La Comisión Nacional de Territorios Indígenas dio inicio a la primera sesión mixta, el pasado 15 de mayo del 2024 en la ciudad de Bogotá, con la participación de sus respectivos delegados indígenas y la delegación del Gobierno Nacional. El objetivo fue abordar temas estructurales en la formalización de territorios y territorialidades indígenas para continuar con la defensa y garantía de los derechos territoriales.
Uno de los temas centrales en la discusión durante la sesión mixta, fue la presentación del Proyecto de Decreto Reglamentario para la constitución de Territorios Campesinos Agroalimentarios -TECAM por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR- quienes socializaron el proyecto y mencionaron que “este proyecto de decreto, al igual que las Zonas de Reserva Campesinas (ZRC) son respetuosas con los derechos étnicos. En principio que no existan conflictos, pues se busca salvaguardar los derechos étnicos. La propuesta no busca estar por encima de los procesos y derechos indígenas”.
En el análisis realizado por los delegados indígenas y el Secretario Técnico Indígena respecto al Decreto, manifestaron que si bien, los TECAM, se constituyen como una figura diversa de ordenamiento territorial que busca la seguridad alimentaria y la protección de las dimensiones económicas, social, cultural, política y ambiental del campesinado; esta figura surge posterior al reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos y de especial protección a partir de la modificación del artículo 64 de la Constitución Política introducida por el acto legislativo No. 1 de 2023, es decir, busca la superación de la deuda histórica que el Estado colombiano tiene con el campesinado en materia de soberanía alimentaria a partir del relación con la tierra.
Sin embargo, la Secretaria Técnica Indígena de la CNTI, junto con los delegados indígenas advirtieron ciertas problemáticas a partir del proyecto de decreto propuesto por el MADR, por el cual se busca modificar el decreto único reglamentario 1071 de 2015, relacionadas con los derechos territoriales indígenas.
Algunas de estas problemáticas que señaló la STI de la CNTI, tienen que ver con la viabilidad de la constitución de los TECAM, puesto que existe un desconocimiento de la relación especial de los pueblos indígenas con los territorios poseídos ancestralmente. Si bien, se plantea la inviabilidad de la constitución de los TECAM sobre territorios y resguardos indígenas, no hay claridad sobre la identificación de los territorios ancestrales. Es decir, la institucionalidad no ha identificado cuales son estos territorios ancestrales, ni se hace referencia a los que se encuentran inmersos en procesos de protección y/o formalización que aún no cuentan con respuesta institucional.
Así mismo, se evidenció falta de claridad y comprensión para la superación de los conflictos entre pueblos indígenas, comunidades campesinas y afrodescendientes en materia territorial. Puesto que, se establece en este proyecto de decreto, que, ante la existencia de conflictos en el marco del proceso de constitución de los TECAM, en caso de que comunidades indígenas hayan “formalizado” solicitudes de constitución o ampliación de resguardos, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) convocará a “reuniones o mesas de concertación entre las partes interesadas”. Siendo llamativo, que, si en un término perentorio de 180 días, en estos espacios no se llega a acuerdos, la entidad tomará las “medidas y decisiones administrativas que correspondan”. Aunque, no se entiende qué tipo de medidas o decisiones administrativas tomará la ANT en caso que las desarmonías territoriales persistan ni si estas serán consultadas.
Dentro del procedimiento de constitución de los TECAM, se establece que se hará un análisis sobre territorios de ocupación histórica campesina. Sin embargo, este análisis debe incluir todas las territorialidades que allí concurran, en efecto, se debe tener en cuenta el análisis de las territorialidades indígenas en todas sus dimensiones. Deben existir garantías previas de identificación de los territorios ancestrales indígenas.
Así mismo, se manifestó que el Gobierno Nacional, en el marco del reconocimiento de los derechos de los campesinos, no puede dejar de lado la deuda histórica que tiene con los pueblos indígenas como sujetos de especial protección constitucional en materia territorial.
Actualmente, existen rezagos institucionales que obedecen a problemáticas estructurales desde lo institucional y normativo que deben ser atendidas de manera urgente, como lo ha reconocido la Corte Constitucional, que existen pueblos indígenas en inminente riesgo de extinción física y cultural, situación que se agrava por la falta de seguridad jurídica y reconocimiento sobre los territorios.
En ese sentido, desde la STI de la CNTI, se advirtió y exigió al Gobierno Nacional, que, en el marco de la creación de esta figura de ordenamiento y su reglamentación, se garantice el derecho fundamental a la participación de la consulta previa de los pueblos indígenas, pues se evidencian afectaciones directas sobre los territorios y territorialidades indígenas.
Finalmente, se avanzó en otros temas de vital importancia para el desarrollo y la protección de los territorios indígenas, de los cuales destacamos los siguientes. Presupuesto en el cual, se abordó principalmente el rezago que las instituciones tienen con los pueblos indígenas. Formalización, acceso a tierras y seguridad jurídica para una mejor articulación entre las unidades de gestión territorial y desde el nivel central de la ANT para la descentralización y los mecanismos y protocolos de registro de actos administrativos que formalizan territorios indígenas. Abordaje ambiental, principalmente desde la perspectiva de las Otras Medidas Efectivas de Conservación Basadas en Áreas – OMEC y la identificación de los conflictos ambientales respecto a la relación entre la conservación de los ecosistemas y la seguridad jurídica de los Territorios Indígenas.
¡Defender los territorios, es defender la vida!