La administración del municipio de Riohacha se encuentra realizando desalojos de comunidades Wayuú que están ubicadas en predios que constituyen sus territorios ancestrales, tradicionales e históricos. La alcaldía basa su actuar en documentación que no tiene sustento jurídico y que no acredita propiedad alguna de quienes han solicitado activar los procesos policivos.
Estos desalojos, además de ilegales y violatorios del debido proceso y demás derechos fundamentales, se hacen desconociendo los pronunciamientos de la Corte Constitucional en la Sentencia T 556 de 2017 en la que en esa ocasión se le ordenó al municipio y a los inspectores de policía de Riohacha suspender la realización de actuaciones y procesos de desalojo en contra de las comunidades hasta tanto se tenga claridad sobre la titularidad de los bienes en disputa.
Además, teniendo en cuenta la condición de precariedad en la que se encuentran las comunidades indígenas que han sido víctimas de estos despojos, y que estos se realizan por fuera del marco jurídico, se observa el incumplimiento sistemático y premeditado, por parte de la alcaldía de Riohacha, de la Policía Nacional y demás entidades del orden local, regional y nacional, lo que fue ordenado por la misma Corte Constitucional en la Sentencia T 302 de 2017, por medio de la cual se decretó la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación al goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayúu, ante el incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno Nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios.
Estas acciones de desalojo y despojo se han adelantado con la acción violenta de la Policía Nacional de la que también han participado civiles armados, sin que las entidades del Estado que son encargadas de velar por la garantía de los derechos humanos, se haya adelantado control y seguimiento alguno; lo que expuesto a las comunidades y a las familias víctimas de estas acciones, a su propia suerte y a sus agresores.
El actuar de los funcionarios de la alcaldía de Riohacha es ILEGAL y obedece a intereses que están por fuera de los mandatos constitucionales y del respeto por los derechos humanos. En ese sentido desde la Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas solicitamos de manera urgente:
A la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional investigar y tomar las medidas necesarias para controlar el actuar ilegal y desmedido de los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Riohacha, así como de los de la Policía Nacional que están involucrados en esta acción desproporcionada, que es violatoria de los derechos fundamentales de la Población Wayuú como sujeto de especial protección Constitucional.
- A la Defensoría del Pueblo, al Ministerio del Interior y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tomar las medidas necesarias para atender la crisis humanitaria que las actuaciones violentas e ilegales de los funcionarios públicos han provocado en niños, niñas, adolescentes, población adulta y en condición de discapacidad pertenecientes a las comunidades afectadas.
- A la alcaldía del municipio de Riohacha abstenerse de continuar con estas acciones de desalojo sin observancia de los derechos fundamentales de la población indígena víctima de conflicto armado y sin considerar lo ordenado por la Corte Constitucional sobre estas acciones.
Defender los territorios es defender la vida
Por: Secretaría Técnica Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas
Bogotá D.C., 12 de mayo de 2023