¿Existe un Estado de Cosas Inconstitucional sobre derechos territoriales de los pueblos indígenas?
7 de octubre de 2020
Este mecanismo es levantado al constatar la violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales de un número significativo de personas, en contravía a lo establecido por la Constitución Política. La falta de seguridad jurídica en los territorios indígenas y la violencia exacerbada en su contra, podría abrir paso a un nuevo Estado de Cosas Inconstitucional.
Por Redacción CNTI
Las entidades agrarias colombianas tienen una deuda histórica con las demandas territoriales indígenas y esta, junto al avance tanto de agendas extractivas como de economías ilegales, la falta de voluntad política y las graves violaciones de derechos humanos contra comunidades y autoridades ancestrales, configuran un escenario de alerta en el que se requiere la intervención inmediata.
Según Paula Villa, directora del Área de Tierras de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), este contexto se debe especialmente al insuficiente presupuesto destinado a la aplicación de los procedimientos estipulados para la formalización de territorios, así como a la información incompleta y desactualizada en las bases de datos de entidades como la Agencia Nacional de Tierras y la Superintendencia de Notariado y Registro.
De los datos reportados por la Unidad de Restitución de Tierras, actualmente hay 477 solicitudes en curso, 405 de ellas están en etapa preliminar, que es la administrativa; solo 49 están en etapa judicial y 16 con posfallo. Las 16 en esta instancia recogen 67 órdenes judiciales y solo 9 han sido cumplidas.
¿Por qué es tan preocupante?
Pese a que la Corte no ha declarado judicialmente un Estado de Cosas Inconstitucional en este sentido, esto afecta el derecho a la vida, al reconocimiento cultural y de los derechos de la naturaleza. Además, la negligencia de las autoridades competentes que no resuelven las solicitudes presentadas por las comunidades, favorece el crecimiento de conflictos interétnicos.
El informe sobre la implementación del Decreto 4633 del 2011, presentado por los organismos de control al Congreso de la República, “da cuenta de los rezagos y una pálida contribución de las entidades para impactar la estructura de tenencia de la tierra”, afirmó Fernando Fierro, integrante de la Delegada para los Grupos Étnicos de la Defensoría del Pueblo y del equipo jurídico de Gaia Amazonas, quien agregó que la situación de los pueblos indígenas es crítica y evidencia la discriminación presente en figuras políticas y muchos sectores de la sociedad civil.
Además de ello, las solicitudes de reconocimiento territorial no tienen un seguimiento juicioso sino que están refundidas entre el cambio de archivos, procesos y trámites institucionales por las liquidaciones del Incora, el Incoder y la creación de la actual ANT. Como consecuencia de estos traslados, no existe una gestión organizada para dar respuesta a los requerimientos de las comunidades.
Varias organizaciones vinculadas a los procesos de defensa de los derechos territoriales indígenas han adelantado diferentes iniciativas para alcanzar su reconocimiento. Como apuntó Ramón Laborde, procurador judicial II Ambiental y Agrario de la Procuraduría General de la Nación, solo en 2019 fueron presentadas cerca de 20 tutelas para solicitar la atención de casos particulares y la declaración del ECI frente a esta problemática.
Espera que así como muchas de ellas tuvieron un resultado favorable, la Corte Constitucional pueda admitirlas para adelantar el estudio de esos casos o agotar las instancias internas para acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues si los pueblos indígenas esperan únicamente una respuesta desde la institucionalidad, la protección de sus derechos podría demorar 15 o 20 años y mientras tanto los territorios seguirían siendo violentados y despojados.
¿Qué podría hacerse para superarlo?
Omaira Bolaños, directora de programas América Latina y Justicia de Género en Rights and Resources Initiative (RRI), hizo énfasis en que uno de los factores más importante es disminuir el desconocimiento en temas de derechos y evitar la resistencia desde la institucionalidad, ya que al parecer la legislación, en vez de contribuir, está siendo regresiva e intenta “desmontar el sentido comunal del derecho”.
Añadió que desde la organización han trabajado en la búsqueda de fondos para proyectos específicos de titulación de tierras y derechos territoriales tanto de los pueblos indígenas como de las comunidades étnicas, pero no ha sido fácil la articulación con el Estado y el Gobierno colombiano.
Finalmente, el abogado Fernando Fierro resaltó la importancia de tomar en serio los derechos étnicos “más allá de esa engañosa apariencia de que en materia jurídica todo anda bien, pues debe haber una concurrencia institucional en los planes y políticas públicas frente ellos» y dijo que es necesario seguir insistiendo en la búsqueda de la paz en los territorios y en la corrección de las barreras institucionales, ya que la reivindicación de los derechos territoriales indígenas hace parte del pacto de la Constitución, para reparar lo que en procesos de colonización y despojo han perdido los pueblos.
Para ver el Encuentro de Saberes completo, clic aquí
¿Existe un Estado de cosas inconstitucionales?
La consulta previa y los grupos étnicos
30 de septiembre de 2020
Hay preocupación por el proyecto de decreto del Ministerio del Interior relacionado con el “Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la consulta previa”, y la Directiva Presidencial No. 8 de septiembre de 2020 o “Guía para la realización de la consulta previa”, que podrían limitar este ejercicio y constituiría una medida regresiva a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
Por Redacción CNTI
Por medio de la consulta previa, las comunidades indígenas tienen la capacidad de decidir acerca de aquellas obras o actividades que planeen ser desarrolladas en sus territorios, así como cualquier medida administrativa o legislativa que pretendan ser implementadas allí, ya que cualquier proyecto que pueda generar un impacto ambiental, debe ser respetuoso con las leyes de origen y la cosmovisión de los mismos.
Para Elizabeth Apolinar, abogada del pueblo indígena Sikuani, la consulta previa debe “cumplir unas condiciones y garantías en recursos humanos, en temas logísticos, en derechos, en formación y en tiempo, porque cada pueblo tiene una dinámica diferente en su territorio y alguien de afuera no puede decidir cómo hacer las cosas”. Por lo tanto, es riesgoso el avance de este tipo de iniciativas que contemplan la consulta como un mero trámite.
¿Por qué es tan importante el derecho a la consulta previa para los grupos étnicos?
En palabras de Fernando Herrera, abogado constitucionalista y analista ambiental de la Comunidad de Juristas Akubadaura, este derecho ayuda a cuidar los ecosistemas, las semillas y el agua. Así mismo, la Corte Constitucional la ha contemplado como una oportunidad para luchar contra la deforestación y cumplir los convenios internacionales en materia ambiental.
Además, las demandas de los pueblos indígenas y las estrategias de defensa del territorio han generado que Colombia tenga una jurisprudencia fuerte respecto a la consulta previa y el Estado tiene la obligación de garantizar la participación efectiva.
Paulo Ilich Bacca, doctor en estudios socio jurídicos de la Universidad de Kent, explicó que la consulta previa ha demostrado ser un espacio de intercambio y que el diálogo busca hacer reconocidas otras visiones para entender el territorio, el desarrollo y la forma ubicarse en el mundo. Señaló también que, si bien el derecho internacional reconoce los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados, han sido ellos mismos, por medio de sus movimientos, quienes han logrado llegar a instancias internacionales y que sus voces sean escuchadas.
¿Es la consulta previa un obstáculo para el desarrollo del país?
En el contexto actual, el discurso de los gremios económicos acerca del progreso, señala los territorios indígenas como tierras no productivas, sin tener en cuenta que su tenencia colectiva es un derecho fundamental milenario que reduce el riesgo de etnocidio.
La antropóloga y especialista en derecho ambiental, Marcela Castellanos, aseguró: “Si seguimos pensando que los pueblos indígenas son un obstáculo para el desarrollo y no garantizamos el derecho fundamental para no afectar su integridad cultural, estamos en un proceso de racismo ambiental”.
Por eso, las iniciativas provenientes del Gobierno tienden a ser inconstitucionales y generan precisamente inseguridad jurídica porque pueden caerse en la Corte Constitucional ante una posible disputa. Además, al ser reglamentaciones inconsultas, resultan ser medidas regresivas en materia de derechos territoriales indígenas.
Las decisiones en manos del poder Ejecutivo, que deberían ser consultadas y concertadas con los pueblos indígenas, cambian en forma pero no en fondo. La directiva presidencial abriría paso ya no a certificaciones pero sí a la gestión de la Dirección Nacional de Consulta Previa para definir la procedencia cuando esta ya está definida por sentencias de la Corte Constitucional.
En este orden de ideas, el proceso de reglamentación no haría más que facilitar el avance de las agendas extractivas en territorios de pueblos en riesgo de desaparición y continuar con la violación de los tratados internacionales, así como del precedente constitucional que salvaguarda el derecho de las minorías étnicas a ser consultadas de manera previa.
Así, desde las organizaciones que integran la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, fue extendido un llamado a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que hagan un seguimiento juicioso de este tipo de iniciativas y exijan al Gobierno nacional que detenga la violación al derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas en el país.
Para ver el encuentro de saberes completo, clic aquí: