24 de junio de 2021, Bogotá D.C.
El Gobierno del presidente Iván Duque está implementando en el territorio colombiano una política pública de catastro multipropósito que se aparta de los objetivos diseñados para esta figura en el Acuerdo Final de Paz y que no garantiza el derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas.
Las organizaciones indígenas con asiento en Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) exponemos que la formación catastral y la identificación de Derechos, Restricciones y Responsabilidades que impulsa esta política, impacta los territorios indígenas y nuestros derechos fundamentales intrínsecamente relacionados.
Frente a ello, la Corte Constitucional en la sentencia T-247 de 2015 (en relación a un trabajo de formación catastral adelantado por el IGAC en el municipio de Cumaribo, Vichada, en el que no se hizo consulta previa a los pueblos indígenas, a pesar de que estos representan el 63% de la población) expuso que:
“La actualización catastral es una medida que genera afectaciones directas, no solo porque incidirá en la concepción que el Estado tiene sobre la composición territorial del área, sino porque esa percepción se reflejará en las políticas de planificación del manejo territorial, la cual será utilizada como fuente para determinar la situación jurídica, económica y fiscal de los predios ubicados en el área y, lo que resulta más grave, puede llevar a que los órganos gubernamentales y otros actores sociales incurran en el error de considerar que territorios inembargables, inalienables e imprescriptibles son objeto de posesión legítima por parte de particulares”.
La forma en la que actualmente se implementa el catastro multipropósito es inconstitucional, desconoce lo pactado en el Acuerdo de Paz entre las Farc y el Gobierno, rompe con el principio de integralidad y unidad nacional, genera segregación y exclusión, y además promueve y exacerba conflictos en los territorios.
Desde la CNTI estamos exigiendo en instancias administrativas, judiciales y en escenarios de concertación nacional desarrollados con las entidades responsables, que la política pública de catastro multipropósito (como decisión administrativa que nos afecta) sea consultada. Esto, con el fin de incorporar elementos diferenciales para su ejecución, seguimiento y evaluación, que llama a la activación de medidas temporales o provisionales que suspendan el avance de su accionar hasta que no se surta la consulta previa.