Política Inconsulta de Catastro Multipropósito y Barrido Predial

Política Inconsulta de Catastro Multipropósito y Barrido Predial

Bogotá D.C. 10 de julio 2020

Las Organizaciones y Gobierno Indígena que hacemos parte de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas – CNTI RECHAZAMOS ROTUNDAMENTE la puesta en marcha de la Ruta de Implementación del Catastro Multipropósito y Barrido Predial por parte del Gobierno Nacional, por violar abiertamente el derecho fundamental a la Consulta Previa, lo cual demostramos con los siguientes hechos:

  1. El 26 de mayo de 2017, en el marco del procedimiento legislativo de fast track para la implementación normativa del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en la Mesa Permanente de Concertación – MPC se protocolizó una ruta metodológica para la expedición de la ley sobre Catastro Multipropósito, sin embargo, este proyecto de ley no completó su trámite en el Congreso de la República a pesar de haber sido radicado en dos oportunidades.
  2. En la Ley 1955 de 2019, del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, en los artículos 79 al 83 (reglamentados mediante Decreto 148 de 2020), se establecieron modificaciones de ley sobre Catastro Multipropósito sin ser concertadas ni consultadas con Pueblos Indígenas.
  3. Entre 2018 y 2019 se expidieron dos documentos Conpes sobre la materia (3951 de 2018 y 3958 de 2019) igualmente inconsultos. Estos instrumentos afectan directamente los derechos territoriales al emprender la política de Catastro Multipropósito y Barrido Predial sin concertar con los Pueblos Indígenas.
  4. El Departamento Nacional de Planeación – DNP elaboró unilateralmente una Guía Metodológica de implementación del Catastro Multipropósito y Barrido Predial, sin la participación de Pueblos Indígenas y haciendo una mera presentación de los contenidos del documento borrador en la Primera Sesión Virtual Especial de la CNTI, el 8 de julio del 2020.
  5. En esta presentación, el DNP estipula que la participación de las comunidades étnicas en la construcción del Catastro Multipropósito y Barrido Predial queda reducida a tres etapas de “socialización” con las autoridades, y en ningún momento hace referencia a la Consulta Previa de la que debe ser objeto la Guía Metodológica, y cuya ruta de protocolización debió haberse concertado en la MPC en articulación con la CNTI.

 

No puede retomarse la protocolización de un proyecto de ley que no se tramitó en el Congreso de la República, como es el caso del Proyecto de Ley de Catastro Multipropósito, para sustituir el derecho fundamental a la consulta previa que se requiere para adelantar la concertación técnica de esta ruta, y las actuaciones del gobierno en torno a la materia, que afecta directamente los derechos territoriales de las comunidades indígenas.

Como lo declaramos al inicio de esta sesión mixta, en esta Primera Sesión Virtual Especial de la CNTI 2020, destinada a concertar medidas urgentes para la protección de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas en el contexto de la emergencia sanitaria del coronavirus COVID-19, NO abordaremos temas relacionados con Consultas Previas debido a que los espacios virtuales NO brindan garantías ni cumplen con los estándares establecidos por la Corte Constitucional para el ejercicio pleno del derecho de participación. La CNTI NO puede ser instrumentalizada precisamente para violar este derecho fundamental.

Hacemos un llamado al gobierno a cumplir con el acuerdo agrario y étnico del Acuerdo Final de Paz en el componente de tierras y territorios, para lo cual es necesario el desarrollo de un Catastro que respete e incluya garantías de seguridad jurídica a los territorios indígenas, por ello: EXPRESAMOS que, si bien la CNTI es el espacio en el que se debe adelantar la concertación técnica de esta Guía en articulación con la MPC, en estas sesiones excepcionales de la CNTI los pueblos indígenas no abordaremos ni daremos ninguna discusión relativa a este tema.

EXIGIMOS al Gobierno Nacional la garantía y el respeto de los derechos fundamentales de los Pueblos y Comunidades Indígenas a la Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado y, en consecuencia, demandamos que se se adelante la Consulta Previa obligatoria para las medidas legales, administrativas y operativas –políticas, normas, guías, contratos y convenios– relativas al Catastro Multipropósito y Barrido Predial, que al día de hoy han adoptado, están en proceso de ejecución o se proyectan adoptar de manera inconsulta y violando con ello, además, nuestros derechos al territorio y a la autonomía. Asimismo, EXIGIMOS SUSPENDER de inmediato todas las acciones de barrido predial y catastro multipropósito que se estén adelantando de manera inconsulta.

ALERTAMOS y HACEMOS UN LLAMADO a las comunidades y organizaciones indígenas para que en virtud de lo anterior, y como un ejercicio de control constitucional propio de la jurisdicción indígena, desconozcan, invaliden y proscriban en sus territorios cualquier acción institucional encaminada al avance de la política del Catastro Multipropósito y Barrido Predial, por ser la misma ilegal y contraria al bloque de constitucionalidad. Igualmente les pedimos denunciar cualquier acción de catastro que identifiquen en sus territorios con el fin de ejercer las acciones jurídicas de exigibilidad del derecho a la consulta previa.

No se puede construir paz violando los derechos fundamentales de los Pueblos y Comunidades Indígenas

¡DEFENDER LOS TERRITORIOS ES DEFENDER LA VIDA!
Primer informe sobre la seguridad jurídica de los resguardos indígenas de origen colonial y republicano

Primer informe sobre la seguridad jurídica de los resguardos indígenas de origen colonial y republicano

Los resguardos indígenas son una institución legal y sociopolítica de carácter especial que se encuentran constituidos y titulados como propiedades colectivas pertenecientes a las comunidades indígenas y que mantienen un carácter inalienable, imprescriptible e inembargable. Estos cuentan con una dimensión territorial y su manejo, administración y vida interna se rigen a partir de la organización autónoma, amparada por el fuero indígena y por su sistema normativo propio 1.

La constitución de resguardos data del derecho colonial español de la tercera década del siglo XVI, en la cual se conformaron las primeras reducciones de la población indígena con el fin de superar las dificultades que conllevaba la dispersión de la población, en especial para los temas de adoctrinamiento. Pero, fue en 1591, cuando surgió el régimen legal de tierras indígenas, que se empezaron a constituir estos territorios bajo la figura de resguardos con la expedición de Cédulas de El Pardo:

“En virtud de estas normas se ordenó identificar las tierras que los indios naturales de cada pueblo había menester para sus labranzas y crianzas y resguardos, facultándose en ese sentido a oidores y visitadores para que asignaran a pueblos determinados tierras inalienables de propiedad común”.

Estos primeros resguardos, concebidos como propiedad indígena, comprendían el dominio estricto de lo que constituía el suelo del territorio, y mantenían para la corona el dominio y los beneficios mineros y del subsuelo, dejando a las comunidades el uso únicamente agrario y de sostenimiento familiar (Muñoz Onofre, 2016).

Las disposiciones legales dictadas durante el siglo XVII y la primera mitad del XVIII fueron encaminadas a la protección de estos territorios colectivos a partir de un margen de actuación jurídica que abrió la corona y que los indígenas usaron para hacer valer los derechos que la legislación colonial le había reconocido sobre sus tierras comunales.

Sin embargo, la segunda mitad del siglo XVIII se caracterizó por las iniciativas orientadas a la extinción de los resguardos bajo el argumento de ociosidad de las tierras (Muñoz Onofre, 2016).

Bajo este panorama dio inicio el periodo republicano, con la población indígena inmersa dentro del amplio total de personas desposeídas en el país y con el mismo problema de la población campesina: la carencia de la tierra.

De esta manera, la República comenzaba en medio de una sociedad latifundista que no rompió con estas dinámicas durante el proceso de independencia y que, en un intento por plasmar la perspectiva liberal del nuevo Estado colombiano a partir del reconocimiento de los derechos individuales que le otorgaba al indígena por su nueva condición de ciudadano, llevó a la expedición de un decreto en 1810 en el que se ordenaba la repartición de tierras que los pueblos indígenas.

Para consultar el informe, clic aquí: 

 

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