El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, falló a favor de la decisión del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, correspondiente al 2 de febrero del año 2020, en relación a la situación del Pueblo Indígena Waüpijiwi y sus problemáticas. Esta decisión reafirmó la falta de garantías para la supervivencia física y cultural de este pueblo originario, reubicado en el Resguardo Caño Mochuelo en el año 1986, en Casanare.
Desde el año 2003 este Pueblo Indígena se vio obligado a desplazarse y asentarse en un nuevo territorio tradicional cerca de “Agua Verde” en el departamento del Vichada, debido a las amenazas de muerte, el reclutamiento forzado de menores y la violencia sexual que enfrentaban. Una decisión tomada por la comunidad de Yajotja, para proteger su pervivencia, preservar su cultura y así evitar un exterminio físico y cultural en un lugar sagrado reivindicando sus derechos.
Frente a la diversidad de problemáticas Algel Tadache, cabildo gobernador de Waüpijiwi, ha solicitado históricamente la protección del territorio ancestral y la realización de una visita técnica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el marco del artículo 5 del Decreto Ley 2333 de 2014, reiterando que esta comunidad no se trasladará a otro lugar sin un acuerdo previo.
Teniendo conocimiento de esta problemática, en un escrito presentado por Camilo Niño, Secretario Técnico Indígena de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) como un aporte jurídico dentro del proceso, destacó la situación crítica de la comunidad de Waüpijiwi en el resguardo, reiterando que el territorio donde habitan es demasiado estrecho y los recursos naturales se están agotando. Además, manifestó que es un terreno no apto para cultivos, lo que obliga a las familias a salir del resguardo y enfrentase a los colonos que los amenazan. Por ende, expresó que la única opción para garantizar la pervivencia y permanencia de este Pueblo Indígena es con la ampliación del resguardo.
Es por ello, que la sentencia resuelve y ordena a la Unidad Administrativa Especial para la Paz la Atención y Reparación Integral las Victimas (UARIV) revocar la resolución No. 2020-99796 del 22 de diciembre de 2020 y tomar una decisión de fondo sobre el registro de los miembros de la comunidad de Yajotja, respetando su derecho a la identidad cultural, a la autonomía y a la autodeterminación.
Es decir, si la UARIV identifica que el Pueblo Indígena, cumple con los requisitos legales, deberá aplicar la exigencia del Decreto 1084 de 2015 con el fin de reafirmar la existencia previa de esta comunidad. Así mismo, el fallo le exige a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que adopte sin dilaciones injustificadas para responder a las peticiones formuladas por el Pueblo Indígena de la medida de protección del territorio ancestral, la oferta voluntaria de compra de predios y finalizar con el proceso de constitución del resguardo promovido a favor de la comunidad Yajotja en el municipio de la Primavera, Vichada.
Así, la ANT y las demás entidades involucradas deben cumplir sus funciones dentro de los términos y plazos establecidos por la ley, como lo es la Ley 160 de 1994, el Decreto 2164 de 1995 y el Decreto compilatorio 1071 de 2015, según lo dispuesto en el fundamento jurídico.
Frente a esto, desde la CNTI y el pueblo Waüpijiwi reiteramos el llamado al Estado colombiano en especial a las entidades judiciales y las instituciones competentes del Gobierno Nacional, para brindar las garantías que la comunidad necesita para poder vivir en un territorio digno de acuerdo a sus cosmovisiones, usos y costumbres donde pervivan sus futuras generaciones.
Te invitamos a leer la sentencia completa, aquí:
¡Defender los territorios es defender la vida!