El Secretario Técnico Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas -CNTI, radicó el pasado 06 de mayo de 2024, una acción de tutela en favor de la comunidad indígena Barrulia, del pueblo Sikuani de Puerto Gaitán, Meta, con el fin de que se tutelen los derechos fundamentales del debido proceso, al territorio, a la protección, a los territorios ancestrales y/o tradicionales y a la autonomía. Lo anterior, obedece a las demoras excesivas en la resolución de la revocatoria directa, interpuesta desde la STI-CNTI en octubre de 2022. Sin que, a la fecha de la presentación de la acción judicial, se haya tomado medidas de fondo a dicha solicitud.
Como principales argumentos, se estableció que desde el año 2017 la comunidad de Barrulia solicitó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la protección de sus territorios ancestrales, según lo establecido en el Decreto 2333 de 2014. La solicitud fue decidida en mayo del 2022, cinco años después, por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante Resolución No. 20225100110896, en la que resolvió no reconocer su ocupación histórica del territorio ancestral por no haber ejercido “ocupación continuada sobre el mismo”.
Cabe mencionar, que en dicha decisión no se consideró el carácter nómada y seminómada del pueblo indígena Sikuani. Además, tampoco se valoró el contexto histórico de violencia que le ha dificultado su tránsito y ocupación territorial, así como el despojo institucional de los territorios que ha llevado a sus comunidades a padecer afectaciones territoriales como el confinamiento y el desplazamiento forzado.
De igual forma, se precisó que desde la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), las Autoridades Indígena de Colombia Por la Pachamama (AICO) y la Confederación Indígena Tayrona (CIT), también presentaron en noviembre de 2022, las solicitudes de Revocatoria Directa, con el objetivo de que la Agencia Nacional de Tierras, estudiara la negación de su decisión enmarcada en la manifiesta oposición a la constitución política y al interés social y público que implicó esta decisión.
La acción de tutela fue admitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, quien concedió el amparo constitucional en favor de la comunidad de Barrulia el día 22 de mayo de 2024, ordenando así a la Dirección de Asuntos Étnicos, que, en el término de 10 días, resuelva las solicitudes de revocatorias directas en contra de la resolución que niega la protección del territorio ancestral de la comunidad de Barrulia. Así mismo, el juez instó a la ANT para que adelante los procesos de protección a la posesión de territorios ancestrales sean atendidos en los plazos y las condiciones establecidas en el marco del Decreto 2333 de 2014.
Lo anterior sienta un precedente importante en materia procedimental y de protección de los territorios indígenas en referencia a las solicitudes realizadas en el marco del Decreto 2333 del 2014, pues señala la necesidad de que la Agencia Nacional de Tierras, adelante el procedimiento administrativo mediante trámites prioritarios, preferentes, sin dilaciones administrativas y atendiendo a los principios constitucionales de celeridad y economía procesal.
¡Defender los territorios es defender la vida!