por STI | Dic 20, 2022 | Nota de prensa
En Colombia la implementación del catastro multipropósito inició desde el 2019. Para los Pueblos Indígenas, este tema ha sido una constante preocupación frente a las medidas que pueden presentar una vulneración directa de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Ahora bien, al cierre del año 2022, ¿Cómo está marchando la aplicación del catastro multipropósito en nuestros territorios?
Colombia es un país que a la fecha no tiene actualizado su territorio en su totalidad, y esto se debió en gran medida al debilitamiento presupuestal del IGAC y así mismo los procesos de división del antiguo INCODER que no ha podido cumplir con los procesos de formalización de tierras. Esto ha causado preocupación por el riesgo en que los territorios se encontraban sin seguridad jurídica, puesto que a pesar de la expedición de un procedimiento para proteger los territorios ancestrales de los pueblos indígenas, la ANT no ha tenido voluntad para su protección. De la misma manera, la política al no ser acordada pudo haber generado problemas mayores al ignorar la realidad territorial.
Los Pueblos Indígenas en Colombia han exigido al gobierno nacional la consulta previa, libre e informada en el tema catastral que tiene una incidencia directa con los territorios indígenas, es por eso que la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, la Mesa Permanente de Concertación, junto con todas las organizaciones nacionales indígenas han creado un instrumento para la implementación del Catastro Multipropósito en territorios indígenas.
De este modo se le han solicitado al Gobierno Nacional que dé apertura a un diálogo vinculante con los Pueblos Indígenas sobre el desarrollo de la ruta de consulta previa para “El Desarrollo y expedición de decretos e instrumentos normativos especiales sobre catastro multipropósito para Pueblos Indígenas” que viene adelantando el IGAC.
Teniendo en cuenta lo anterior, la CNTI, la MPC y las organizaciones que hacen parte de las comisiones indígenas se dieron cita los días 18, 19 y 20 de diciembre del 2022 para unificar la propuesta del mecanismo normativo para la implementación del Catastro Multipropósito, cuyo fin permitirá crear un efecto sombrilla con relación al efecto que tendrá en los territorios indígenas.
Luego de que las organizaciones indígenas unifiquen dicho instrumento, se tendrá una concertación con el Gobierno Nacional para fijar una única herramienta mediante la cual se pueda implementar la ruta de Catastro Multipropósito en los Pueblos y territorios Indígenas. Los Pueblos Indígenas en Colombia buscamos siempre la protección de los derechos territoriales porque de ella depende nuestra vida y de las futuras generaciones.
¡Defender el territorio es defender la vida!
por STI | Nov 24, 2022 | Nota de prensa
Inicia la programación de las mesas técnicas entre el Gobierno Indígena y el Gobierno Nacional, con el fin de armonizar y aclarar las cifras presupuestales para establecer de manera articulada los indicadores, metas y en general para concretar una serie de acuerdos que se den en materia territorial con el equipo técnico de las Secretaría Técnica de en el marco de la sesión de la CNTI, los funcionarios que hacen parte de la Unidad de Restitución de Tierras (URT) y los delegados de las organizaciones indígenas del país.
Dentro de la agenda se abordaron diferentes temas, entre los que están: articulación interinstitucional y Reparación Integral de pueblos y territorios indígenas por parte de la URT y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la atención, seguimiento e impulso de las medidas cautelares, además de las solicitudes de protección territorial, revisión de la ruta étnica que está relacionada con los procesos de formalización y la seguridad jurídica, seguimiento a las tres etapas de restitución y por último, el caso expuesto por el delegado de Gobierno Mayor, con el caso Metiwa Guacamayas.
Frente al punto que hace referencia al presupuesto, se van a definir las respectivas metas con el Proyecto de Inversión para poder especificar una cifra dentro del proyecto con un enfoque diferencial. Por otro lado, la URT manifestó que vienen trabajando de manera mancomunada, consolidando la información en territorio y así, poder articular con las Direcciones de Asuntos Étnicos de las entidades competentes en materia territorial.
En ese sentido, se espera poder establecer una dinámica de trabajo más coordinada con la ANT en lo que tiene que ver con los procesos de formalización para establecer una ruta más clara de cara a los próximos años, con el fin de que la URT pueda funcionar como un operador de la agencia con los procesos de compra y así, poder darles mayor celeridad a las solicitudes existentes dentro de los procesos de ampliación, saneamiento y constitución de los resguardos indígenas.
Es así como dentro de los acuerdos establecidos en el marco de la sesión del 23 al 25 de noviembre, la URT debe presentar dos informes anuales, sobre aquellos casos donde se resuelvan traslapes de casos entre la ruta individual y la ruta étnica. Adicional a esto, los voceros del movimiento indígena, le solicitaron a la unidad que construya unos lineamientos, protocolos, orientaciones y parámetros generales para el abordaje de los conflictos interétnicos e intraétnicos para la garantía de una seguridad jurídica en los territorios de los pueblos solicitantes.
Además de estos acuerdos, el diálogo se enmarcó en una serie de concertaciones para construir y trabajar de manera articulada con cada uno de los representantes que hacen parte de estos espacios para el goce efectivo de los derechos territoriales de los pueblos ancestrales del país. Desde este espacio, seguiremos informando las discusiones que se den de gobierno a gobierno en materia territorial.
¡Defender los territorios, es defender la vida!
por STI | Nov 21, 2022 | Comunicados
El Secretario Técnico Indígena de la CNTI y las comunidades indígenas de Iwitsulibo, Barrulia, San Rafael Warrojo y Tsawilonia del pueblo Sikuani de Puerto Gaitán, Meta, interpusieron una acción de tutela en contra de la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras – ANT, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, la Gobernación del departamento del Meta, la Alcaldía de Puerto Gaitán, la Inspección de Policía de Puerto Gaitán, la Unidad Restitución de Tierras – URT y la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas – UARIV para solicitar el amparo de los derechos territoriales de las cuatro común idades.
El pasado 15 de noviembre de 2022, en decisión de segunda instancia, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión tomada por el Juzgado Penal para Adolescentes que negó las pretensiones de los accionantes y finalmente concedió el amparo de los derechos fundamentales de estas cuatro comunidades indígenas a la autonomía y al debido proceso.
La acción de tutela interpuesta argumentó que las tierras ancestrales de las referidas comunidades del pueblo Sikunai se ubican en las veredas La Cristalina, Nuevas Fundaciones, El Frio, Chaviolina, Casuna, Rancho Alegre y San Pedro de Arimena de Puerto Gaitán, Meta, las cuales, al no contar con un título colectivo, han sido despojados por cuenta de la titulación a terceros como es el caso de la comunidad religiosa de Los Menonitas. Por este motivo, se solicitó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la protección de sus territorios en el marco de la implementación del decreto 2333 de 2014; solitudes que en el caso de las comunidades de Tsabilonia, Iwitsulibo y San Rafael de Warrojo siguen sin ser resueltas por la agencia, y una, la de la comunidad de Barrulia, al no concedérsele la protección, interpuso ante la entidad el Recurso de reposición y en subsidio el de apelación, sin que respecto a este y a la fecha, exista pronunciamiento alguno.
Las comunidades referidas han ejercido diferentes acciones ante la administración local, la inspección de policía y solicitado impulso procesal ante la ANT. Asimismo, han presentado varias peticiones de suspensión de los diversos procesos policivos de restitución de posesión o propiedad; no obstante, mediante ordenes de desalojo, las comunidades han sido atropelladas, desmanteladas sus viviendas, y quemados sus bienes y enseres por integrantes de comisiones oficiales que han acompañado al inspector de policía del municipio de Puerto Gaitán (Meta).
Por ello interpusieron acción de tutela por la violación de sus derechos fundamentales al territorio, a la protección de territorios ancestrales y tradicionales, a la propiedad colectiva, a la autonomía, a la autodeterminación, a la diversidad étnica y cultural, a la vida digna, al debido proceso administrativo, a la reparación integral, a la seguridad alimentaria, a la vivienda adecuada, al mínimo vital y al trabajo rural.
La Asociación Indígena Unidad, Tierra, Cultura y Autonomía (UNUMA), la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Las Autoridades Indígenas de Colombia “Por la Pacha Mama” (AICO) y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) en coadyuvancia y en apoyo a la defensa de los derechos territoriales del pueblo Sikuani, también coadyuvaron el fallo de primera instancia.
En el reciente fallo de segunda instancia, la sala evidencia que en algunos casos han pasado más de cuatro años sin que la ANT haya decidido las medidas de protección en favor de las comunidades Tsabilonia, Iwitsulibo y San Rafael de Warrojo. Aunque la ANT como entidad demandada se ha excusado en la dificultad para notificar a los propietarios de los terrenos sobre los cuales estas revindican su posesión ancestral, lo cierto es que ha excedido por mucho el plazo razonable para resolver las solicitudes de pendientes.
En síntesis, el fallo revoca la decisión de primera instancia; ampara de los derechos fundamentales a la autonomía y al debido proceso de las comunidades Indígenas Iwitsulibo, Barrulia, San Rafael Warrojo y Tsabilonia del pueblo Sikuani de Puerto Gaitán; ordena a la ANT para que resuelva la medida de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales de las comunidades de Iwitsulibo, San Rafael de Warrojo y Tsabilonia; y ordena a la Gobernación del del Meta, a la Alcaldía de Puerto Gaitán y a la Inspección de Policía de ese municipio que se suspendan todos los procesos policivos de perturbación en la posesión de los predios objeto de solicitud de medidas de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales de las Comunidades Iwitsulibo, San Rafael de Warrojo y Tsawilonia, hasta que la ANT los resuelva mediante acto administrativo ejecutoriado.
Para leer el fallo completo, clic aquí
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