Los resguardos indígenas son una institución legal y sociopolítica de carácter especial que se encuentran constituidos y titulados como propiedades colectivas pertenecientes a las comunidades indígenas y que mantienen un carácter inalienable, imprescriptible e inembargable. Estos cuentan con una dimensión territorial y su manejo, administración y vida interna se rigen a partir de la organización autónoma, amparada por el fuero indígena y por su sistema normativo propio 1.
La constitución de resguardos data del derecho colonial español de la tercera década del siglo XVI, en la cual se conformaron las primeras reducciones de la población indígena con el fin de superar las dificultades que conllevaba la dispersión de la población, en especial para los temas de adoctrinamiento. Pero, fue en 1591, cuando surgió el régimen legal de tierras indígenas, que se empezaron a constituir estos territorios bajo la figura de resguardos con la expedición de Cédulas de El Pardo:
“En virtud de estas normas se ordenó identificar las tierras que los indios naturales de cada pueblo había menester para sus labranzas y crianzas y resguardos, facultándose en ese sentido a oidores y visitadores para que asignaran a pueblos determinados tierras inalienables de propiedad común”.
Estos primeros resguardos, concebidos como propiedad indígena, comprendían el dominio estricto de lo que constituía el suelo del territorio, y mantenían para la corona el dominio y los beneficios mineros y del subsuelo, dejando a las comunidades el uso únicamente agrario y de sostenimiento familiar (Muñoz Onofre, 2016).
Las disposiciones legales dictadas durante el siglo XVII y la primera mitad del XVIII fueron encaminadas a la protección de estos territorios colectivos a partir de un margen de actuación jurídica que abrió la corona y que los indígenas usaron para hacer valer los derechos que la legislación colonial le había reconocido sobre sus tierras comunales.
Sin embargo, la segunda mitad del siglo XVIII se caracterizó por las iniciativas orientadas a la extinción de los resguardos bajo el argumento de ociosidad de las tierras (Muñoz Onofre, 2016).
Bajo este panorama dio inicio el periodo republicano, con la población indígena inmersa dentro del amplio total de personas desposeídas en el país y con el mismo problema de la población campesina: la carencia de la tierra.
De esta manera, la República comenzaba en medio de una sociedad latifundista que no rompió con estas dinámicas durante el proceso de independencia y que, en un intento por plasmar la perspectiva liberal del nuevo Estado colombiano a partir del reconocimiento de los derechos individuales que le otorgaba al indígena por su nueva condición de ciudadano, llevó a la expedición de un decreto en 1810 en el que se ordenaba la repartición de tierras que los pueblos indígenas.
Para consultar el informe, clic aquí: