Sentencia del Tribunal de Nariño mantiene suspendidas las aspersiones con glifosato en Colombia: ¿qué dicen las comunidades?
23 de julio de 2020.
Indígenas, campesinos y comunidades afrodescendientes celebraron el fallo que deja en firme la suspensión de las aspersiones aéreas y enfatiza la inviabilidad del derecho fundamental a la consulta previa a través de plataformas virtuales.
Por Redacción CNTI
El Tribunal Administrativo de Nariño respaldó la decisión del Juzgado Segundo Administrativo de Pasto, que suspendió las licencias para reanudar las fumigaciones sobre las 170.000 hectáreas de cultivos de coca que, según cifras oficiales, hay actualmente sembradas en Colombia, 59% de ellas concentradas en 14 departamentos y 104 municipios, que son el foco del programa de erradicación de cultivos de uso ilícito mediante aspersión aérea con el herbicida glifosato- “PECIG”.
Rosa María Mateus, abogada del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), habló de los antecedentes de la lucha antidrogas en el país y señaló que desde 1998, con el inicio del Plan Colombia, se crearon pasivos ambientales y económicos que los pueblos indígenas, y las comunidades campesinas y afrodescendientes han visibilizado, al tiempo que han insistido en las afectaciones que el uso del químico ha generado en sus territorios.
¿Cuál era el proceso de la ANLA que frenó la sentencia del tribunal?
La jurista comentó que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) pretendía reemplazar el derecho a la consulta previa con una serie de audiencias virtuales, a las que alcanzaron a asistir algunos de los habitantes de los municipios en los que se llevaría a cabo la aspersión con glifosato. Las comunidades advirtieron que no era posible hacer uso de este mecanismo, ya que no garantizaba una participación masiva y efectiva. De hecho, antes de llegar a este punto, ya había vacíos en las formalidades y prerrequisitos que debían ser atendidos en los municipios señalados.
Postura de las comunidades indígenas, campesinas y afro
Según Jesús Antonio Maca, consejero mayor del programa económico y ambiental del CRIC, las comunidades indígenas se oponen a las fumigaciones porque atentan contra la cosmogonía, el territorio y la soberanía alimentaria que el Gobierno nacional dice promover, ya que el químico cae sobre cultivos vecinos como el café, del que estos pueblos consiguen el sustento económico. Añadió que el Gobierno colombiano y quienes ejecutan las fumigaciones son conscientes de que los países fabricantes prohíben su uso, mientras que aquí son utilizados de manera contundente sin tener en cuenta las afectaciones que genera su aspersión.
También hizo alusión a los problemas que se presentan en los territorios por la tierra que resulta infértil a causa de las fumigaciones, además de las malformaciones en niños y las enfermedades generadas tanto en adultos mayores como en la población, en general. Estos no son señalamientos nuevos, ya que bastante se ha debatido en el escenario internacional sobre los efectos colaterales del glifosato.
Por su parte Nidia Quintero, integrante del Comité Ejecutivo Nacional de Fensuagro y COCCAM, puntualizó:
“El Gobierno Nacional ha reconocido en el preámbulo de los Acuerdos de Paz que [el hecho de que] los campesinos cultiven y trabajen la hoja de coca se debe a las consecuencias de una situación económica y social, a unas necesidades básicas insatisfechas históricamente, que hicieron que los campesinos en el país emigraran de una economía tradicional campesina, con recursos y esfuerzos propios, a una economía llamada ilícita de cultivar la hoja de coca, sabiendo que ha sido desde hace más de 50 años la única forma de supervivencia” de las comunidades campesinas en los territorios.
Por lo tanto, “permitir que se siga fumigando, que se sigan violentando los Derechos Humanos, va en contra de la Constitución Política de Colombia, en contra de los derechos de las comunidades campesinas, de los derechos colectivos e individuales y en contra de lo firmado en el Acuerdo de Paz”.
Entre tanto, Jorge Histon Segura, representante del Consejo Comunitario Mayor del Río Anchicayá, expuso que las fumigaciones “afectan la salud y nuestro territorio como tal,
porque para nosotros el territorio es la vida y nada es posible sin él”. Subrayó que en el sector rural no tienen acueductos y se abastecen de las fuentes hídricas de los alrededores; tampoco tienen puestos de salud, por lo que deben recurrir a la medicina tradicional y con las aspersiones de glifosato tanto el agua como las hierbas medicinales son contaminadas, afectando directamente la calidad de vida de la población.
La consulta previa en la sentencia
Camilo Niño Izquierdo, secretario técnico de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) se refirió al alcance que la decisión del tribunal tiene sobre la lucha de los pueblos indígenas, quienes reclaman garantías para ejercer al derecho fundamental a la consulta previa.
En un primer momento señaló que “la Policía Nacional pretendía obtener un licenciamiento ambiental a través de la ANLA, desconociendo la presencia de los pueblos indígenas en los 104 municipios de los 14 departamentos. Es decir, había un desconocimiento por parte de la entidad de la presencia de pueblos indígenas en las zonas en que se iban a realizar las fumigaciones”.
Frente a la intención de la ANLA de adelantar audiencias públicas virtuales, evidenció que en la práctica no es posible, toda vez que “existe una brecha tecnológica en las áreas rurales y más en la zona donde se pensaba implementar las fumigaciones aéreas. Las consultas previas o las audiencias públicas virtuales, como en este caso, no garantizan una participación real y efectiva de los pueblos indígenas frente a la toma de decisiones”.
Respecto a la realización de estas jornadas en línea, el consejero mayor Jesús Antonio Maca, puntualizó: “las comunidades indígenas exigimos el consentimiento libre e informado para tener mayor participación y no estamos de acuerdo con las consultas virtuales; en las diferentes comunidades no hay señal de audio ni celular, por lo que es complicada una comunicación masiva”.
“Esto rompe las formas propias organizativas de toma de decisiones de los pueblos indígenas y el ejercicio de gobierno propio”, Camilo Niño Izquierdo.
¿Qué alternativas proponen las comunidades?
Para Nidia Quintero, integrante de la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca Amapola y Marihuana (COCCAM), existen varias posibilidades:
- Garantizar la implementación del punto cuatro del Acuerdo de Paz.
- Reconocer la hoja de coca como una planta sagrada para los pueblos indígenas.
- Usar la planta de la hoja de coca para la elaboración de productos cotidianos.
Según la lideresa campesina, “el Acuerdo de Paz recoge unas luchas históricas de hace más de treinta años que hemos venido trabajando en diferentes mesas para la sustitución gradual y voluntaria. Todas nuestras peticiones y propuestas fueron recogidas en el foro que se hizo en el marco de los diálogos entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP”.
Explicó que la segunda alternativa es reconocer que para los pueblos indígenas la planta de la hoja de coca es un elemento con carácter sagrado, de alta importancia espiritual y cultural. La tercera es modificar su uso para transformarla en insumos para alimentos, medicinas y productos cosmetológicos.
¿Qué sigue después de esta sentencia?
Rosa María Mateus, abogada del CAJAR, explicó que “generalmente todos los fallos de tutela pasan a un proceso de revisión de la Corte Constitucional. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte ya ha estado muy ajustada en términos de exigir esta participación efectiva de la que se está conversando. Creemos que el fallo del tribunal atiende justamente toda esta jurisprudencia que la Corte Constitucional ya ha determinado para el caso de aspersiones aéreas”.
A ello añadió que la cuestión de la participación efectiva y real, que busca defender la sentencia, debe estar bajo la lupa de la sociedad colombiana, ya que a veces la institucionalidad no garantiza los principios fundamentales para llevarla a cabo. De hecho, señaló que “la Policía Nacional ya está incurriendo en un desacato de una orden de la Corte Constitucional porque esta ya había señalado un procedimiento muy especial que se tenía que llevar a cabo para poder luego llegar a la instancia ante la ANLA”.
Jhenifer Mojica, abogada de la CNTI, fue enfática al concluir que en este escenario, a partir de la sentencia del tribunal de Nariño, “no se pueden realizar fumigaciones aéreas con glifosato ni un reajuste del Plan de Manejo Ambiental, sin garantizar primero el derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas y afro del país de manera directa, cuando se van a ver afectadas”.
Por último, hizo un llamado “a los organismos de control, especialmente a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, a quienes la sentencia también les ordena participar en este proceso, tanto de la consulta previa como de la participación de las comunidades afectadas en el proceso de licenciamiento ambiental, como garantes de esos derechos fundamentales de estas comunidades a ser oídas a intervenir y a exponer las pruebas del efecto nocivo del glifosato”.
La coordinadora del equipo jurídico de la CNTI también instó a recordar que existen intereses de sectores económicos en forzar la realización de los procesos de consulta desde la virtualidad, aprovechando la situación actual de la pandemia, para llenar un requisito sin garantizar plenamente los derechos a la participación de las comunidades directamente involucradas.
¡Defender los territorios es defender la vida!