La Agencia Nacional de Tierras publicó el proyecto de acuerdo que busca reglamentar las Zonas de Desarrollo Empresarial. Este abriría paso a la entrega de baldíos a empresas nacionales o extranjeras, y a la violación de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, si se destinan las tierras a privados en vez de priorizar la formalización de sus territorios.
Por Redacción CNTI
Rocío Peña, coordinadora académica del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria, recordó que, según la legislación colombiana, los baldíos son un bien público y carecen de dueño. Además, pueden ser destinados para proveer tierras a quienes no las poseen, ya sean comunidades campesinas, indígenas o afro.
¿Qué consecuencias podría traer la aprobación del proyecto de acuerdo de las ZDE?
Para Jenny Moreno Socha, integrante de la Secretaría de Tierras del Coordinador Nacional Agrario (CDA), “la conformación de las Zonas de Desarrollo Empresarial tiene como propósito atacar el régimen especial de los baldíos y ponerlo al servicio de los intereses privados”.
En sus palabras, el impacto sería doble, ya que en un primer momento afectaría a los sujetos de reforma agraria sin tierras que están a la espera de recibir baldíos para garantizar su acceso a estas y, en segundo lugar, quienes ya poseen tierras provenientes de baldíos, podrían perderlas si sus territorios están en las zonas pretendidas, ya que terminarían por vender o convertirse en asalariados del proyecto.
Ángel Jacanemejoy, coordinador nacional de la Organización Nacional de Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia Gobierno Mayor, agregó que este tipo de iniciativas desconocen los derechos territoriales de los pueblos indígenas al poner como baldíos las tierras habitadas ancestralmente por las mismas comunidades, ya que la falta de seguridad jurídica permite amenazas, persecuciones e incluso asesinatos en su contra como ha sucedido en la Orinoquía, una de las regiones en las que hay más interés para adelantar el proyecto de las Zonas de Desarrollo Empresarial.
Por parte del campesinado existe la misma preocupación, pues estos modelos de desarrollo apoyan, entre otros, el uso de vastas cantidades de tierra para actividades extractivas que dañan ecosistemas enteros, desvían y contaminan fuentes hídricas y muchas veces dejan la tierra inservible. Jenny Moreno Socha, del Coordinador Nacional Agrario, añadió que estas miradas del gran capital ponen en riesgo la soberanía alimentaria de los pueblos, así como el cuidado de la naturaleza, y destruye las identidades culturales de los grupos étnicos a quienes se les niegan sus formas propias de organización y subsistencia.
Desde el Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria se insistió en que este acuerdo es “inconstitucional, ilegal e inconveniente” y que estos negocios podrían desplazar los espacios destinados a la economía agrícola familiar que ha resultado ser más productiva que los monocultivos y generan mayor demanda de mano de obra. Así mismo, la abogada Rocío Peña hizo énfasis en que el desarrollo no puede ser responsabilidad de la gestión empresarial pues es obligación del Estado dotar de bienes públicos a la población.
¿Hay alguna manera de articular el modelo de desarrollo agroindustrial con las actividades desarrolladas por los pueblos indígenas?
El Taita Ángel Jacanamejoy, miembro del pueblo Camentsá Biya, recordó que desde el Gobierno se debe pensar en la existencia física y cultural de los pueblos indígenas para que fluyan sus propuestas. “No esperamos recibir del Estado sino que generamos iniciativas que no son escuchadas. Hay líneas productivas de los pueblos indígenas que requiere el mercado nacional e internacional y se podrían trabajar, ¿por qué no apoyar iniciativas que permitan armonizar los proyectos indígenas con los gubernamentales?”, dijo.
Su postura hace referencia a que el desarrollo del país puede ser impulsado si se definen programas de inversión destinados a las actividades realizadas por los pueblos indígenas y que el enfoque no puede estar solo en privilegiar las grandes economías sino también en tener en cuenta a los pequeños y medianos productores.
«Es importante que las instituciones públicas del sector agrario conozcan la postura de los pueblos indígenas y cómo estas se alteran con las modificaciones que se adelantan sin consulta previa y otras medidas, que son obligación del Gobierno», concluyó Jhenifer Mojica, coordinadora del equipo jurídico de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI).
La mayor superficie forestal del planeta está siendo afectada por las actividades económicas que en ella se realizan, sin tener en consideración la diversidad étnica, cultural y biológica que allí confluye. Los pueblos indígenas de la Cuenca Amazónica denuncian esta situación crítica y continúan en pie de lucha por la defensa de su territorio ancestral.
Por Redacción CNTI
¿Cómo coexisten cultura y biodiversidad en la Amazonía?
Para los pueblos indígenas de la Amazonía, estos dos conceptos no pueden ser entendidos por separado, pues esta unidad es el fundamento para el equilibrio y es contemplada en sus principios de vida. Así mismo, existe una relación directa entre los pensamientos, los sueños y la existencia conjunta con la Madre Tierra, como mencionó Sandra Tukup, lideresa indígena del pueblo Shuar de Ecuador, quien sostuvo que son los pueblos indígenas quienes han heredado de los abuelos el cuidado de la naturaleza.
Mateo Estrada, asesor de la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) y experto en temas ambientales amazónicos, señaló: “Lo importante del tema entre biodiversidad y cultura es el entendimiento igualitario entre la persona y la naturaleza, es la esencia de la protección y el buen uso de los recursos naturales”.
Por su parte, Fany Kuiru, lideresa indígena uitoto y coordinadora de Niñez y Mujer de la OPIAC, agregó la importancia del rol de la mujer en este contexto, ya que tiene un papel fundamental como receptora y cuidadora de la cultura. También comentó que al sembrar toda clase de especies para el alimento, protege la familia, el territorio y garantiza tanto la soberanía alimentaria como la biodiversidad.
¿Es posible armonizar las actividades extractivas con las políticas de protección étnica y ambiental?
El sociólogo y docente universitario Octavio Villa apuntó que no es posible, ya que son precisamente los principios de los pueblos indígenas de la Amazonía los que han permitido que sea protegida durante siglos y estos no coinciden con los intereses del extractivismo. Además, una de las principales preocupaciones frente a este modelo es que su práctica deja contaminación, pobreza y muerte en las poblaciones locales, toda vez que destruye el vínculo de los pueblos indígenas con la Madre Terra y arrasa sus territorios.
Uno de los casos es el del Bajo y el Medio Putumayo a los que intentaron denominar distrito minero y que por la lucha de las organizaciones, líderes y lideresas locales, permanecen hasta el momento sin ese título, como dijo Rossy Guzmán, lideresa indígena del pueblo Kamtsa y vicepresidenta de la Organización Zonal Indígena del Putumayo (OZIP). La preocupación de permitir la expedición de estos títulos es que la idea de “desarrollo” de las empresas extractivas y los Gobiernos no coinciden con la visión de los pueblos indígenas, que temen la destrucción de la naturaleza y el desplazamiento de su culturalidad.
Estrategias por la defensa del territorio y la biodiversidad en la Amazonía
Es claro que históricamente los pueblos de la Amazonía se han encargado de su protección a través de prácticas ancestrales que siguen los ciclos naturales. Ejemplo de ello son las áreas de cultivo llamadas chagras, en las que la selva se regenera a sí misma, después de abandonado el espacio. Por esta razón, los llamados apuntan a la unidad, a aunar esfuerzos para la defensa del territorio y a hacer respetar la presencia de los pueblos indígenas allí, para que el Gobierno nacional y los intereses de particulares dejen de ver la Amazonía como “tierra de nadie”.
El profesor Octavio Villa resaltó la necesidad de “llenar de mucho conocimiento para que los pueblos indígenas puedan defenderse dentro de la normatividad, alrededor de los derechos colectivos y acudir a estrados internacionales frente a las arremetidas del extractivismo”. Así mismo, Mateo Estrada, asesor de la OPIAC, recordó la importancia de la consulta previa, ya que esta garantiza transparencia y una verdadera participación de las comunidades.
Por eso, la lideresa indígena ecuatoriana Sandra Tukup agregó: «Nosotros tenemos que cambiar y pensar de otra manera. Invitó a los hermanos indígenas y no indígenas a entender que el planeta está en nuestras manos. Nuestra casa es nuestra tierra, donde nos alimentamos”.
Finalizó con la siguiente reflexión para las presentes y las futuras generaciones, a propósito de la contaminación de las fuentes hídricas a causa de las actividades extractivas: “El agua es la vida, sin el agua no somos nada; el territorio es nuestra casa, sin él no tienes dónde poner el pie. Esos dos se complementan. Puedes tener mucho dinero pero este no se bebe, con el dinero puedes comprar el agua pero si no hay agua, no hay vida”.
Asunto: Solicitud de Revocatoria Directiva Presidencial 08 y exigencia del cumplimiento a la debida Consulta Previa al proyecto de decreto “por el cual se modifica el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, relacionado con el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la consulta previa”.
I. Hechos
La presente solicitud de revocatoria directa y exigencia del derecho a la consulta previa, se funda en lo siguiente:
1. Evidenciamos con alarma que el Gobierno Nacional, de manera inconsulta con los pueblos y las organizaciones indígenas, expidió el pasado 9 de septiembre la Directiva Presidencial No. 08 denominada “Guía para la realización de la consulta previa”, en la que pretende reglamentar nuestro derecho fundamental a la consulta previa.
2. Conocimos que se prevé la expedición, igualmente inconsulta, del “proyecto de decreto por el cual se modifica el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, relacionado con el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la consulta previa”.
3. Este proyecto de decreto ha sido publicado, con un plazo hasta el 21 de septiembre para recibir comentarios generales.
4. Ni la directiva, ni el proyecto de decreto fueron consultados de manera previa, pese a que regulan el derecho fundamental de consulta previa de los pueblos indígenas, esto en abierto desconocimiento del Convenio 169 de la OIT, del artículo 46 del CPACA, y el bloque de constitucionalidad, incluida la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de acuerdo con la cual es claro que, dentro de las medidas que han de ser consultadas por suponer una afectación directa a los pueblos étnicos, se encuentran aquellas que se orientan al desarrollo del Convenio 169 de la OIT, tal como lo hacen la mencionada norma y el proyecto.