Observatorio de Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas

Observatorio es una herramienta técnica de la Secretaría Técnica Indígena – STI para la generación de información cualitativa y cuantitativa para la generación de análisis a través de investigaciones, elaboración de contextos, acompañamiento a comunidades indígenas y fortalecimiento de los procesos de incidencia política de los delegados indígenas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI).

Secretario Técnico Indígena CNTI

Ricardo Camilo Niño Izquierdo es líder del pueblo indígena Arhuaco, ecólogo y magíster en Desarrollo Rural de la Pontificia Universidad Javeriana. Hace parte de la Confederación Indígena Tayrona (CIT) y desde 2013 fue delegado por la CIT como secretario técnico de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.

Desde pequeño, el liderazgo estuvo presente en su vida. Con su padre, el también líder Sakuku Mayor, José Camilo Niño, tuvo el ejemplo de autoridad siempre cerca y aprendió a involucrarse de manera activa, a escuchar y a trabajar, por y para la comunidad. Su trabajo por la defensa de los derechos, el proceso adelantado en su comunidad y su perfil profesional, lo llevaron a ser designado para el rol que actualmente ejerce en la CNTI.

Ka'tikunsi "la voz de los Territorios"

Ka’tikunsi, cuyo significado es en lengua Iku del pueblo Arhuaco es «la voz de los Territorios», surgió en marzo de 2023 como una iniciativa del Observatorio de Derechos Territoriales y la Secretaría Técnica Indígena de la CNTI. Un espacio radial que tiene como objetivo primordial informar sobre los avances en materia y los derechos territoriales de los pueblos originarios de Colombia.

Fallo a favor de los derechos territoriales de la comunidad de Barrulia del pueblo indígena Sikuani

May 28, 2024 | Nota de prensa

El Secretario Técnico Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas -CNTI, radicó el pasado 06 de mayo de 2024, una acción de tutela en favor de la comunidad indígena Barrulia, del pueblo Sikuani de Puerto Gaitán, Meta, con el fin de que se tutelen los derechos fundamentales del debido proceso, al territorio, a la protección, a los territorios ancestrales y/o tradicionales y a la autonomía. Lo anterior, obedece a las demoras excesivas en la resolución de la revocatoria directa, interpuesta desde la STI-CNTI en octubre de 2022. Sin que, a la fecha de la presentación de la acción judicial, se haya tomado medidas de fondo a dicha solicitud.

Como principales argumentos, se estableció que desde el año 2017 la comunidad de Barrulia solicitó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la protección de sus territorios ancestrales, según lo establecido en el Decreto 2333 de 2014. La solicitud fue decidida en mayo del 2022, cinco años después, por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante Resolución No. 20225100110896, en la que resolvió no reconocer su ocupación histórica del territorio ancestral por no haber ejercido “ocupación continuada sobre el mismo”.

Cabe mencionar, que en dicha decisión no se consideró el carácter nómada y seminómada del pueblo indígena Sikuani. Además, tampoco se valoró el contexto histórico de violencia que le ha dificultado su tránsito y ocupación territorial, así como el despojo institucional de los territorios que ha llevado a sus comunidades a padecer afectaciones territoriales como el confinamiento y el desplazamiento forzado.

De igual forma, se precisó que desde la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), las Autoridades Indígena de Colombia Por la Pachamama (AICO) y la Confederación Indígena Tayrona (CIT), también presentaron en noviembre de 2022, las solicitudes de Revocatoria Directa, con el objetivo de que la Agencia Nacional de Tierras, estudiara la negación de su decisión enmarcada en la manifiesta oposición a la constitución política y al interés social y público que implicó esta decisión.

La acción de tutela fue admitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, quien concedió el amparo constitucional en favor de la comunidad de Barrulia el día 22 de mayo de 2024, ordenando así a la Dirección de Asuntos Étnicos, que, en el término de 10 días, resuelva las solicitudes de revocatorias directas en contra de la resolución que niega la protección del territorio ancestral de la comunidad de Barrulia. Así mismo, el juez instó a la ANT para que adelante los procesos de protección a la posesión de territorios ancestrales sean atendidos en los plazos y las condiciones establecidas en el marco del Decreto 2333 de 2014.

Lo anterior sienta un precedente importante en materia procedimental y de protección de los territorios indígenas en referencia a las solicitudes realizadas en el marco del Decreto 2333 del 2014, pues señala la necesidad de que la Agencia Nacional de Tierras, adelante el procedimiento administrativo mediante trámites prioritarios, preferentes, sin dilaciones administrativas y atendiendo a los principios constitucionales de celeridad y economía procesal.

 

¡Defender los territorios es defender la vida!

La instalación del último día la Vl sesión mixta de la CNTI no ha sido posible, debido a que el Gobierno Nacional no tiene cuórum ni cuenta con los funcionarios públicos con capacidad de decisión frente a temas estructurales del movimiento indígena como el tema agrario.

En la IV sesión mixta de la #CNTI se han abordados temas estructurales como el cumplimiento del Acuerdo de Paz. Se espera que el Gobierno Nacional cumpla con los acuerdos pactados para la materialización de los derechos territoriales y fundamentales de los pueblos indígenas.

¿Qué se analizó en el espacio autónomo de la CNTI, frente a los informes presentados por el Gobierno Nacional?

https://www.cntindigena.org/que-se-analizo-en-el-espacio-autonomo-de-la-cnti-frente-a-los-informes-presentados-por-el-gobierno-nacional/

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