Desde la Comisión Nacional de Territorios indígenas (CNTI) enfatizamos que la titulación del Cabildo La Montaña – Pueblo Indígena Los Pastos, ha sido dilatada administrativamente por más de 14 años.
En el marco de situaciones que evidencian la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI) en materia territorial para las Comunidades y Pueblos Indígenas en Colombia; La Secretaria Técnica indígena de la CNTI interpuso una acción de tutela que expone la violación de derechos fundamentales por las dilaciones administrativas por situaciones atribuibles a la existencia del conflicto armado en los territorios colectivos, postulado a todas luces inconstitucional.
El fallo con radicado 2021–043 proferido en primera instancia por el Juzgado Doce de Familia de Bogotá y confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, reitera que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la subdirección de asuntos étnicos de la ANT, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la protección a la diversidad étnica y cultural, a la constitución de propiedad colectiva y a la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas. El estudio de la acción expone que la Secretaria Técnica indígena de la CNTI, resulta representativa y legitima para la presentación de acciones constitucionales en favor de las comunidades y pueblos indígenas que necesitan activar mecanismos para la tutela de sus derechos fundamentales.
El Cabildo de La Montaña del municipio de Samaniego, Nariño, lleva más de 14 años realizando una serie de acciones para activar la respuesta del Estado en función de la garantía de sus derechos territoriales para obtener la titulación de su propiedad colectiva. Sin embargo, a la fecha no existen respuestas efectivas que garanticen los derechos fundamentales de la comunidad. La ANT como autoridad agraria responsable del proceso de formalización de territorios colectivos en el país, ha dilatado el procedimiento administrativo estableciendo limitaciones no desarrolladas en los marcos normativos que regulan la materia, sumadas las demoras excesivas e irrazonables para dar trámite a las solicitudes.
Cabe resaltar que, en materia de derechos territoriales de los Pueblos Indígenas, la Sentencia T-153 de 2019 señaló que procedimiento administrativo de constitución de Resguardos Indígenas debe adelantarse respetando el tiempo establecido sin dilaciones injustificadas. La Corte Constitucional ha sostenido que el deber de actuar diligentemente se traduce en la obligación estatal de garantizar el acceso a los territorios, así como su delimitación y titulación dentro de un plazo razonable.
Por su parte, La Sala Tercera del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que estudio el caso, no desconoce la preocupación por parte de la Agencia Nacional de Tierras respecto a que los predios que solicitan la respectiva titulación estén libres de minas y cultivos ilícitos, pero resalta que no es un obstáculo para culminar el trámite de la solicitud radicada desde el año 2012.
El fallo orienta sobre la formalización de territorios colectivos como un mecanismo de garantía de derechos de las comunidades que viven en zonas donde el conflicto armado continúa generando afectaciones, por ello resalta:
“En cuanto a la complejidad del proceso, hay que decirse que las circunstancias relativas a la existencia de minas antipersonales dentro de los territorios que se pretenden que sean reconocidos, es un factor de suma importancia, pues no puede ser tomado a la ligera por cuanto está en juego a la vida de los integrantes del resguardo indígena, y de la población civil como tal. Es por lo anterior, que se evidencia que la dilación se debe a una falta de actuación por parte del gobierno y las autoridades competentes, a fin de suministrar la seguridad de los habitantes que componen el territorio del resguardo indígena que, a través de la presente acción, se pretende concluir satisfactoria y favorablemente el trámite de constitución del Resguardo Indígena de la Montaña, Pueblo Indígena de Los Pastos en el municipio de Samaniego (Nariño)”.
“Ahora, si bien, la existencia Minas Antipersona MAP-, Municiones sin Explotar MUSE y Trampa Explosiva TE en el territorio colectivo del cabildo, no es una razón suficiente para el retraso que presenta el trámite de constitución del Resguardo Indígena de la Montaña, Pueblo Indígena de Los Pastos en el municipio de Samaniego (Nariño), pues dadas las condiciones actuales del país, en donde aún existe presencia de grupos armados ilegales, las cuales van a seguir operando sin tener una fecha cierta de que desaparezcan, lo que deja desprotegidos a los habitantes de estos territorios, delos cuales se requiere protección por parte del Estado”.
Como CNTI, hacemos un llamado a que el Estado responda a su deber de garantía y active todos los mecanismos para evitar las afectaciones territoriales por la presencia de grupos armados, cultivos de uso ilícito, minas antipersonal, municiones sin Explotar, trampas explosivas, entre otras situaciones que generan riesgo a la perviviencia de los pueblos, resaltando que ello sigue siendo un reflejo indiscutible del fracaso de la implementación de los acuerdos de paz y la omisión ante el deber de cumplir de buena fe el acuerdo por parte del Gobierno.
La CNTI logró activar los mecanismos judiciales que ordenan a la ANT culminar el proceso administrativo de titulación colectiva del resguardo en un lapso de tres (3) meses.
Desde este espacio hacemos un llamado a la Agencia Nacional de Tierras y demás instituciones del Gobierno para que acaten los pronunciamientos jurídicos en los que se reconoce la tardanza irrazonable con argumentos de las instancias judiciales a favor de los pueblos indígenas.
¡Como CNTI continuaremos activando el diálogo y la exigibilidad con medidas administrativas y judiciales porque defender los territorios es defender la vida!