Primer informe sobre la seguridad jurídica de los resguardos indígenas de origen colonial y republicano

Primer informe sobre la seguridad jurídica de los resguardos indígenas de origen colonial y republicano

Los resguardos indígenas son una institución legal y sociopolítica de carácter especial que se encuentran constituidos y titulados como propiedades colectivas pertenecientes a las comunidades indígenas y que mantienen un carácter inalienable, imprescriptible e inembargable. Estos cuentan con una dimensión territorial y su manejo, administración y vida interna se rigen a partir de la organización autónoma, amparada por el fuero indígena y por su sistema normativo propio 1.

La constitución de resguardos data del derecho colonial español de la tercera década del siglo XVI, en la cual se conformaron las primeras reducciones de la población indígena con el fin de superar las dificultades que conllevaba la dispersión de la población, en especial para los temas de adoctrinamiento. Pero, fue en 1591, cuando surgió el régimen legal de tierras indígenas, que se empezaron a constituir estos territorios bajo la figura de resguardos con la expedición de Cédulas de El Pardo:

“En virtud de estas normas se ordenó identificar las tierras que los indios naturales de cada pueblo había menester para sus labranzas y crianzas y resguardos, facultándose en ese sentido a oidores y visitadores para que asignaran a pueblos determinados tierras inalienables de propiedad común”.

Estos primeros resguardos, concebidos como propiedad indígena, comprendían el dominio estricto de lo que constituía el suelo del territorio, y mantenían para la corona el dominio y los beneficios mineros y del subsuelo, dejando a las comunidades el uso únicamente agrario y de sostenimiento familiar (Muñoz Onofre, 2016).

Las disposiciones legales dictadas durante el siglo XVII y la primera mitad del XVIII fueron encaminadas a la protección de estos territorios colectivos a partir de un margen de actuación jurídica que abrió la corona y que los indígenas usaron para hacer valer los derechos que la legislación colonial le había reconocido sobre sus tierras comunales.

Sin embargo, la segunda mitad del siglo XVIII se caracterizó por las iniciativas orientadas a la extinción de los resguardos bajo el argumento de ociosidad de las tierras (Muñoz Onofre, 2016).

Bajo este panorama dio inicio el periodo republicano, con la población indígena inmersa dentro del amplio total de personas desposeídas en el país y con el mismo problema de la población campesina: la carencia de la tierra.

De esta manera, la República comenzaba en medio de una sociedad latifundista que no rompió con estas dinámicas durante el proceso de independencia y que, en un intento por plasmar la perspectiva liberal del nuevo Estado colombiano a partir del reconocimiento de los derechos individuales que le otorgaba al indígena por su nueva condición de ciudadano, llevó a la expedición de un decreto en 1810 en el que se ordenaba la repartición de tierras que los pueblos indígenas.

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Informe estado actual de las solicitudes de formalización de territorios indígenas – 2019

Informe estado actual de las solicitudes de formalización de territorios indígenas – 2019

Los problemas alrededor de la redistribución de la tierra han sido una constante histórica en Colombia debido al carácter agrario que el país ha tenido desde antes de su conformación. El Estado colombiano se ha caracterizado por una organización agraria latifundista y la acumulación de grandes extensiones de tierra en pocas familias, además de la escasa normatividad que facilitara el acceso a la tierra para la población rural, situación que no ha tenido mejora hasta la fecha.

En el año 2014 tuvo lugar el censo agropecuario, el cual arrojó importantes cifras sobre el panorama de la ruralidad en Colombia. Después de 45 años este censo ha permitido ratificar que Colombia es el país más desigual en el acceso a la tierra en América Latina (OXFAM; 2017). Los datos registrados en el informe publicado por OXFAM en 2017 “Radiografía de la desigualdad” exponen un panorama que pone en evidencia la inequidad en la distribución de la tierra en Colombia porque “el 1% de las explotaciones agropecuarias más grandes han venido concentrando el 81% de la tierra. El 19% de la tierra es distribuida entre el 99% restante de las unidades productivas” (OXFAM; 2017). Así, el desarrollo del conflicto armado ha favorecido el incremento tanto de la desigualdad como de la concentración de la tierra con un índice de Gini del 0,897 (2014) para Colombia siendo uno de
los más altos en América Latina (OXFAM; 2017).

Así las cosas y excluyendo los territoritos étnicos, las UPAs menores de 10 hectáreas representan el 81% de las explotaciones y en promedio tienen 2 hectáreas y no llega al 5% del área censada, mientras que las UPAs de más de 2.000 hectáreas representan el 0,1% del total y en promedio alcanzan 17.195 hectáreas de tamaño y ocupan el 60% del área total censada (OXFAM; 2017)3. Además, en el informe se resalta con preocupación que el 42% de esas grandes extensiones (cerca de 40,2 millones de hectáreas) declaró desconocer la situación de tenencia (OXFAM; 2017).

El interés existente sobre la tierra se ha mantenido hasta la actualidad y ha perjudicado a tenedores de tierra que no han logrado conseguir un reconocimiento jurídico de la posesión ancestral sobre los predios en los que han trabajado y de los que han ejercido una propiedad de hecho. Así, los derechos territoriales constituyen un elemento fundamental para la garantía de la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas porque como afirmó el delegado indígena por la CIT de la CNTI Vicente Villafañe “Un indígena sin tierra es como un fogón sin leña”.

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Informe balance de seguimiento de las solicitudes de medidas de protección provisional de territorios ancestrales

Informe balance de seguimiento de las solicitudes de medidas de protección provisional de territorios ancestrales

Las dinámicas de desposesión de territorios ancestrales han sido una constante en el conflicto por la tenencia de la tierra que se ha librado en Colombia desde antes de su conformación como Estado soberano. En medio de esta, las poblaciones rurales se han visto afectadas por un proceso de disputa constante de los bienes terrenales y dada su importancia en un país cuya economía depende del sector primario, es decir, los bienes de producción básica como los obtenidos por prácticas agrícolas y extractivas.

Así, en Colombia la tierra se ha convertido en un bien entregado a la explotación de recursos y la extracción de su riqueza mineral y natural, lo cual ha ocasionado que el interés por la tierra adquiera una relevancia especial en los grandes grupos económicos pertenecientes a distintos sectores empresariales y políticos en aras de un crecimiento patrimonial y económico, el cual ha generado los procesos de radicalización de la desigualdad que persisten hasta nuestros días.

Estas dinámicas han acentuado las condiciones de violencia, de vulnerabilidad social y económica de las poblaciones históricamente menos favorecidas, que han tendido a agravar los factores de pobreza y a acrecentar a su vez la cantidad de necesidades insatisfechas en estas poblaciones, generando condiciones de prolongamiento de la pobreza a partir de la falta de oportunidades y condiciones para el adecuado desarrollo de la vida y el goce efectivo de los derechos sociales y civiles que otorga la legalidad colombiana.

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Indígenas Kogui denuncian destrucción de sus espacios sagrados

Indígenas Kogui denuncian destrucción de sus espacios sagrados

Escrito por: Semana Sostenible

En medio de la pandemia por el coronavirus, aseguran que al menos cinco lugares ancestrales ubicados dentro de la Línea Negra estaban siendo intervenidos con maquinaria pesada, en un acto que ellos consideran como ilegal.

Por medio de un comunicado los indígenas pertenecientes al reguardo Kogui Malayo Arhuaco le solicitaron a los ministerios del Interior y Ambiente, así como a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) tomar medidas urgentes para salvaguardar los espacios sagrados y ecosistemas ambientales de su territorio ancestral ubicado al interior en la Línea Negra. 

A través de fotografías y videos los indígenas dieron a conocer cómo se venían adelantando intervenciones a gran escala y con maquinaria pesada en manglares y otras áreas aledañas a la desembocadura del río Ancho en el municipio de Dibulla, en La Guajira. Según esta comunidad étnica para construir obras para turismo masivo.

«En ese recorrido que vienen haciendo las autoridades ancestrales desde las primeras semanas de febrero se empezó a evidenciar esta situación. Se logró identificar, por ejemplo, la afectación de las bocas de algunas lagunas para hacer, posiblemente, desvíos del agua por canales y despejar la zona de inundaciones. Esto se pudo observar especialmente en el predio de una persona que no conocemos ni sabemos si le fue adjudicado algún título», comentó Mauricio Blanco Torres, director del resguardo Kogui Malayo Arhuaco, quien sostuvo que ni la Alcaldía ni Corpoguajira sabían sobre esta situación.

«Nosotros nos encontramos, con ayuda de algunos técnicos, realizando un diagnóstico ambiental y cultural que será entregado muy pronto», dijo.

Los trabajos se evidenciaron en varios de los espacios sagrados de la Línea Negra (territorio ancestral de los pueblos arhuacos, koguis, kankuamos y wiwas de la Sierra Nevada de Santa Marta, compuesto por  348 sitios) asociados al espacio principal de la desembocadura: Java Alduweiuman (Madre del conocimiento y la naturaleza). Dichos lugares se encuentran contemplados en el Decreto 1500 del 6 de agosto de 2018 

«Java Alduweiuman: desembocadura del río Ancho es el espacio donde se organizó espiritual y materialmente el espíritu y el alma del conocimiento. Está conectado con todas las lagunas de los picos, los nevados ezwamas mayores y con todas las desembocaduras y cuencas de los ríos de la Sierra Nevada», señaló el resguardo en el escrito que fue firmado por José de los Santos Sauna Limaco, en el que se agregó que este espacio sagrado (167) formaba parte, además, de la Resolución 837 de 1995 como el hito 16, identificado -según ellos- incorrectamente en dicha resolución con el nombre de Jukulwa.

Las autoridades indígenas realizaron un recorrido por la zona para observar los impactos de las obras en sus lugares sagrados de la Sierra Nevada de Santa Marta. Foto: Consejo Territorial de Cabildos Indígenas

El resguardo denunció que asociado a Java Alduweiuman se encontraban afectados al menos otros cuatro lugares sagrados más de la Línea Negra como parte de la desembocadura del río Ancho, los cuales están detallados y hacen parte de la cartografía en el decreto 1500 del Ministerio del Interior, la cual fue hecha de manera previa y conjunta con los cuatro pueblos de la Sierra Nevada y esa cartera ministerial. Se trata del 164 Shibuluwan; 165 Khaskuamakaka; 166 Java Tabalaldiwe, y 168 Niuzhisan.

Para las autoridades ancestrales estos son espacios sagrados de incalculable importancia para mantener el equilibrio de la naturaleza en la Sierra Nevada de Santa Marta. «Desde la ley de origen y a nivel ambiental, la intervención de estos espacios generará incalculables consecuencias para la estabilidad económica y social del todo el territorio«, aseguraron.

En la misiva sostienen que dichos espacios sagrados representan también una gran importancia para diferentes especies animales como la tortuga y el caimán aguja, al tratarse de un sistema de manglares y humedales, de comunidades naturales únicas que forman eslabones fundamentales en la estructura y conectividad ecológica de la Sierra. Afirman que como son ecosistemas prioritarios son protegidos por varias figuras de la normatividad ambiental y de ordenamiento y de ordenamiento territorial.

«Nuestro territorio ancestral es la madre vida y sostiene a toda la humanidad. Así mismo, los humedales y las desembocaduras son madres y espacios sagrados de la naturaleza. Los pueblos indígenas tenemos el deber de velar por la integridad tanto ambiental como espiritual de nuestro territorio para el bien de todos los que vivimos y dependemos de ella», aseguraron.

En vista de que desde su conocimiento la actividad que se está adelantando en esos espacios sagrados es ilegal, al no contar con los permisos necesarios para realizar estas obras, el resguardo pidió que se realice una visita con las autoridades ambientales, el ministerio público y la Policía Ambiental a estos sitios para determinar la gravedad de las afectaciones e iniciar las acciones pertinentes para suspender dichos trabajos y proteger sus espacios sagrados.

Este lunes algunos funcionarios de Corpoguajira se desplazaron al lugar para adelantar una visita y reunir las pruebas necesarios para adelantar el proceso. Este resguardo aguarda ahora por la respuesta de las entidades implicadas.

Entre tanto, Blanco Torres señaló que actualmente hay una alta tensión en la zona por la presencia de grupos armados en varias cuencas de ríos como, por ejemplo, Ancho, Lagarto, Jerez, Santa Clara y Mamarongo. «A las autoridades indígenas les están impidiendo bajar. Antes de la pandemia la Defensoría del Pueblo ya había emitido cuatro alertas tempranas por la seguridad en la zona. Es un tema complejo», sostuvo.

Esa comunidad indígena indicó que se está registrando también el «envenenamiento de algunas lagunas» en las partes altas, pero que no ha sido posible recoger muestras para mandarlas al laboratorio y determinar qué viene ocasionando esa situación. Sin embargo, se presume que podría estar asociado a la minería ilegal.

Comunidades indígenas piden congelar las “consultas previas virtuales”

Comunidades indígenas piden congelar las “consultas previas virtuales”

Escrito por: Planeta Caracol

En Planeta Caracol el líder Arhuaco, Camilo Nino, afirmó que no garantizan la participación activa y efectiva de las comunidades

Audio entrevista

En manos de un juez de la República está la decisión de una tutela presentada contra el ministerio del Interior por la decisión del gobierno de promover las «Consultas Previas Virtuales» en temas de tierras y proyectos que afecta a las comunidades indígenas.

En diálogo con Planeta Caracol de Caracol Radio, el líder indígena Arhuaco, Camilo Nino, explicó las razones por las que presentaron la Acción de Tutela contra la decisión del ministerio del Interior que faculta la «Consultas Previas Virtuales» en tiempos de pandemia por el Covid-19 y cuando no se garantiza la participación activa y efectiva de las comunidades.

Camilo Nino agregó que la prioridad hoy debe ser la de salvaguardar la salud de los 115 pueblos indígenas colombianos que están en condición de vulnerabilidad por el Covid-19. Las comunidades hoy permanecen en sus territorios, donde se ha prohibido el ingreso de personas y se ha limitado las actividades masivas.

«No se trata de dar cumplimiento a un trámite con consultas previas virtuales en decisiones que afectan las tierras y los recursos de las comunidades indígenas, que no cuentan con la conectividad y tampoco con la información para dar cumplimiento efectivo al derecho constitucional de participar en las consultas previas«, dijo el líder Arhuaco.

Camilo Nino recordó además que hoy el gobierno nacional y los tomadores de decisiones deberían tener en consideración el conocimiento y la tradición que tienen las comunidades indígenas en temas de primer orden mundial como la mitigación y adaptación al cambio climático.

También en diálogo con Planeta Caracol la abogada Jenifer Mojica, quien viene acompañando a las comunidades indígenas, consideró que es imposible hoy garantizar los derechos y la participación de los indígenas a través de Consultas Previas Virtuales, por lo que se deben suspender.

Señaló que a pesar de la cuarentena por el impacto del Covid-19 en el país, lamentablemente los territorios indígenas siguen siendo objeto de labores de minería ilegal y las amenazas y asesinatos de líderes indígenas cómo ha ocurrido en el Cauca.

Sobre la Tutela frente a las Consultas Previas Virtuales, Jenifer Mojica, argumentó que la Conste Constitucional ordena garantizar el derecho a la participación y la posibilidad de decidir de las comunidades sobre sus territorio, lo que significa que no se trata de un «simple trámite» para el desarrollo de proyectos en sus territorio.

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