Rechazo a mecanismos virtuales de consulta previa

Rechazo a mecanismos virtuales de consulta previa

Al respecto, la circular señala que debido a la emergencia nacional por el COVID 19, entre las decisiones adoptadas se encuentra:

“(ii) Recomendar, promover y permitir el uso de herramientas tecnológicas y canales virtuales, para que en la mayor medida posible y de manera libre e informada, se adelanten consultas previas de proyectos, obras y actividades, y de medidas legislativas y administrativas, con las comunidades indígenas, Rom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia por causa del COVID-19” 

Esta postura desconoce el contenido y el alcance del derecho fundamental de los pueblos indígenas a la consulta previa, el cual tiene un soporte normativo y jurisprudencial que obliga al Estado colombiano a garantizar su ejercicio, más allá de un mero trámite formal.  Por lo tanto, todo proceso debe estar guiado por los principios de buena fe, consentimiento previo, libre e informado; participación activa y eficaz de la comunidad, diálogo entre iguales y, procedimiento flexible y adecuado.

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