Observatorio de Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas

Observatorio es una herramienta técnica de la Secretaría Técnica Indígena – STI para la generación de información cualitativa y cuantitativa para la generación de análisis a través de investigaciones, elaboración de contextos, acompañamiento a comunidades indígenas y fortalecimiento de los procesos de incidencia política de los delegados indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI).

Secretario Técnico Indígena CNTI

Ricardo Camilo Niño Izquierdo es líder del pueblo indígena Arhuaco, ecólogo y magíster en Desarrollo Rural de la Pontificia Universidad Javeriana. Hace parte de la Confederación Indígena Tayrona (CIT) y desde 2013 fue delegado por la CIT como secretario técnico de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.

Desde pequeño, el liderazgo estuvo presente en su vida. Con su padre, el también líder Sakuku Mayor, José Camilo Niño, tuvo el ejemplo de autoridad siempre cerca y aprendió a involucrarse de manera activa, a escuchar y a trabajar, por y para la comunidad. Su trabajo por la defensa de los derechos, el proceso adelantado en su comunidad y su perfil profesional, lo llevaron a ser designado para el rol que actualmente ejerce en la CNTI.

Ka'tikunsi "la voz de los Territorios"

Ka’tikunsi, cuyo significado es en lengua Iku del pueblo Arhuaco es «la voz de los Territorios», surgió en marzo de 2023 como una iniciativa del Observatorio de Derechos Territoriales y la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI. Un espacio radial que tiene como objetivo primordial informar sobre los avances en materia y los derechos territoriales de los pueblos originarios de Colombia.

La justicia protege los derechos territoriales del Pueblo Wayúu Jari Jinamana en la Guajira

Abr 10, 2025 | Nota de prensa, Noticias

La Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) celebra el fallo de tutela de primera instancia emitido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Riohacha, que tutela los derechos fundamentales del Pueblo Wayúu Jari Jinamana, reconociendo el riesgo inminente que enfrenta esta comunidad indígena frente a procesos de desalojo forzoso impulsados por autoridades locales, en desconocimiento de la medida de protección provisional otorgada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

La acción de tutela fue interpuesta por Juan Camilo Morales Salazar, en calidad de Defensor Regional de La Guajira (e), y de Luis Uriana, como autoridad tradicional de la comunidad de Jari Jinamana, en contra de la Policía Nacional – Departamento de La Guajira, la Inspección Segunda de Riohacha, la Inspección Central de Policía, la Inspección de Espacio Público y la Alcaldía Distrital de Riohacha, con el fin de solicitar el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo.

En el trámite fueron vinculadas la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la Personería Municipal de Riohacha, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, la Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas, la Oficina de Instrumentos Públicos de Riohacha, la Procuraduría Agraria y Ambiental de Riohacha, el señor Jorge Sprockel Choles, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, la Secretaría de Asuntos Indígenas del Departamento de La Guajira y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).

El fallo proferido el 08 de abril de 2024, ordena suspender de manera inmediata cualquier procedimiento de desalojo en el predio ancestral Jari Jinamana, ubicado en el Distrito de Riohacha, hasta tanto, la ANT resuelva de fondo su situación jurídica, para lo cual, dispone de un plazo improrrogable de cuatro meses para emitir una decisión definitiva.

Durante el proceso, la Secretaría Técnica Indígena (STI) de la CNTI coadyuvó destacando la importancia de las medidas de protección del territorio ancestral enmarcadas en el Decreto 2333 de 2014, además de la necesidad de adelantar la constitución del resguardo. El Secretario Técnico Indígena, Ricardo Camilo Niño Izquierdo, subrayó que la formalización del territorio ancestral no solo es un derecho, sino también una medida urgente para prevenir el despojo y fortalecer la autonomía, el sistema de gobierno propio, la identidad cultural y la pervivencia del Pueblo Wayúu.

La sentencia reconoce que las autoridades distritales, incluyendo la Alcaldía y las inspecciones de policía, han desconocido el carácter especial del territorio indígena, insistiendo en actuaciones violatorias del debido proceso administrativo. También señala que estas acciones, además de vulnerar los derechos colectivos, invisibilizan la condición de víctima del conflicto armado que enfrenta la comunidad Jari Jinamana.

En este sentido, el juez ordena que no se realicen más desalojos sin acto administrativo motivado, e insta a la ANT a avanzar con urgencia en el procedimiento de formalización. También se ordena remitir copia del expediente a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) y al Distrito de Riohacha, para que informen sobre los impactos ambientales derivados de esta situación.

Un precedente importante para la exigibilidad territorial

Desde la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI celebramos esta decisión como una victoria en la defensa de los derechos territoriales. Este fallo reafirma la fuerza del Decreto 2333 de 2014 como herramienta jurídica para la protección efectiva de los Pueblos Indígenas en contextos de despojo, violencia e invisibilización institucional.

Reconocemos el esfuerzo de la comunidad, sus autoridades tradicionales, la Defensoría del Pueblo y el trabajo articulado con las organizaciones y sus espacios de representatividad. Este caso nos permite dimensionar con mayor claridad la importancia de acciones de incidencia encaminadas a la exigibilidad de los derechos territoriales y proteger la dignidad y la vida de nuestros pueblos.

¡Defender el territorio es defender la vida!

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🌀 En este capítulo exploramos el Segundo Módulo de la Escuela de Comunicaciones del Pueblo Indígena Wayuu junto a Lismari Machado, Wayuu Uliana.

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¡Defender los territorios es defender la vida!🍃

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