nivel nacional. Esto permite establecer que la inseguridad jurídica se constituye como una de las variables que inciden en el incremento de las amenazas contra los procesos político organizativos de los pueblos indígenas, de manera que el ejercicio de los liderazgos en torno a la defensa de la vida y el territorio se configuran como elementos de riesgo constante a nivel nacional en la ardua labor de la protección de sus territorios.
Lo anterior muestra un panorama de derechos humanos preocupante en el que a diario los pueblos y comunidades indígenas se ven sometidas a acciones de grupos armados y las omisiones y acciones negligentes de instituciones públicas que no garantizan ni protegen sus territorios. Desde los pueblos indígenas se ha pedido la adopción de medidas preventivas, colectivas y de derecho propio para la protección de las comunidades, dentro de ellas, y de vital importancia, la respuesta urgente y eficaz de la institucionalidad agraria a las exigencias en materia territorial.
Es necesario tomar las medidas para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos territoriales indígenas y la autonomía territorial frente a invasiones y agresiones de diversos actores como los ya referidos y los distintos actores armados, entre ellos, los carteles del narcotráfico, disidencias de las FARC, grupos paramilitares y el crimen organizado; quienes ocupan los territorios indígenas y desarrollan actividades económicas que afectan de manera muy grave la sostenibilidad de los territorios, la seguridad alimentaria y nutricional de la población, contribuyendo a la violencia y fomentando la pobreza en las comunidades.
Por lo anterior, la STI de la CNTI recomienda la declaratoria de un Estado de Cosas Inconstitucional en materia territorial y que, a instancias de la Corte Constitucional, se declare la crisis de los derechos de los pueblos indígenas y se haga el llamado a la adopción de políticas estructurales que pongan fin a la negación de derechos.
En el marco de la primera sesión autónoma llevada a cabo en la ciudad de Bogotá, los días 2 y 3 de mayo, los pueblos y las organizaciones indígenas que integran la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) exigimos a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que cumpla los acuerdos suscritos en este espacio, y que en el marco de sus funciones, avance con celeridad sobre el reconocimiento, garantía y protección de nuestros derechos territoriales.
La Agencia Nacional de Tierras, afecta y vulnera nuestros derechos territoriales, al no contar con una estrategia clara para la adecuación institucional, de efectiva articulación entre el nivel central y las unidades de gestión territorial, de ejecución presupuestal y suficiente contratación de personal que atienda la totalidad de sus tareas y responsabilidades institucionales, lo cual agrava la situación de rezago histórico.
Tras cinco meses trascurridos del año 2024, la ANT ha avanzado en menos del 1% de la ejecución anual prevista. Esta inoperabilidad en la ejecución presupuestal acentúa las ya diagnosticadas barreras administrativas en la resolución de las solicitudes de formalización y protección de nuestros territorios, incumpliendo las metas acordadas en este espacio de concertación.
A la fecha, aún se encuentra detenida la suscripción de convenios interadministrativos, como lo es el de avalúos, afectando el avance y culminación de procedimientos mediante los cuales se debe garantizar y materializar nuestros derechos territoriales.
Adicionalmente, exigimos que en consonancia con el Bloque de Constitucionalidad, el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming -Montreal y los acuerdos para la actual apuesta de construcción conjunta del Plan de Acción de Biodiversidad, se abstenga de equiparar el reconocimiento de los territorios indígenas con Otras Medidas Efectivas de Conservación Basadas en Áreas – OMEC –, como lo ha hecho la Agencia Nacional de Tierras en la fundamentación de actos administrativos que ha expedido en la formalización de resguardos indígenas, sin considerar nuestro derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado, y desconociendo nuestro ejercicio de autodeterminación y gobierno propio.
Como Pueblos Indígenas hemos apoyado el gobierno del cambio. Venimos caminando y tejiendo la transformación del país. Por ello, esperamos que desde la institucionalidad, no solo haya voluntad política, sino resultados favorables en la materialización de nuestros derechos. Esperamos que el gobierno genere escenarios de diálogo y coordinación de gobierno a gobierno, frente a actuaciones que involucren nuestros derechos territoriales como un principio de respeto a nuestras luchas por la vida y el territorio en su integralidad.
El Secretario Técnico Indígena Camilo Niño, participó en la sesión de seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, que declara un Estado de Cosas Inconstitucional, desarrollada en el departamento del Putumayo por parte de la Corte Constitucional. En este espacio el STI expuso ante la Sala de Especializada de Seguimiento a la sentencia, la situación actual en materia de derechos territoriales de los pueblos indígenas a nivel nacional, haciendo énfasis en el Putumayo, departamento con mayor rezago institucional en materia de formalización de territorios indígenas.
Camilo Niño, mencionó que existe una falta de reconocimiento y efectividad en los trámites de formalización de la propiedad colectiva indígena, al igual que los procedimientos de protección a la posesión de los territorios ancestrales.
Además, explicó que las entidades del Estado encargadas de estos procedimientos no avanzan debido a las demoras en las áreas administrativas en procesos de contratación y suscripción de convenios interadministrativos, la falta de coordinación interinstitucional, los problemas estructurales en los procesos de formalización y protección, que se traducen en la vulneración de los derechos fundamentales y territoriales de los pueblos indígenas en Colombia y de su revictimización.
En ese sentido, el departamento del Putumayo tiene el mayor número de solicitudes indígenas para la constitución, ampliación y protección de territorios en la actualidad. Según, la información de la Agencia Nacional de Tierras existe 170 solicitudes, que equivalen al 15% del total de solicitudes del país.
Por ejemplo, se encontraron solicitudes que datan de 1988 presentadas por el Resguardo Indígena Samonoy San Andrés, para la constitución de resguardo, ubicado en el municipio de Sibundoy. También la solicitud de 1994 que corresponde al pueblo indígena Awa, para la constitución de resguardo de la comunidad Irak ubicado en el municipio de San Miguel.
De acuerdo a lo anterior, la STI de la CNTI han evidenciado algunas problemáticas que no permiten avanzar en los procesos de las solicitudes que hacen los resguardos indígenas, que una omisión sistemática de las instituciones como las interpretaciones regresivas, exigencias de requisitos por fuera de ley, deficiente gestión documental de las solicitudes y falta de asignación suficiente de recursos para llevar a cabo dichos procesos.
También se resaltó el grave incumplimiento de los fallos judiciales, los cuales ordenan a la ANT adelantar procesos de formalización territorial en favor de comunidades indígenas. En efecto, a corte de febrero de 2024 del total de órdenes, solo reportan la atención de 143, especialmente de acciones de tutela y de restitución de derechos territoriales.
Los pueblos indígenas se ven altamente afectados por la falta de garantías jurídicas territoriales ante la ausencia de formalización, registro, demarcación de territorios y actualización catastral, quienes además sufren consecuencias importantes por la demora o dilaciones administrativas y la falta de respuestas sobre las solicitudes y procesos de formalización y la pérdida de los expedientes de formalización.
Además, la crisis de los derechos territoriales de los pueblos indígenas está estrechamente relacionada con la crisis de derechos humanos, que se evidencia en el aumento del número de asesinatos y agresiones en contra de miembros de las comunidades indígenas.
De manera que es necesario tomar las medidas para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos territoriales indígenas y la autonomía territorial frente a estas agresiones. Siendo necesaria la declaratoria de un Estado de Cosas Inconstitucional en materia territorial que a instancias de la Corte Constitucional declare la crisis de los derechos de los pueblos indígenas, y haga el llamado a la adopción de políticas estructurales que pongan fin a la negación de derechos.
Pese a que el panorama no es alentador, la Secretaria Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios espera que la Corte Constitucional adopte las medidas necesarias para protección integral de los derechos los pueblos indígenas que abarca el reconocimiento de sus derechos territoriales para el goce efectivo de sus territorios conforme a las tradiciones culturales y ancestrales.